Decisión nº 261-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 15 de octubre de 2008.

198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 261/2008

ASUNTO: KP02-U-2008-000039

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 13 de marzo de 2008 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en esa misma fecha, el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano A.M.A., titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.798, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.487, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CROMADO DURO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de julio de 1982, bajo el número 17, Tomo 3-E; cuya última reforma se encuentra anotada en la misma oficina bajo el número 1, tomo 39-A de fecha 20 de octubre de 1998, tal y como se desprende de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, el 09 de junio de 2006, bajo el N° 6 tomo 116, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; en contra de la Resolución N° 083F-2007, de fecha 25 de julio de 2007, emanada de la Gerencia General del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT).

El 17 de marzo de 2008, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 08 de abril de 2008, se acordó diligencia suscrita el 07 de abril de 2008, por Arturo Meléndez Arizpe, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.798, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.487, actuando en su carácter de de apoderado judicial de la sociedad mercantil Cromado Duro, C.A., ordenando notificar mediante oficios a los ciudadanos Contralor General de la República y Fiscal General de la República.

El 11 de abril de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo firmada y sellada el 10 de abril de 2008.

El 25 de abril de 2008, se libró auto instando al Alguacil de este Juzgado a practicarlas notificaciones al Contralor General de la República y Fiscal General de la República, solicitado mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2008, suscrita por el abogado A.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.487, actuando en su carácter acreditado en autos.

El 12 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo firmada el 08 de mayo de 2008.

El 30 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal, consigna las boletas de notificaciones dirigidas al Contralor General de la República y Fiscal General de la República, siendo firmada el 26 de mayo de 2008.

El 04 de junio de 2008, se libró auto ordenando oficiar al Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, a fin que remita a este Juzgado en original o en su defecto copia certificada del auto de admisión del recurso Jerárquico, incoado por la sociedad mercantil CROMADO DURO, C.A., en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario N°. 083F-2007, emanada por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 10 de junio de 2008, se dictó auto dejando constancia que una vez conste el auto de admisión del recurso Jerárquico, solicitado en fecha 04 de junio de 2008, al Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, este Despacho dictará el respectivo pronunciamiento a la admisión o inadmisión del presente Recurso.

El 11 de junio de 2008, se libró auto negando diligencia de fecha 10 de junio de 2008, suscrita por el abogado J.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.282, actuando con el carácter acreditado en autos.

El 30 de junio de 2008, se anuló oficio N° 463/2008, de fecha 04 de junio de 2004, que por error involuntario se indicó al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), siendo el correcto la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), ordenando oficiar a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), a fin que remita a este Juzgado en original o en su defecto copia certificada del auto de admisión del recurso Jerárquico, incoado por la sociedad mercantil CROMADO DURO, C.A., en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario N°. 083F-2007, emanada por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 21 de julio de 2008, el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación dirigida al Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo firmada y sellada en esta misma fecha.

El 08 de agosto de 2008, se libró auto ordenando agregar oficio Nº 1346, de fecha 04 de agosto de 2008, emanado del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, asimismo se ordenó ratificar el oficio N° 532/2008, de fecha 30 de junio de 2008, dirigido al Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 23 de septiembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación dirigida al Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo firmada y sellada el 22 de septiembre de 2008.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderado judicial ciudadano A.M.A., titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.798, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.487, según se evidencia en documento poder autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 09 de junio de 2006, bajo el Nº 6, Tomo 116, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, así como al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana,

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) del mes de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo once y cuarenta y dos minutos de la mañana (11:42 a.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2008-000039

MLPG/fm/aigc.

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