Decisión nº PJ0122014001437 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteOmaira Jiménez Arias
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 28 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2014-000466

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0122014001437

CAUSA PRINCIPAL: Revisión de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar

PARTE DEMANDANTE: CRIXON J.C.D., venezolano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad Nº V-18946949, domiciliado(a) en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: WENDYS E.P.C., venezolano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad Nº V-18509785, domiciliado(a) en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

NIÑO: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de cuatro (04) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014), mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a) CRIXON J.C.D., venezolano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad Nº V-18946949, domiciliado(a) en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadano(a) WENDYS E.P.C., venezolano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad Nº V-18509785, domiciliado(a) en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de Revisión de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del los(las) niño(a) antes mencionado(a).

En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014) este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas positivas rielan a los folios quince (15) y veintiuno (21) del presente asunto.

En fecha quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014) este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014). Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano CRIXON J.C.D., venezolano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad Nº V-18946949, domiciliado(a) en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. O.J.A.

Jueza Segunda de Primera Instancia de

Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Wallis A.P.A.

Secretario

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado

bajo el N° PJ0122014001437 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

Abg. Wallis A.P.A.

Secretario

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