Decisión nº OP01-P-2007-005285 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteManuel Guillen
ProcedimientoProrroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 23 de Abril de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-005285

ASUNTO : OP01-P-2007-005285

FUNDAMENTACION ART. 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

JUEZ: Abg. M.E.G.C.

SECRETARIA: Abg. Fremary Adrian

IMPUTADO: CROSSBI ORTEGA, Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27-10-1967, de 42 años de edad, de profesión u oficio Administradora, titular de la cedula de identidad Nº V-9.879.447, Urbanización Costa Azul, en Avenida de las trinitarias, Residencias Paradise Tower, Piso N° 04, Apartamento 4F, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. E.D.P.A.S.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial.

DEFENSA: Abg. J.M..

Corresponde a este Tribunal fundamentar su decisión tomada en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil diez (2010), en Audiencia Especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se acordó la fijación de un plazo prudencial, una vez oída las partes presentes en la Audiencia Especial, tomando en consideración el daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a juicio de quien preside el Tribunal considere necesario.

En tal sentido, refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o esta, o la víctima, podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.

Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto.

A todo evento en la Audiencia Especial, al cedérsele la palabra a la Representación del Ministerio Público, expresó lo siguiente: “(…)El Ministerio Público solicita de conformidad con lo que establece en el primer aparte del articulo 313 del Código Orgánico procesal Penal un plazo de treinta (30) días para presentar el respectivo acto conclusivo. Es todo.”…Omissis…

En tal sentido, se le informó al imputado de lo dispuesto por el Artículo 125 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó al Tribunal: “No deseo declarar. Es todo.” En su oportunidad se le concedió el derecho de palabra a la defensa representada por la Abg. J.M., quien expuso: “(…)oída la representante de la vindicta Pública, ratifico a este Tribunal la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público Presente el acto conclusivo en virtud de que han trascurrido mas de un (1) año desde la Presentación del imputado. Es todo.”…Omissis…

Una vez analizada la solicitud, de conformidad con el artículo 313 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo escuchado a las partes presentes en la Audiencia Especial, tomando en consideración el daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a juicio de quien preside consideró necesario, y sin oposición al tiempo establecido, este Tribunal acuerda conceder el Plazo Prudencial solicitado por un lapso de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de presente audiencia, fecha ésta donde el Fiscal deberá introducir el acto conclusivo respectivo. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Visto el escrito presentado por la Defensa Público Penal, en fecha 27 de Abril de 2009 y tomando en cuenta lo manifestado por las partes, este Tribunal de conformidad con el articulo 314 Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda conceder el Plazo Prudencial solicitado por la representación fiscal por un lapso de TREINTA (30) días contados a partir del día siguiente de presente audiencia, Nueve (09) de Abril del año dos mil diez (2010), es decir deberá presentar el acto conclusivo el día Ocho (08) de Mayo del año dos mil Diez (2010), fecha ésta donde el Fiscal deberá introducir el acto conclusivo respectivo. Cúmplase, Notifíquese y Remítase las actuaciones al archivo en su debida oportunidad legal.

El Juez

Dr. M.E.G.C.

La Secretaria

Abg. Frenmary Adrian

OP01-P-2007-005285

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR