Decisión nº 2010-1066 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Martes Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Díez

200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2010-002248

Visto el escrito presentado por la apoderado judicial de la parte actora en fecha 25 de Octubre del presente año, y recibido en este despacho mediante auto de esa misma fecha, este tribunal estando dentro de la oportunidad procesal legal para resolver sobre lo peticionado, la hace previo a las consideraciones que de seguida se exponen: Con fecha 14 de Octubre del presente año, el Ciudadano C.G.L. mediante asistencia de la Abogada MARLIG DÍAZ GARCÍA acude por ante esta Jurisdicción e interpone formal demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL NICOMEDICA, C.A. Y SOLIDARIAMENTE Y A TITULO PERSONA EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS ARMANDO LOSSADA Y A.L.. Con fecha 18 del mismo mes y año mediante auto este tribunal da por recibida la referida demanda y una vez estudiada la misma, considero este juzgador ante la INDEBIDA procedencia de calculo de los conceptos laborales que demanda y la indeterminación de los mismos, ordenar despacho saneador a fin de que procediera el accionante de indicar mese a mes y año por año los días que se corresponden por el concepto ANTIGÜEDAD y el salario base de cálculo que se genero para cada mes y año, e igualmente los conceptos de VACACIONES, BONO VACACIONAL Y LAS UTILIDADES, ordenándose para ello la debida notificación. Con fecha 20 del presente mes y año la abogada MARLIG DÍAS GARCÍA antes mencionada, mediante diligencia consigna poder otorgado por el Ciudadano C.G.L. el cual es agregado a las actas mediante auto de fecha 21 de ese mismo mes; y con esa misma fecha, mediante diligencia se da por notificada del despacho saneador el cual es agregada mediante auto de fecha 22 del mismo mes y año. Con fecha 25 del mismo mes y año la Abogada MARLIG DÍAZ GARCÍA en su carácter de APODERADA JUDICIAL del accionante, mediante escrito procede a dar cumplimiento al despacho saneador en los términos expuestos en dicho escrito. Ahora bien, de la revisión de todos y cada uno de los actos y actas de sustanciación que conforman el presente asunto, este Juzgador observó el incumplimiento del requisito exigido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisión de la presente demanda, por lo que ordeno el despacho saneador a que se hizo referencia y en tal sentido la apoderada judicial identificada en dicha diligencia procedió a dar cumplimento al mismo mediante escrito de fecha 25 de Octubre del presente año, considerando este juzgador que lo subsanado es extemporáneo puesto que lo hizo una vez vencido el lapso otorgado en el despacho saneador; ya que una vez que consigna el poder que le fue conferido por su representado, queda NOTIFICADO para dar cumplimiento a lo ordenado en el lapso de los Dos (2) días hábiles siguientes, y se evidencia del computo de la fecha del escrito de subsanación que la apoderada judicial del actor Abogada MARLIG DÍAZ GARCÍA procede a lo ordenado una vez transcurrido Cinco (5) días hábiles siguiente a la fecha de consignación del poder otorgado por el demandante, por lo que considera este Juzgador haberse incumplido el principio de legalidad para la tramitación de los actos procesales en cuanto a su tiempo, lugar y forma; en consecuencia de ello, y con base a los fundamentos esgrimido, necesariamente declara como en efecto lo hace la INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA Así se decide.

El Juez

La Secretaria

Aboga. ALFRDO GARCÍA LÓPEZ Aboga. Rafael Hidalgo

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