Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN F.D.A. 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-

198° y 150°

SENTENCIA DE DIVORCIO.-

DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: J.C.L.H. y D.D.C.L.D., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.322.115 Y 14.595.983, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.736.

BENEFICIARIOS: HNOS. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, fue presentada en los siguientes términos:

ACCION: DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:

“En fecha 23 de Julio de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante el C.M.d.M.B.d.E.A., todo lo cual consta en el Acta Nº 174, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, que acompañaron marcado con la letra “A”. De esa unión procrearon 03 hijos de nombres Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, tal como se evidencia en las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, de los hermanos que nos ocupan, inserta en los folios 7, 8, y 9, durante esa unión matrimonial no se adquirió bienes de fortuna y así lo declararon a los efectos legales correspondientes.

Ahora bien, ciudadano Juez, en virtud de que en fecha 04-09-04, se separaron de hecho, y hasta la actualidad no la han reanudado, por causas muy complejas, la completa armonía conyugal quedando completamente fracturada entre ellos, y ocurrieron ante este Tribunal para que de conformidad con lo establecido en los Artículos 185-A del Código Civil Vigente.

Mediante auto de fecha 04-12-09: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: J.C.L.H. y D.D.C.L.D..-

En fecha 09-12-09: Compareció el ciudadano W.B., en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva, quien emitió opinión favorable el día 15-12-09.

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA:

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-

En relación a los hermanos Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, ambos padres de mutuo acuerdo convinieron: La Custodia de los hermanos que nos ocupan le corresponde a la madre. El padre pasará como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 600) mensuales, así como también un bono de recreación y otro de fin de año ambos por un monto de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 900), los cuales serán depositados en los meses de Agosto, Noviembre y Diciembre de cada año. La P.P., les corresponde a ambos padres. El padre tendrá un derecho de Convivencia Familiar amplio, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades sean pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones, en cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre.

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: J.C.L.H. y D.D.C.L.D., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.322.115 Y 14.595.983, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-

SEGUNDO

La P.P., y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.

TERCERO

La Custodia le corresponde a la madre.

CUARTO

La Obligación de Manutención será por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 600) mensuales, así como también un bono de recreación y otro de fin de año ambos por un monto de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 900), los cuales serán depositados en los meses de Agosto, Noviembre y Diciembre de cada año.

QUINTO

El padre tendrá un derecho de Convivencia Familiar amplio, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades sean pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones, en cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre.

SEXTO

Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos mil Nueve (2009).

La Juez Unipersonal

Dra. M.C.

El Secretario.

Abg. F.M.

Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

El Secretario.

Abg. F.M.

EXP: N° 19.353 MC/FM/Celenne

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