Decisión nº PJ0042013000043 de Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Lorenzo Adrian Mata
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO MONAGAS

MATURIN, DIEZ (10) DE ABRIL DE 2013

202° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001595

PARTE ACTORA: C.G., L.G., A.R., A.F., D.P., J.R., L.S., A.R., F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.838.677, 15.323.126, 15.550.223, 9.899.628, 13.054.961, 4.619.970, 15.632.677, 17.092.127 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: S.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 159.619.

PARTE DEMANDADA: INGENIEROS CONSULTORES GUAYAMURI, C.A.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 02 de abril de 2013, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial los ciudadanos C.G., L.G., A.R., A.F., D.P., J.R., L.S., A.R., F.P., asistido por la abogada S.D. demandan a la empresa INGENIEROS CONSULTORES GUAYAMURI, C.A, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la Abg. S.D., en su carácter de Apoderada Judicial de los demandantes, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa INGENIEROS CONSULTORES GUAYAMURI, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega los actores que comenzaron a prestar sus servicios, subordinado y remunerado, el primero como Albañil 1, esto fue por tiempo ininterrumpido de Siete (07) meses Tres (03) días, contados a partir del día 01-08-2011, fecha de ingreso hasta el 04-03-2012, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 104,14 Bolívares, el segundo como Albañil de 1, esto fue por tiempo ininterrumpido de Seis (06) meses Veintitrés (123) días, contados a partir del día 01-08-2011, fecha de ingreso hasta el 04-03-2012, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 104,14 Bolívares el tercero como Albañil 1 esto fue por tiempo ininterrumpido de Siete (07) meses Tres (03) días, contados a partir del día 01-08-2011, fecha de ingreso hasta el 04-03-2012, fecha de egreso el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 104,14 Bolívares, el cuarto como Albañil de 1 esto fue por tiempo ininterrumpido de Seis (06) meses Veintitrés (23) días, contados a partir del día 01-08-2011, fecha de ingreso hasta el 04-03-2012, fecha de egreso el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 104,14 Bolívares, el quinto como Albañil 1 esto fue por tiempo ininterrumpido de Cinco (05) meses, contados a partir del día 03-10-2011, fecha de ingreso hasta el 04-03-2012, fecha de egreso el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 104,14 Bolívares, el sexto como Operador de 1 esto fue por tiempo ininterrumpido de Siete (07) meses Once (11) días, contados a partir del día 22-07-2011, fecha de ingreso hasta el 04-03-2012, fecha de egreso el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 132,84 Bolívares, el séptimo como Ayudante esto fue por tiempo ininterrumpido de Siete (07) meses Tres (03) días, contados a partir del día 01-08-2011, fecha de ingreso hasta el 04-03-2012, fecha de egreso el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 83,05 Bolívares, el octavo como Albañil 1 esto fue por tiempo ininterrumpido de Cinco (05) meses, contados a partir del día 03-10-2011, fecha de ingreso hasta el 04-03-2012, fecha de egreso el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 104,14 Bolívares, el noveno como Albañil 1 esto fue por tiempo ininterrumpido de Seis (06) año Veintitrés (23) días, contados a partir del día 10-08-2011, fecha de ingreso hasta el 04-03-2012, fecha de egreso el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 104,14 Bolívares, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se nos adeudan.

MOTIVA.

En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que , el primero como Albañil 1, esto fue por tiempo ininterrumpido de Siete (07) meses Tres (03) días, contados a partir del día 01-08-2011, fecha de ingreso hasta el 04-03-2012, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 104,14 Bolívares, el segundo como Albañil de 1, esto fue por tiempo ininterrumpido de Seis (06) meses Veintitrés (123) días, contados a partir del día 01-08-2011, fecha de ingreso hasta el 04-03-2012, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 104,14 Bolívares el tercero como Albañil 1 esto fue por tiempo ininterrumpido de Siete (07) meses Tres (03) días, contados a partir del día 01-08-2011, fecha de ingreso hasta el 04-03-2012, fecha de egreso el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 104,14 Bolívares, el cuarto como Albañil de 1 esto fue por tiempo ininterrumpido de Seis (06) meses Veintitrés (23) días, contados a partir del día 01-08-2011, fecha de ingreso hasta el 04-03-2012, fecha de egreso el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 104,14 Bolívares, el quinto como Albañil 1 esto fue por tiempo ininterrumpido de Cinco (05) meses, contados a partir del día 03-10-2011, fecha de ingreso hasta el 04-03-2012, fecha de egreso el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 104,14 Bolívares, el sexto como Operador de 1 esto fue por tiempo ininterrumpido de Siete (07) meses Once (11) días, contados a partir del día 22-07-2011, fecha de ingreso hasta el 04-03-2012, fecha de egreso el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 132,84 Bolívares, el séptimo como Ayudante esto fue por tiempo ininterrumpido de Siete (07) meses Tres (03) días, contados a partir del día 01-08-2011, fecha de ingreso hasta el 04-03-2012, fecha de egreso el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 83,05 Bolívares, el octavo como Albañil 1 esto fue por tiempo ininterrumpido de Cinco (05) meses, contados a partir del día 03-10-2011, fecha de ingreso hasta el 04-03-2012, fecha de egreso el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 104,14 Bolívares, el noveno como Albañil 1 esto fue por tiempo ininterrumpido de Seis (06) año Veintitrés (23) días, contados a partir del día 10-08-2011, fecha de ingreso hasta el 04-03-2012, fecha de egreso el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 104,14 Bolívares,. Así se decide.

Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

Al ciudadano C.G.:

Por Concepto de Preaviso: De conformidad con la cláusula 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días a razón de Bolívares 177,04, que equivale a la cantidad de Bolívares 5.311,20

Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva Petrolera le corresponde le corresponde 54 días a razón de Bolívares 177,04, que equivale a la cantidad de Bolívares 9.560,16.

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 46,69 días, a razón de Bs. 124,97 que equivalen a la cantidad Bolívares 5.834,84

Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 58,33 días a razón de Bolívares 104,14, que equivale a la cantidad de Bolívares 6.074,48.

Por Concepto de Cesta Ticket: De conformidad con la cláusula 16 de la Contratación Colectiva de la Construcción le corresponde la cantidad de Bolívares 941,85.

Total: 27.722,53 menos 21.027,77 igual 6.694,46

Al ciudadano L.G.:

Por Concepto de Preaviso: De conformidad con la cláusula 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días a razón de Bolívares 177,04, que equivale a la cantidad de Bolívares 5.311,20

Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva Petrolera le corresponde le corresponde 54 días a razón de Bolívares 177,04, que equivale a la cantidad de Bolívares 9.560,16.

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 46,69 días, a razón de Bs. 124,97 que equivalen a la cantidad Bolívares 5.834,84

Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 58,33 días a razón de Bolívares 104,14, que equivale a la cantidad de Bolívares 6.074,48.

Por Concepto de Cesta Ticket: De conformidad con la cláusula 16 de la Contratación Colectiva de la Construcción le corresponde la cantidad de Bolívares 941,85.

Total: 27.722,53 menos 21.365,14 igual 6.357,39

Al ciudadano A.R.:

Por Concepto de Preaviso: De conformidad con la cláusula 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días a razón de Bolívares 177,04, que equivale a la cantidad de Bolívares 5.311,20

Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva Petrolera le corresponde le corresponde 54 días a razón de Bolívares 177,04, que equivale a la cantidad de Bolívares 9.560,16.

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 46,69 días, a razón de Bs. 124,97 que equivalen a la cantidad Bolívares 5.834,84

Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 58,33 días a razón de Bolívares 104,14, que equivale a la cantidad de Bolívares 6.074,48.

Por Concepto de Cesta Ticket: De conformidad con la cláusula 16 de la Contratación Colectiva de la Construcción le corresponde la cantidad de Bolívares 941,85.

Total: 27.722,53 menos 21.161,90 igual 6.560,63

Al ciudadano Á.F.:

Por Concepto de Preaviso: De conformidad con la cláusula 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días a razón de Bolívares 177,04, que equivale a la cantidad de Bolívares 5.311,20

Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva Petrolera le corresponde le corresponde 54 días a razón de Bolívares 177,04, que equivale a la cantidad de Bolívares 9.560,16.

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 46,69 días, a razón de Bs. 124,97 que equivalen a la cantidad Bolívares 5.834,84

Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 58,33 días a razón de Bolívares 104,14, que equivale a la cantidad de Bolívares 6.074,48.

Por Concepto de Cesta Ticket: De conformidad con la cláusula 16 de la Contratación Colectiva de la Construcción le corresponde la cantidad de Bolívares 941,85.

Total: 27.722,53 menos 21.279,15 igual 6.443,38

Al ciudadano D.P.:

Por Concepto de Preaviso: De conformidad con la cláusula 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días a razón de Bolívares 177,04, que equivale a la cantidad de Bolívares 2.655,60

Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva Petrolera le corresponde le corresponde 30 días a razón de Bolívares 177,04, que equivale a la cantidad de Bolívares 5.311,20.

