Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteMaría Beatriz Gomez Barradas
ProcedimientoSentencia Definitiva

En horas del despacho del día del hoy dieciocho (18) de mayo del años dos mil diez (2010) para que tenga lugar dispositivo del fallo de las causas A-0198 y A-0200 acciones acumuladas. Seguidamente la Jueza de este despacho pasa a dictar el presente fallo de la siguiente manera:

A-0198: ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA.

A-0200: RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO CON DAÑOS Y PERJUICIOS

PRIMERO

IMPROCEDENTE la acción posesoria por despojo a la posesión agraria, interpuesta por el ciudadano C.G., titular de la cédula de identidad V- 7.010.870, en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Otaga C.A, representada por el ciudadano D.L.O.M., titular de la cédula de identidad V- 935.706, por cuanto existen elementos suficientemente demostrados durante el iter procesal, que determinan que la presunta posesión alegada en el presente caso, se originó a través de un contrato verbal, por lo que la misma deviene de una relación jurídica pre existente al momento de ejercer la posesión en el lote de terreno sub litis, razón por la cual, éste debió ejercer una acción personal para exigir el cumplimiento de la obligación contraída, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil y no una acción posesoria. Así se decide.-

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte perdidosa en la anterior acción posesoria, todo esto de conformidad a lo establecido en el artículo 278 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

TERCERO

En cuanto a la acción por resolución del Contrato Verbal y su correspondiente Indemnización por Daños y perjuicios, intentado por Inversiones Otaga C.A, representada por el ciudadano D.L.O.M., titular de la cédula de identidad V- 935.706, en contra de los ciudadanos M.Á.C. y C.G. titulares de las cédulas de identidad V- 7.594.906 y 7.010.870, acumulado a la presente causa por auto de fecha 21 de noviembre de 2008, se declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL, por cuanto se desprende de autos que la resolución se encontraba dirigida a la entrega del bien, siendo que al momento de interponerse la acción, los demandados no ocupaban el lote de terreno en cuestión por hechos imputables al actor, aunado a esto la parte demandante consigna documento de venta realizada en el lote de terreno objeto de la presente decisión, registrado en el Registro Público de los Municipios Bolívar y M.M.d.E.Y., de fecha 23 de julio de 2009, bajo el N° 11, folio 49 fte al 59 vuelto del Protocolo Primero, Tomo Uno, Tercer Trimestre del año 2009 tal y como se expondrá en la motiva del presente fallo. Asimismo, no se comprobaron los supuestos de los daños alegado por la actora en contra de los ciudadanos, sin perjuicio de las acciones que pudiere ejercer el actor de manera autónoma y ante las instancias penales y administrativas en reclamos de los mismos. Así se decide.-

CUARTO

Declarada por este Tribunal, la Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal, no existe condenatoria en costas de las partes, en lo que se refiere al particular anterior de la presente decisión. Y se decide.-

QUINTO

SIN LUGAR la recusación del experto Valmore Parra, Ingeniero Agrónomo inscrito ene. Colegio de Ingenieros, bajo el N° 21278, titular de la cédula de identidad V.- 3.082.041, interpuesta por el abogado M.V. inscrito en el inpreabogado N° 50859, Apoderado Judicial del co-demandado C.G.A. se decide.-

SEXTO

En cuanto al pago de emolumentos al auxiliar de justicia D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.291.484, Ingeniero Agrónomo, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el N° 171.264, este tribunal fijará el monto correspondiente a través de una experticia complementaria del fallo.

SEPTIMO

En cuanto a la solicitud de reposición de la causa por la parte demandada de la presente causa, este tribunal la declara SIN LUGAR tal y como se expondrá en la motiva del presente fallo.

OCTAVO

Se hace de conocimiento de las partes intervinientes en la presente causa, que según lo previsto en el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el texto integro de la sentencia se extenderá dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al día de hoy.

LA JUEZA,

ABG. M.B.G..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. BELYNDA ROMÁN.

Exp.A-0200

MBGB/BR/da.

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