Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Bautista Martínez Lara
ProcedimientoCobro De Indemnizaciones Por Enfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000422

Visto el escrito transaccional, suscritos por una parte, abogado en ejercicio G.M., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula V-8.334.215 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.162.604, en su condición de apoderado judicial según se evidencia en autos, del ex trabajador, CRITOBAL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.304.492, parte demandante. Y por los abogados, en ejercicio POELLY SUAREZ Y D.A. , venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad No.14.288.444 y 16.254.372, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.122.680 y 122.626, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A , en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que puedan corresponder a los ex trabajadores. Acordando ambas partes de mutuo acuerdo el pago de la forma siguiente: Al ciudadano C.R., la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.185.000, 00) la cual es pagada al momento de la celebración de la transacción laboral, mediante cheque Nro. 00022637, a nombre del trabajador, girado contra la cuenta Nro.0134-0262-10-2120210001 del Banco Banesco Banco Universal de fecha 22 de octubre de 2014. Los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, articulo 09 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 1713 del código civil y articulo 06 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.

El Juez,

Abg. J.B.M.L.

La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 10:50, a.m. Conste:

La Secretaria,

JBML/YR.-

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