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 33,35 días, a razón de Bs. 124,97 que equivalen a la cantidad Bolívares 4.167,75

Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 41,66 días a razón de Bolívares 104,14, que equivale a la cantidad de Bolívares 4.338,47.

Por Concepto de Cesta Ticket: De conformidad con la cláusula 16 de la Contratación Colectiva de la Construcción le corresponde la cantidad de Bolívares 941,85.

Total: 17.414,87 menos 13.445,80 igual 3.969,07

Al ciudadano R.R.:

Por Concepto de Preaviso: De conformidad con la cláusula 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días a razón de Bolívares 225,83, que equivale a la cantidad de Bolívares 6.774,90

Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva Petrolera le corresponde le corresponde 54 días a razón de Bolívares 225,83, que equivale a la cantidad de Bolívares 12.194,82.

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 46,69 días, a razón de Bs. 159,41 que equivalen a la cantidad Bolívares 7.442,85

Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 58,33 días a razón de Bolívares 199,26, que equivale a la cantidad de Bolívares 12.622,83.

Por Concepto de Cesta Ticket: De conformidad con la cláusula 16 de la Contratación Colectiva de la Construcción le corresponde la cantidad de Bolívares 941,85.

Total: 39.997,25 menos 26.773,56 igual 13.203,69

Al ciudadano L.S.:

Por Concepto de Preaviso: De conformidad con la cláusula 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días a razón de Bolívares 141,17, que equivale a la cantidad de Bolívares 4.235,10

Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva Petrolera le corresponde le corresponde 54 días a razón de Bolívares 141,17, que equivale a la cantidad de Bolívares 7.623,18.

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 46,69 días, a razón de Bs. 99,66 que equivalen a la cantidad Bolívares 4.653,13

Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 58,33 días a razón de Bolívares 124,04, que equivale a la cantidad de Bolívares 3.992,76.

Por Concepto de Cesta Ticket: De conformidad con la cláusula 16 de la Contratación Colectiva de la Construcción le corresponde la cantidad de Bolívares 941,85.

Total: 21.446,02 menos 16.401,82 igual 5.404,20

Al ciudadano A.R.:

Por Concepto de Preaviso: De conformidad con la cláusula 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días a razón de Bolívares 177,04, que equivale a la cantidad de Bolívares 2.655,60

Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva Petrolera le corresponde le corresponde 30 días a razón de Bolívares 177,04, que equivale a la cantidad de Bolívares 5.311,20.

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 33,35 días, a razón de Bs. 124,97 que equivalen a la cantidad Bolívares 4.167,74

Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 41,66 días a razón de Bolívares 104,14, que equivale a la cantidad de Bolívares 4.338,47.

Por Concepto de Cesta Ticket: De conformidad con la cláusula 16 de la Contratación Colectiva de la Construcción le corresponde la cantidad de Bolívares 941,85.

Total: 17.424,86 menos 13.519,71 igual 3.905,15

Al ciudadano N.P.:

Por Concepto de Preaviso: De conformidad con la cláusula 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días a razón de Bolívares 177,04, que equivale a la cantidad de Bolívares 5.311,20

Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva Petrolera le corresponde le corresponde 54 días a razón de Bolívares 177,04, que equivale a la cantidad de Bolívares 9.560,16.

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 46,69 días, a razón de Bs. 124,97 que equivalen a la cantidad Bolívares 5.834,84

Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 58,33 días a razón de Bolívares 104,14, que equivale a la cantidad de Bolívares 6.074,48.

Por Concepto de Cesta Ticket: De conformidad con la cláusula 16 de la Contratación Colectiva de la Construcción le corresponde la cantidad de Bolívares 941,85.

Total: 27.722,53, menos 20.674,88 igual a 7.047,69

TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 96 CENTIMOS. (Bs. 59.585,96)

DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa INGENIEROS CONSULTORES GUAYAMURI, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos C.G., L.G., A.R., A.F., D.P., J.R., L.S., A.R., F.P.,, en consecuencia se condena a pagar a la demandada INGENIEROS CONSULTORES GUAYAMURI, C.A., la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 96 CENTIMOS. (Bs. 59.585,96)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente

No hay condenatoria en costa.

DIOS y FEDERACIÓN

El JUEZ PROVISORIO.

Abg. J.L.A.M..

EL SECRETARIO(A)

En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.

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