Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteAura Cardenas Morales
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 11 de Octubre de 2007

Años 197º y 148º

ASUNTO : GP01-R-2007-000097

Ponente: A.C.M.

En virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada G.R., Defensora Pública Décimo Sexta de esta Circunscripción Judicial, defensora del ciudadano R.J.C.L., en contra de la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual decretó la Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar celebrada a su representado por el Tribunal Décimo en función de Control de este Circuito Judicial, así como todas las actuaciones subsiguientes, la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio emplazó a la representante del Ministerio Público, de conformidad al artículo 449 del texto adjetivo Penal, quién dio respuesta al recurso como consta a los folios 9 al 15 de la presente actuación, remitiendo los autos a la Corte de Apelaciones, a los fines legales, correspondiendo en distribución como Ponente quién en tal carácter suscribe. En fecha 23 de Julio del presente año, esta Sala ADMITIÓ el Recurso de Apelación interpuesto, y solicitó copia certificada del auto impugnado y recaudos relacionados al mismo.

Esta Sala se encuentra constituida desde el 21 de septiembre de 2007 con las Juezas A.C.M., E.H.G. y C.A.D.F. quien suple por reposo médico al Juez ATTAWAY MARCANO RUIZ, asumiendo el conocimiento de la presente actuación mediante auto de fecha 24 de Septiembre de 2007.

Recibidos en fecha 03 de Octubre del presente año los recaudos solicitados, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada conforme lo previsto en el artículo 441 del texto adjetivo penal:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La Defensora Pública Abg. G.R., fundamentó el Recurso de Apelación, en los siguientes términos:

… En criterio de la defensa se causa gravamen irreparable con la declaratoria de Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de agosto de 2003, toda vez que las razones argumentadas por la jueza no se corresponden con las contempladas en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal penal, pues no se trata de nulidades concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, ni implican inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales, habida cuenta, que del Acta de Audiencia Preliminar levantada por el Tribunal Décimo en función de Control en fecha 13 de agosto de 2003, se evidencia que fueron admitidas las pruebas de la defensa, y pese a que en dicha acta, solo se menciona a las ciudadanas C.N. y C.Z.A., en ninguna parte del acta declara inadmisible el medio probatorio constituido por el testimonio del ciudadano M.R., situación esta que aclara precisamente el Auto de apertura a juicio oral y público, en donde consta claramente que los ciudadanos C.N., C.Z.A. y M.R. son los medios probatorios ofrecidos por la defensa y admitidos por el Tribunal 10 de Control. … la defensa disiente de la presente decisión de Nulidad Absoluta, toda vez que la situación planteada un puede encuadrarse dentro de los casos establecidos en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, máxime cuando en la Audiencia de Juicio de fecha 14-03-2007, la defensora previa autorización del acusado manifestó al Tribunal que se renunciaba al testimonio del ciudadano M.R., a los fines de que se continuara con la Audiencia de Juicio oral, por considerar que al declarar la nulidad planteada, se causaba grave perjuicio, por cuanto la presente causa data del año 2001, y el acusado se encuentra detenido desde hace mas de dos años. Cabe destacar que la representante fiscal la que invoca una vez concedida la palabra por el Tribunal, la nulidad absoluta considerando que dicha omisión no es subsanable, por referirse a la no observancia de garantías del imputado…la defensa jamás planteo la nulidad de la Audiencia Preliminar, por el contrario, autorizada por el acusado renunció a dicha prueba para el caso de considerar el Tribunal que no estaba admitida… en el auto de apertura a juicio oral y público consta expresamente los nombres de los tres testigos ofrecidos por la defensa …

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RESPUESTA AL RECURSO:

La Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contesta lo siguiente:

