Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, quince de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001168

DESISTIMIENTO.

DEMANDANTE: C.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.830.418,

DEMANDADA: C.E.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.822,

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la anterior demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA, a requerimiento del ciudadano C.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.830.418, domiciliado en la Av. Principal, nº 12, Tronconal 6, Barcelona, del Estado Anzoátegui, a favor de su hija la niña : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana C.E.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.822, quien puede ser ubicada en: Colinas del Esfuerzo, Calle Bolívar , Casa Nº 21,Barcelona, Estado Anzoátegui. En fecha 28/10/2013, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en la misma fecha Posteriormente en fecha 14/04/2014, comparece el ciudadano C.R.G., plenamente identificado en autos, asistido por la Fiscal Décima Tercera Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARYORITH ROJAS, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud.- Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. F.M.A.

LA SECRETARIA ACC

FMA/crc ABG. C.A.

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