Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4

Barquisimeto, 17 de marzo de 2011.

Años: 200º y 152º

INTERRUPCIÒN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

ASUNTO: KP01-P-2008-007635

Visto el presente asunto se observa que en fecha 18-10-10, esta juzgadora se abocó a conocer la causa en la audiencia del Juicio Oral y Público, donde la Fiscal Undécimo del Ministerio Público ratificó su acusación formal en contra del ciudadano J.C.O.R., cedula de identidad No Porta, por los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecido en el artículo 46.5 ejusdem, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.

En esa misma fecha la Defensa Pública representada por el Abg. M.O. “en el presente juicio, esta defensa técnica, tratara de desvirtuar la acusación fiscal y demostrara que la droga incautada, no estaba en poder de mi defendido y es totalmente inocente, del delito que se le imputa”

El imputado una vez impuesto de la acusación fiscal, de los hechos que se le imputa, de las calificaciones jurídicas dadas a los mismos, de la solicitud del fiscal y así como de los derechos constitucionales y legales que lo asiste, manifestó su voluntad de no declarar.

El Juicio Oral y Público, siguió su curso llevándose a cabo en varias sesiones, siendo la última sesión efectiva en fecha 25-02-11, fecha en la que se suspendió para continuarlo en fecha 14-03-11, fecha en la cual no se hace efectivo el traslado desde Internado Judicial de San Felipe.

En razón a ello, se difiere nuevamente la continuación de al audiencia del Juicio Oral y Público para el día 16-03-2011, siendo este el undécimo día. En esa fecha al verificar la presencia de las partes por secretaria se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del imputado desde el Internado Judicial de San Felipe, no obstante habiéndose librado las boletas de traslado en su oportunidad, por lo que no se pudo reanudar el debate.

Motivado a ello, y siendo que el 16-03-11, era el día undécimo luego de la suspensión de fecha 25-02-11, es por lo que de conformidad con el artículo 337 en concordancia con el 17 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a declara la interrupción del debate.

Ahora bien, como quiera que la presente causa fue tramitada a través del Procedimiento Ordinario, no existiendo por parte de esta juzgadora pronunciamiento al fondo de la causa o sobre cuestión incidental alguna que pudiera afectar el debido proceso o violar los derechos fundamentales de los intervinientes y mi imparcialidad, es por lo que con fundamento en el principio de la celeridad procesal, se acuerda realizar el debate desde su inicio y en consecuencia se fijo fecha para su celebración para el día 31-05-2011 a las 11:00 a.m. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de San Felipe, a los fines que informe las razones por las cuales no se hizo efectivo el traslado del imputado. Cúmplase.-

Cúmplase.-

Juez de Juicio Nº 4

Abg. L.I.S.A.

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