Decisión nº 2.52 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

Cumaná, 5 de Octubre de 2004

ASUNTO : RP01-S-2004-007333

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en el día de hoy, donde la fiscal solicita medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y la defensa se adhiere a dicha solicitud, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, antes de decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Coloco a su disposición al adolescentes adolescente Cxxxxx Jxxxxxx Rxxxxxx Pxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 8-4-88 y titular de la cédula de identidad N° 18.905. 838 hijo de Noris y Carmelo , natural de Cumaná, residenciado en el Bxxxxxxx el Sxxxxx, vereda 60, casa N° 6 de esta ciudad, a quien se les inició causa por uno de los delitos Contra el orden público, en perjuicio del estado Venezolano y quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, en el barrio el guapo, cuando se encontraban en labores de patrullaje, , Señaló que el delito es de acción pública, que la acción no se encuentra prescrita y el delito cometido es de los que no amerita como sanción la Privación de la Libertad es por lo que solicita Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 582 literales C, D de la LOPNA, la Precalificación jurídica imputada es de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Código penal Vigente.

DE LOS ALEGATOS DEL IMPUTADO Y LA DEFENSA

Previa imposición a los imputados de sus derechos y garantías legales consagrados en los artículos 541, 542 y 543 de la LOPNA y del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, sin coacción o apremio e informándole que la declaración es un medio para su defensa e impuestos de los hechos que sustenta la Representación Fiscal. Seguidamente se les pregunta si desea declarar y quien manifestó no querer hacerlo, acogiéndose así al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: Oída la exposición de solicitud de medida cautelar hecha por la representación fiscal me adhiero a la misma. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, antes de decidir observa: Primero: A los folios 2,5 cursan actas en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de diversas diligencias policiales, entre ellas la investigación sobre el hecho ocurridos el día 18-1-2004 en el Barrio El Guapo, de esta ciudad, donde practicaron la detención del adolescente imputado, al cual le hicieron una revisión corporal, toda vez que al notar la presencia policial emprendió veloz carrera, incautándole un arma de fuego, tipo REVOLVER, calibre 38, marca TAURUS, serial del tambor 6011, con cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir, y dejan constancia de su posterior traslado al Centro de Prisión Preventiva Cumaná Segundo: Riela al folio 12 Experticia de Mecánica y Diseño y Acta de Reconocimientos Legal Nro 200 , donde se deja constancia de las características del arma incautada, practicada por los funcionarios A.U. y T.G.. Tercero: De las actuaciones policiales que conforman la presente causa se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito aunado a que se trata de un delito que no merece sanción privativa de libertad, según lo pautado en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por tanto para quien decide lo procedente es hacer cesar la Privación de Libertad. Cuarto: En cuanto al pedimento de la defensa, este Tribunal acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar, por los motivos explanados. Quinto: Por las razones expuestas, es por lo que este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda someter al adolescente Cxxxxx Jxxxx Rxxxxx Pxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, nacido el xxxxxx y titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx, hijo de N.P. y Rodríguez, domiciliado en el sector el Salao, calle las flores , vereda 6, casa N° 6 de esta ciudad a medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, contenidas en el artículo 582 literal C y D de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , consistente en presentarse cada quince días (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y a no salir de la Jurisdicción del Estado Sucre, sin autorización del Tribunal, en consecuencia librese BOLETA DE LIBERTAD. Librese boleta de Libertad y oficios correspondientes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Quedaron las partes notificada en la sala, toda vez que la decisión se dictó en la misma audiencia las partes notificadas de la presente decisión, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

----LA JUEZ

Abg. Yomari Figueras

EL SECRETARIO

Abg. Sergio Sanchez Duque

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