Decisión nº 67.332 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de Marzo de 2009

198º y 150º

DEMANDANTE: CRIZEIDA DE LOS A.D.S.

ABOGADOS ASISTENTES: O.B. y O.B.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO

EXPEDIENTE: 67.332

I

Mediante escrito presentado en fecha 29 de Enero del año 2009, por la ciudadana CRIZEIDA DE LOS A.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.222.975, asistida por los abogados en ejercicio O.B. y O.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81 y 78.544, respectivamente y en su orden, presentó solicitud de reconocimiento de contenido y firma del documento cursante al folio dos (2) del expediente, signado con la letra “A”, consistente en una comunicación emanada de la empresa JAMBOREE MOTORS, C.A., dirigida a INDEPABIS-CARABOBO.

Ahora bien, de la revisión efectuada al escrito presentado por la mencionada ciudadana, asistida de abogados y de los documentos acompañados, se evidencia que la solicitante CRIZEIDA DE LOS A.D.S., carece de cualidad para presentar la aludida solicitud de reconocimiento de contenido y firma, por cuanto la misma no es parte en el instrumento cuyo reconocimiento solicita. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1371 del Código Civil, el cual establece:

Artículo 1371. Pueden hacerse valer en juicio como prueba o principio de prueba por escrito, las cartas misivas dirigidas por una de las partes a la otra, siempre que en ellas se trate de la existencia de una obligación o de su extinción, así como cualquier otro hecho jurídico relacionado con los puntos que se controviertan.

El autor de la carta puede exigir la presentación de ésta a la persona a quien fue destinada o ésta producirla en juicio para los efectos mencionados.

Igualmente prevé el artículo 1372, del mencionado código lo siguiente:

Artículo 1372. No puede una parte requerir la presentación de una carta dirigida a un tercero por alguno de los interesados en el juicio, o por personas extrañas, si el tercero y el autor de la carta no prestan su consentimiento para ello. El tercero tampoco puede valerse la carta como prueba, contra la voluntad del autor de ella.

Las Cartas misivas, dirigidas y recibidas entre terceros, no pueden, en ningún caso, emplearse como medios de prueba en juicio por personas para las cuales los terceros no eran causantes o mandatarios

. Subrayado nuestro.

Observa este Tribunal que el instrumento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda la ciudadana CRIZEIDA DE LOS A.D.S., consiste en una carta la cual ni siquiera se encuentra dirigida a su persona, por ello no puede presentar en juicio y hacer valer un derecho ajeno en nombre propio de conformidad con el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

Artículo 140. Fuera de los casos previstos por la Ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.

Por tal razón la presente solicitud es inadmisible al ser contraria a derecho y así se decide.

En consecuencia, de conformidad con las normas antes citadas, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, propuesta por la ciudadana CRIZEIDA DE LOS A.D.S., y así se decide.

El Juez Provisorio (fdo)

Abg. P.P.

La Secretaria, (fdo)

Abg. M.O.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 9:50 de la mañana.

La Secretaria,

Nancy

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR