Decisión nº 228 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de febrero de 2013, suscrita por el ciudadano H.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.326.299, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.694, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, de tránsito por esta localidad, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CRU-MAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de febrero de 1972, anotado bajo el No. 16, Folios 49 fte. al 55 fte., siendo su última modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de mayo de 2007, anotada bajo el No. 37, Tomo 32-A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de febrero del año 2011, anotado bajo el No. 37, Tomo 26, de los Libros de Autenticaciones, parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido contra la Sociedad Mercantil VORTEX, COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de agosto de 1996, anotado bajo el No. 04, Tomo 58-A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo; debidamente representada por su Apoderado Judicial F.L.A., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.729.257, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.603, y de este domicilio, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de junio de 2009, anotado bajo el No. 28, Tomo 45, de los libros de Autenticaciones, mediante la cual las partes debidamente representadas y facultadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 y siguiente del Código Civil, en concordancia con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, suscriben el presente ACUERDO TRANSACCIONAL contenida en lo siguiente: (…) LAS PARTES reconocen de manera expresa la validez y legitimidad de sus respectivos representantes, y aceptan en atención a lo pautado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, la fidelidad de las copias de los mandatos judiciales adjuntados al presente instrumento, en efecto de lo cual han acordado suscribir en este instante un ACUERDO TRANSACCIONAL que conforme a las previsiones de los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, tiene por finalidad darle fin al presente litigio, transacción esta que se regirá concretamente por las cláusulas que de seguidas se pasan a transcribir: PRIMERA: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, después de analizar y discutir ampliamente los motivos que originaron el reclamo de la primera mencionada contra la segunda nombrada, y con la finalidad de evitar altos gastos que pudieran causarse si prosiguen con el presente proceso judicial, ante lo cual, además, deberían soportar el impredecible paso del tiempo que implica el enfrentar un proceso de esta naturaleza, discutido, confrontado y seguramente tardío en su resolución judicial, en virtud del ejercicio de los recursos que pueden ser intentados en contra de los fallos de primera y segunda instancia; y a la vez, estimando que todo juicio produce alternativas impredecibles, y que por ende, independientemente de los fundamentos de la pretensión deducida en juicio, y de las excepciones y alegatos que se pudieran plasmar en la contestación, existe la posibilidad que la demanda instaurada pueda ser declarada con o sin lugar, e incluso parcialmente con lugar, lo que en los dos primeros casos conllevaría a la eventual condenatoria en costas de la parte perdidosa, y que conforme a la ley adjetiva civil podrían ser estimadas prudencialmente hasta en un 30% del monto de la demanda, han considerado y decidido, a fin de no correr el riesgo de tener que cancelar dicha cantidad, ponerle fin a este litigio y precaver todo tipo de juicios eventuales con relación a los aspectos directa e indirectamente ventilados en este instrumento, hacerse reciprocas concesiones y libres de todo constreñimiento, de manera voluntaria, con total y cabal entendimiento de sus términos y de su significado, sin el uso de la fuerza, intimidación o presión, y con previo asesoramiento de sus efectos e implicaciones, suscribir y materializar el presente acuerdo transaccional. SEGUNDA: LA DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA debe pagarle la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 16/100 (Bs. 304.559,16), en derivación de la operación comercial de venta que aquella le hizo a la ultima nombrada, de diversos insumos y materiales medico quirúrgicos que se entregaron y describieron en las facturas luego detalladas, las cuales fueron recibidas y aceptadas por los representantes legales y/o dependientes de la compradora, sin que fueren nunca rechazadas, facturas estas que en particular se describen así:

