Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 25 de septiembre de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-011099

Revisada la presente causa, seguida al penado C.R.M.F.,, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, según sentencia dictada en fecha 11/10/2011, a cumplir la pena de a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

El artículo 483 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la

comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada

cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le

hubiere sido otorgada con anterioridad.

Cursa al folio 95 y siguientes del presente asunto, contenido de Informe Técnico Nº 113-13, suscrito por los Integrantes del Equipo Evaluador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto Estado Lara; el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo Técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: Es primera vez que se encuentra sentenciado. Muestra autocrítica y arrepentimiento en cuanto al delito. Evidencia capacidad para cumplir responsabilidades familiares y laborales. Evidencia capacidad parar respetar figuras de autoridad. Cuenta con sentido de pertenencia y compromiso hacia su grupos de relación.” Cursa al folio 100 C.d.T. emitida por TALLER VILLA, C.A, RIF. J-19263446-9, suscrita por el Gerente D.A.V.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.263.446, según constancia el penado se desempeña como AYUDANTE DE TECNICO ELECTRONICO. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el penado no presenta otra causa posterior a esta, por ante esta Jurisdicción.

Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado C.R.M.F.,; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe asistir a charlas y talleres de prevención del delito. 3.-Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 4.-Debe realizar trabajos comunitarios. 5.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 6.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. - ASI SE DECIDE

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado C.R.M.F.,; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe asistir a charlas y talleres de prevención del delito. 3.-Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 4.-Debe realizar trabajos comunitarios. 5.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 6.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria.- Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia certificada de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR