Decisión nº 947-10 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS

JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE No: 1U-9167-09

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

PARTE DEMANDANTE: CRIXON J.C.D..

ABOGADA ASISTENTE M.R.G. C, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DEMANDADA: WENDYS E.P.C.

NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano, CRIXON J.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-18.946.949 asistida por la Abogada M.R.G. C, antes identificada, manifestando que la ciudadana WENDYS E.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.18.509.785, cada vez que voy a su casa a tratar de visitarlo, sale alguno de sus familiares y me dice que no está y que la progenitora salió con el niño.

Por las razones expuestas, es que demanda a la ciudadana supra indicada, antes identificado, para que convenga o sea obligado a suministrar la obligación de manutención, acorde a las necesidades de sus hijos.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1, el día 12 de noviembre de 2009, admitiendo la demanda dándole el curso de ley en fecha 13 de noviembre de 2009, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal d ejusdem. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 01 de diciembre de 2009.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO

No obstante, en fecha 01 de julio de 2010, los ciudadanos WENDYS E.P.C. y CRIXON J.C.D., respectivamente, asistidos por las abogadas K.D.V.B.S., Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y R.D. MATA P, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, respectivamente, comparecieron por ante este Tribunal, a los fines de realizar un convenimiento a favor de los hijos de autos, relacionado con todo lo relativo al juicio de fijación de obligación de manutención que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:

PRIMERO

La ciudadana WENDYS E.P.C., tendrá la c.d.n.d. autos y todos los demás contenidos de la responsabilidad de crianza tales como amar, criar, formar, educar, vigilar, mantener y asistir, material, moral y afectivamente a su hijo seguirán siendo ejercidos conjuntamente por el padre y la madre.

SEGUNDO

Ambas partes acuerdan fijar el siguiente régimen de convivencia familiar, los fines de semana serán alternados, en tal sentido el progenitor CRIXON J.C.D., retirará del lugar donde tiene residencia el niño en el sector La Victoria 3, casa sin número, al final de la calle principal a mano derecha a partir de las nueve de la mañana (9:00 am) los días sábados y domingos y lo retornaran a las seis de la tarde (6:00 pm) de esos días.

TERCERO

Los días festivos que sean entre semana sean nacionales, regionales o municipales, serán compartidos con el progenitor a objeto de fortalecer los vínculos familiares.

CUARTO

Las festividades de Carnaval y Semana Santa serán alternadas. En tal sentido el Carnaval del 2011 será compartido con el progenitor y Semana Santa serán compartidos con la progenitora, y en los años siguientes serán alternados por ambos progenitores.

QUINTO

El día del padre el niño compartirá con el progenitor y el día de la madre compartirá con la progenitora.

SEXTO

En época decembrina el niño compartirá el día 24 de diciembre y 01 de enero con el progenitor y los días 25 y 31 de diciembre serán compartido con la progenitora, estas fechas en los años venideros serán alternadas.

SEPTIMO

Ambas partes acuerdan que a medida que el niño se desenvuelva satisfactoriamente con su progenitor, el mismo podrá pernoctar con su progenitor.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas al convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.

Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos CRIXON J.C.D. y WENDYS E.P.C., en fecha 01 de julio de 2010, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por niños, niñas y adolescentes”

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento realizado por las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de audiencia de conciliación son producto de la volunta libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y tomando en cuenta que los acuerdos de los mismos han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de las disputas. Este Juez Unipersonal Nº 1 de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en usos de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha primero (01) de julio de dos mil diez (2.010), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.

Publíquese, Regístrese, Déjese, Copia Certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada, por Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de julio del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1

Abog. Esp. C.L.M.G.E.S.

Abog. Omar Saavedra Machado

En la misma fecha siendo las doce y veintinueve minutos de la tarde (12:29 pm) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.947-10.-

El Secretario

Abog. Omar Saavedra Machado

CLMG/wl.-

EXP: 1U-9167-09

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