Operacion Fecha Documento Vencimiento No. Documento Monto Factura

Factura 27/10/2009 26/11/2009 30025594 11.842,84

Factura 27/10/2009 26/11/2009 30025595 6.740,11

Factura 02/11/2009 02/12/2009 30025753 65.844,43

Factura 05/11/2009 05/12/2009 30025911 40.753,33

Factura 12/11/2009 12/12/2009 30026135 3.091,20

Operacion Fecha Documento Vencimiento No. Documento Monto Factura

Factura 13/11/2009 13/12/2009 30026159 37.962,13

Factura 18/01/2010 17/02/2010 30027472 47.523,28

Factura 18/01/2010 17/02/2010 30027473 56.551,68

Adicionalmente LA DEMANDANTE sostiene, que LA DEMANDADA debe pagarle también los intereses de mora causados en base al capital reflejado en cada factura, calculados desde su fecha de vencimiento y a una tasa del 1% mensual, mas la indexación del capital de cada efecto de comercio descrito, ajustándolo a los índices inflacionarios registrados en el país desde que el pago exigido debió efectuarse; y que adicionalmente, LA DEMANDADA debe pagarle los gastos de cobranza extrajudicial e incluso judicial que hubo de erogar para tratar de procurar la satisfacción de la obligación vencida, que incluyen los honorarios profesionales de los abogados que a teles fines hubo de contratar. TERCERA: Por su parte LA DEMANDADA sostiene, aun cuando no ha llegado la oportunidad de darle contestación a la demanda que ha sido intentada en su contra, que niega, rechaza y contradice ser deudora de LA DEMANDANTE por las sumas y conceptos anteriormente especificados, por lo que niega, rechaza y contradice ser deudora de esta por cantidad de dinero alguna. Dicha negativa obedece a que en el libro de compras y ventas llevado por LA DEMANDADA para la época en la que supuestamente se emitieron dichas facturas, no aparece registro alguno que evidencia su efectiva recepción en la sede social de LA DEMANDADA, y por tanto dichas facturas a su parecer nunca fueron recibidas por ella, sus representantes legales, empleados o dependientes. En tal contexto LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice adeudarle a LA DEMANDANTE suma de dinero alguna por concepto de intereses de mora causados del capital de las no reconocidas ni aceptadas facturas, ni indexación del mismo, ni mucho menos costos de cobranza extrajudicial o judicial, u honorarios profesionales de los abogados contratados por LA DEMANDANTE para la cobranza de dichas facturas. CUARTA: LA DEMANDADA muy a pesar de la posición de rechazo que ha asumido frente al reclamo general que LA DEMANDANTE ha planteado, le ofrece en este instante pagarle la suma total de TRESCIENTOS CINCO MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 305.074,88), para satisfacer todas y cada una de las pretensiones que LA DEMANDANTE ha ventilado en su reclamo, tales como capital reclamado en pago, intereses de mora, indexación, gastos de cobranza extrajudicial y judicial. Asimismo LA DEMANDADA le propone a LA DEMANDANTE que cada una de ellas cubra los gastos en los que han incurrido, y los honorarios profesionales que le corresponden a los abogados que ambas han contratado para la atención del presente reclamo y litigio, de manera que cada una de ellas pagara los honorarios profesionales de los abogados que contrato para la atención de este asunto. El pago de la referenciada suma dineraria se lleva a cabo mediante la dación en pago de los siguientes bienes, compuestos por cajas o “kits” de equipos y material médico quirúrgico propiedad de LA DEMANDADA: 1°.- Seis (6) cajas para cirugía menor; a las que se le asigna un valor de TRES MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON 28/100 (Bs. 3.050,28) para cada una, lo que hace un total de DIECIOCHO MIL TRESCIETON UN BOLÍVARES CON 68/100 (Bs. 18.301,68); 2°.- Seis (6) cajas para hernia adulto, a las que se le asigna un valor de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON l0/100 (Bs. 9.284,10), para un total de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 60/100 (Bs. 55.704,60); 3° - Una (1) caja para hernia infantil, a la que se le asigna un valor de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 7.175,70); 4°.- Siete (7) cajas de apéndice, a las que se le asigna un valor de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 8.834,70), para un total de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 90/100 (Bs. 61.842,90), y; 5°.