…yerra la defensa al considerar que la omisión del Tribunal Décimo de Control en relación a la prueba testimonial del ciudadano M.R. no constituye vicio de nulidad absoluta de las establecidas en el artículo 190 del código adjetivo penal, habida cuenta que precisamente la misma se refiere al derecho a la defensa y al debido proceso del acusado… de la revisión efectuada tanto al Acta que recoge el desarrollo de la Audiencia Preliminar, así como del Auto de Apertura a Juicio se observa que efectivamente en la decisión dictada al termino de la audiencia no se hace referencia al mencionado testigo y en el Auto de Apertura el Juez de Control solo señala que se admiten las pruebas del Ministerio Público y las de la defensa, y no como señala la defensa que dicha omisión fue aclarada en al Auto dictado, pues en el mismo no se establece en forma taxativa como lo prevé el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3, las pruebas que debían evacuarse en el Juicio Oral, razón por la cual el Tribunal Segundo de Juicio al considerar que existe incoherencia entre el Acta de la Audiencia y el Auto de Apertura a Juicio se encuentra ajustada a derecho y conlleva dicha omisión la nulidad absoluta del mismo, además de no cumplir con los requisitos exigidos por el legislador en el citado artículo 331… (Omisis)… Señala la recurrente que jamás planteó la nulidad de la audiencia preliminar y por el contrario autorizada por el acusado renunció al medio de prueba omitido, A este respecto cabe precisar que en el Acta de Juicio levantada en fecha 14/03/2007, consta que es precisamente la Defensa ante la omisión por parte del Tribunal de Control del medio probatorio antes referido, quien solicitó pronunciamiento del Tribunal Segundo de Juicio al respecto y una vez cedida la palabra al Ministerio Público se expusieron las razones por las cuales considera que dicha omisión constituye una nulidad absoluta…no se trata de una nulidad subsanable con la renuncia de la defensa a este medio probatorio ya que la misma esta referida a un acto del Tribunal, lo cual no puede ser subsanado por la defensa o el acusado… la evacuación o no de la testimonial, podría traer como consecuencia la nulidad del juicio si se hubiese celebrado, ya que al no estar expresamente admitida dicho medio de prueba evidentemente que el Ministerio Público se iba a oponer a su evacuación… no es cierto que en el proceso seguido al acusado J.R.C.L. haya retardo procesal, pues lo que señaló la defensa es que esta causa estuvo suspendida por razones imputables al acusado al encontrarse por un largo tiempo evadido del presente proceso…siendo el caso que desde ese año 2003 el acusado sobre quien pesaba orden de captura evadió el proceso que se le sigue y no es sino hasta el año 2006 cuando fue materializada dicha orden y se reanudo la presente causa… solicito…declarar Sin Lugar el RECURSO DE APELACION…

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La decisión impugnada dictada por la Jueza de Juicio N ° 02:

