Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGION SUR ORIENTAL

Maturín, 11 de Mayo del año 2011

201º y 151º

Exp. 4503

En fecha 03 de Mayo de 2011, se recibió en este Juzgado, escrito contentivo de la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por el ciudadano C.L.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.720.537, asistido por el abogado C.V., titular de la cédula de identidad Nº 5.391.363, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.654, en contra de la DIRECCION GENERAL DE SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN).

Se le dio entrada en fecha 09 de Mayo de 2011.

En consecuencia a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el querellante que:

  1. Comenzó a prestar sus servicios personales en el antiguo Ministerio de Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en fecha 16 de octubre de 1998, ocupando el cargo de escribiente I, en la Notaria Publica Primera de Maturín estado Monagas; ratificándolo en el cargo en fecha 12 de mayo de 1999 por haber aprobado el periodo de prueba de seis meses.

  2. Expreso que, en fecha 27 de mayo del 2008 solicito que se le trasladara a la Notaria Primera de Porlamar estado Nueva Esparta, cambio que fue aprobado en fecha 11 de junio de 2008; y desde la fecha de su efectivo traslado 16 de Junio de 2008, comenzó a prestar sus servicios como escribiente I, desempeñando las funciones inherentes al cargo.

  3. Continua expresando que, recibió una llamada telefónica encontrándose de reposo y terapia en la ciudad de Maturín, para que se presentara en la ciudad de caracas en la Dirección de Recursos Humanos de el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), donde se le entrega comunicación N° 2672 de fecha 23 de junio de 2010, participándole que la ciudadana Pescar S.H., en su condición de Notario de la Notaria Publica Primera de Porlamar estado Nueva Esparta, solicitó que se le aperturaza un procedimiento de destitución.

  4. La querellante, el 19 de julio de 2010 presento su escrito de descargo alegando estar dentro del lapso establecido, refutando punto por punto la formulación de cargos.

  5. Manifiesta que en fecha 28 de julio del 2010, se recibe en la Notaria Publica Primera de Maturín, la comunicación N° 0230-6165, de fecha 20 de julio de 2010, donde se le traslada de la Notaria Publica Primera de Porlamar a la Notaria Primera de Maturín.

  6. Continua manifestando que, para la fecha que debía incorporarse 30 de julio de 2010, todavía se encontraba de reposo medico.

  7. Alega que en fecha 11 de Febrero del 2011, recibe comunicación N° 0650, de fecha 31 de enero de 2011, contentiva de la P.A. N° 0036 de la misma fecha, donde se le comunica que había sido destituido del cargo por incurrir en los numerales 2 y 9 del articulo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

  8. Por lo anteriormente expresado es que el querellante solicita que el acto administrativo dictado en fecha 31 de enero del 2011, sea declarado nulo, por haber incumplido con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por encontrarse dicho acto inmerso en la causal 3 del articulo 19 eiusdem.

DE LA COMPETENCIA

En este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en la querella un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE QUERELLA

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la querellante en su escrito de libelar señaló que en fecha 28 de Enero de 2011, se le notificó que había sido destituida del cargo ocupaba para ese momento.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 11 de Enero 2011, fecha en la que fue notificado de su desincorporacion del cargo que ocupaba, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 03 de Mayo de 2011, transcurrió Dos (02) meses y veintidós (22) días, es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación del Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la procuraduría General de la Republica, aplicable por remisión del articulo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguiente, mas Seis (06) día que se le concede como termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el articulo ut supra señalado, asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-

Igualmente, se ordena notificarle al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y a la Procuradora General de la Republica.

Requiérasele a la Dirección de Recursos Humanos de el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho. Cúmplase con lo ordenado.

Asimismo se ordena comisionar al Coordinador de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para que practique las notificaciones ordenadas en la presente causa.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la Querella Funcionarial por de Nulidad de Acto Administrativo intentada por el ciudadano C.L.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.720.537, asistido por el abogado C.V., titular de la cédula de identidad Nº 5.391.363, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.654, contra la DIRECCION GENERAL DE SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Once días del mes de M.d.D. mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario,

SILVIA J E.S.J.F.J.

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