- Cinco (5) cajas para cesárea, a las que se le asigna un valor de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 00/l00 (Bs. 32.410,00), para un total de CIENTO SESENTA Y DOS MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 162.050,00). Con el otorgamiento de la presente escritura LA DEMANDADA le traspasa a LA DEMANDANTE todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le venían asistiendo sobre los identificados bienes muebles, y le hace entrega material de los mismos, en sus cajas y empaques originales, en perfecto estado de uso y conservación, cumpliendo así con la tradición legal y obligándose al respectivo saneamiento de Ley, bajo el expreso entendimiento que tales bienes son nuevos y nunca han sido usados; y LA DEMANDANTE los recibe a su plena satisfacción, de manera que LA DEMANDANTE declara que acepta expresamente la antes descrita dación en pago. Ambas partes declaran que los bienes muebles dados en pago estaban en posesión de LA DEMANDADA y que por tanto dicha posesión equivale a titulo, según lo previsto en el artículo 794 del Código Civil. QUINTA: Visto el anterior ofrecimiento de pago, LA DEMANDANTE, luego de a.s.c.y. motivado a que con la materialización del mismo se pudiera dar cumplimiento a casi todas las obligaciones que sostiene se le adeudan, sin necesidad de esperar un lapso indeterminado y lejano, como lo seria esperar el normal decurso de un eventual proceso judicial, ha decidido ratificar que aprueba y acepta el mismo. SEXTA; LA DEMANDADA y LA DEMANDANTE han acordado que todos los hechos expuestos en este documento quedaran cubiertas en el presente convenio, de manera que en definitiva la transacción abarca a todos los acontecimientos antes explanados, y a los que directa o indirectamente se vinculen con los mismos, por lo que ambas partes renuncian mutuamente al ejercicio reciproco de cualquier acción o procedimiento, en curso o futuro, de cualquier materia y naturaleza, que la una pudiere ejercitar contra la otra a nivel jurisdiccional o administrativo, de tal manera que le solicitamos a este oficio jurisdiccional que se sirva impartirle la respectiva homologación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, v que se sirva expedirnos dos (2) copias certificadas de la presente transacción, de su homologación y del auto que así las provea”.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Se inicia ante este Juzgado, el presente procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por la Sociedad Mercantil CRU-MAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA, plenamente identificada en actas, siendo admitida en fecha veintiuno (21) de octubre de 2011, ordenando la intimación de la Sociedad Mercantil VORTEX, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (VORTEXCA), identificada en autos, en la persona de su representante legal, ciudadano E.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.630.090, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que pague a la Sociedad Mercantil CRU-MAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA, dentro de los diez días de despacho siguiente, a la constancia en actas de haber sido intimado, apercibido de ejecución la cantidad total de TRESCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 86/100 (Bs. 330.868,86).

En fecha quince (15) de noviembre de 2011, la parte actora consignó mediante diligencia las copias fotostáticas e indicó la dirección para que se libren los recaudos de intimación, dejando constancia la secretaria de este Despacho. Asimismo en la misma fecha anterior el Alguacil de este Juzgado recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar la intimación antes dicha.

En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2011, el Alguacil de este Juzgado se traslado a la dirección indicada y practicar la intimación del demandado quien no pudo ser localizado, según exposición formulada por el mencionado funcionario en la misma fecha anterior, por lo que la parte actora solicito se libre cartel de intimación, ordenado por este Tribunal en fecha veinte (20) de diciembre de 2011.

Posteriormente en fecha dos (02) de febrero de 2012, se amplia el auto de admisión por omisión en la sumatoria de algunas facturas que forman parte de la presente demanda, alcanzando la cantidad total de CUATROCIENTOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 46/100 (Bs. 401.558,46), ordenando librar nuevo cartel de intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estando el juicio en etapa de intimación, las partes realizan el acto de auto composición procesal en los términos antes determinados, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

Expídanse las copias certificadas solicitadas.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _NUEVE ( 09 ) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. Z.V.G.

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