Decisión nº PJ0042013000260 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Lunes catorce (14) de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000135

ASUNTO : IP11-P-2004-000135

AUTO MOTIVADO DECRETANDO L.P..-

DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL.

Vista la comunicación que antecede emanada del Primer Teniente de la 2da Compañía del Destacamento 42 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien mediante oficio Nº 481 coloca a disposición de este Juzgado al ciudadano C.G.M.E., titular de la cedula de identidad NºV-11.646.948, en virtud que se encuentra solicitado según memo 2796 de fecha 24-11-2002, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.F.G. y ESTADO VENEZOLANO, perteneciente a este Juzgado en funciones de Juicio y realizar el siguiente pronunciamiento:

UNICO: De la verificación del Sistema Juris2000, se puede observar que al ciudadano C.G.M.E., se el sigue asunto IP11-P-2004-0001358, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.F.G. y ESTADO VENEZOLANO, por ante este Órgano Jurisdiccional, evidenciándose el siguiente recorrido procesal:

Consta en actas que al prenombrado acusado, le fue detenido en fecha 28 de Julio de 1994.

En fecha 16-08-1994 ingresa al Internado Judicial de la Ciudad de Coro, ala orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal del Régimen Transitorio por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional.

En fecha 09-01-1995 se fuga de dicho centro de reclusión.

En fecha 24-02-1995, lo detienen por la fuga anteriormente mencionada.

En fecha 14-02-1998 le decretan el sobreseimiento de la causa penal instruida en ocasión del delito de fuga.

En fecha 04-03-1999, el Ministerio Publico formula cargos por el presunto delito de Homicidio Intencional.

En fecha 23-07-1999, la defensa del pre citado ciudadano presenta un Habeas Corpus en vista que su defendido tiene cuatro (04) años, once (11) meses y cinco (05) días.

En fecha 23-11-1999, en v.d.H.C. presentado se le decreta la libertad al ciudadano C.M..

En fecha 13-08-1999 la Corte de Apelaciones de este Estado Falcón, en vista del recurso interpuesto revoca el mandamiento de habeas corpus y ordena al tribunal de Primera Instancia del Régimen Transitorio decrete la captura del ciudadano C.M..

En fecha 06-09-1999, el Tribunal de Primera Instancia del Régimen Transitorio, en vista del mandato de la Corte de Apelaciones decreta la captura del ciudadano C.M. por la revocatoria del Habeas Corpus.

En fecha 23-10-2009, en virtud de la revocatoria del habeas corpus, fue detenido el ciudadano C.M. en el Estado Yaracuy y remitido hasta esta sede Judicial, recibiendo a dicho ciudadano el día 25-11-2009 y llevándose a efecto audiencia a los fines de imponerlo de la revocatoria, decretándose en ese acto medidas cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3º presentación cada 30 días por ante la sede de este tribunal todo de conformidad a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo se fijo juicio oral y publico por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en perjuicio del ciudadano J.F.G..

En fecha 25-11-2009 se llevo a efecto audiencia a los fines de imponer al acusado de la revocatoria, decretándose en ese acto medidas cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3º presentación cada 30 días por ante la sede de este tribunal todo de conformidad a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal

Así las cosas, habiendo realizado un breve recorrido procesal del asunto penal seguido en contra del ciudadano C.G.M.E., se el sigue asunto IP11-P-2004-0001358, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.F.G. y ESTADO VENEZOLANO, se denota claramente, que sobre la persona del ciudadano antes referido y plenamente identificado en actas, no pesa ninguna orden de aprehensión activa, debido a que como se señala anteriormente la misma se judicializo en fecha 23.10.2009; es por lo que en consecuencia de conformidad a lo establecido en el con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora decreta su L.I.. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la L.I. del ciudadano: C.G.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 11.646.948, estado civil: Soltero, oficio: Albañil, domiciliado en la Ciudad de Coro estado Falcón; conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda librar las boletas de libertad respectivas. Publíquese, Regístrese, Líbrese los oficios respectivos y remítase comunicación a los Cuerpos de Seguridad del Estado dejando SIN EFECTO la orden de aprehensión librada en fecha 06.09.1999 en contra del ciudadano C.G.M.E.. Se ordena librar boleta de notificación al acusado C.G.M.E. respecto al juicio oral y publico pautado para el día LUNES (28) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA.- Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2013, en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.-

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABOG. C.R.B.P..

LA SECRETARIA

ABG. NANCY FALCON COSSI

ASUNTO : IP11-P-2004-000135

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