Sentencia nº 172 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 7 de marzo de 2007

196º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de la continuación del proceso, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 1° de marzo de 2007, observa este Juzgado:

Mediante sentencia N° 02142, publicada en fecha 27 de septiembre de 2006, la Sala aceptó la competencia y admitió la solicitud de nulidad interpuesta el 20 de marzo de 2003, conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado Reinal P.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.596, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil CRU-MAR, C.A., contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1.419 y SNAT/2002/1455 de fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, dictadas por el Superintendente Nacional Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.573 y 37.585 de fechas 19 de noviembre de 2002 y 5 de diciembre de 2002, respectivamente, mediante las cuales se designan a los entes públicos y contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado.

Igualmente, en dicho fallo la Sala admitió “…la incorporación al proceso de los terceros identificados en la parte narrativa de esta decisión…” y finalmente, declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados.

En consecuencia, este Juzgado acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente Nacional Aduanero y Tributario y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la aludida decisión N° 02142 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada referida a la “…suspensión de los efectos del acto recurrido…” (folio 31 de la pieza N° 1 de este expediente), de conformidad con lo dispuesto en el aparte décimo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2006-1302/dp.

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