...” En virtud de la solicitud efectuada por la abogada G.R. en su condición de defensora del acusado J.R.C. LEON…a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS… quien solicitó en forma oral en la referida audiencia lo siguiente: “… Por cuanto se observa que el defensor del ciudadano J.R.C., Abg. R.B., en su escrito de contestación a la acusación ofreció como medios probatorios el testimonio de los ciudadanos C.N., C.Z.A. y M.R., solamente fueron admitidos en la audiencia preliminar C.N. y Z.A. y en lo que respecta al ciudadano M.R. el Tribunal no se pronunció en cuanto a su admisibilidad, observándose incoherencia entre el acta y el auto de apertura a juicio, en donde aparece como mencionados; advirtiéndole al tribunal que se le manifestado a mi defendido tal situación, a los fines que manifieste a la defensora sobre la posible renuncia a ese testigo solicito se pronuncie al respecto…” Igualmente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, …”El Ministerio Público considera que la omisión del pronunciamiento de la prueba de la defensa es causal de Nulidad Absoluta de la audiencia preliminar y del auto de apertura a juicio dictado, en virtud de que establece el artículo 331 del COPP, de manera taxativa que el auto de apertura de juicio debe contener las pruebas admitidas, no existiendo en tal sentido decisión del tribunal en relación a la admisión o no de dicho medio de prueba…dicha omisión no es subsanable pues la misma se refiere a la no observancia de garantías del imputado…” El Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio…procede a decidir… Al efectuarse por parte de quien aquí decide, la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, en concreto del Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, publicado por el Tribunal de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal, presidido para ese entonces por el Abogado L.J.T.A., en fecha 13 de agosto de 2003, inserto a los folios 268 y 269, Primera Pieza de la presente causa, al igual que el acta de la audiencia preliminar, celebrada en la antes señalada fecha, la cual se encuentra inserta a los folios 237 al 242, ambas inclusive también de la primera pieza de la causa, con el fin de constatar los hechos a debatirse en el juicio oral y público, y los respectivos medios de pruebas que habían sido admitidos por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial, verificándose que efectivamente en fecha 07-03-02 el abg. R.B., defensor del Acusado J.R.C., en su escrito de contestación a la acusación que riela a los folios del 48 al 52 ambos inclusive de la Primera Pieza, ofreció como medios probatorios el testimonio de los ciudadanos C.Z.N., S.Z.A. y M.R.; y en la Audiencia Preliminar solamente fueron admitidos los testimonios de las ciudadanas C.N. y Z.A. y en lo que respecta al ciudadano M.R. el tribunal no se pronunció en cuanto a su admisibilidad o no admisibilidad, tal como se evidencia en el Acta de la Audiencia Preliminar; observándose incoherencia entre el acta de la Audiencia Preliminar y el Auto de Apertura a Juicio, en donde aparece mencionado el referido testigo, mas no admitido su testimonio; este Tribunal de Juicio de la revisión de las actas, en concreto el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público de fecha 13-08-03 y del escrito contentivo de la contestación y promoción de pruebas por parte de la defensa de fecha 07-03-02, a los fines de constatar los hechos a debatirse en el juicio oral y público, considera que este hecho coloca al acusado en estado de indefensión, limitándose el derecho al ejercicio del control y contradicción de los medios probatorios ofrecidos en caso de su admisión; aún más, ello violenta la estructura básica que debe contener la resolución del Auto de Apertura a Juicio según lo estipulado en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual es atentatorio a la garantía constitucional del derecho a la defensa. Situación esta que se evidenció además, en el acta levantada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, donde no se dejó constancia alguna en cuanto a la admisión o no de dicha prueba. Ahora bien, por cuanto este Tribunal considera que el acto constitutivo de una omisión de pronunciamiento respecto a los medios de pruebas, infringe la garantía constitucional consagrada en el numeral 1 del Artículo 49 de nuestra Carta Magna, y como quiera que el mismo no es posible de ser saneado, ni se trata de un caso de convalidación, tal omisión solo será reparable con la declaratoria de nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar realizada en la presente causa y del consecuente Auto de Apertura a Juicio dictado en su oportunidad, así como también de los actos consecutivos que de ellos se derivaren, todo conforme a las previsiones de los Artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Pena …”.

La recurrente cuestiona la precedente decisión, al estimar que se causa un gravamen irreparable a su defendido, ya que esa defensa con la autorización del acusado manifestó al tribunal que desistía del testimonio del testigo M.R., en virtud de que sobre el mismo si bien no hubo pronunciamiento si se admitía o no por el Juzgador cuando se realizó la audiencia preliminar, en el auto de apertura a Juicio si constan que los tres testimonios ofrecidos por la defensa fueron admitidos. Por su parte el Ministerio Público al contestar su recurso manifestó que el testimonio en mención no fue admitido, ni durante la celebración de la audiencia preliminar ni en el auto de apertura a Juicio, por lo que estima que tal omisión vulnera el derecho a la defensa del acusado, y en consecuencia que la decisión dictada por el a quo esta ajustada a derecho. Ante este argumento se observa en el texto del auto impugnado que la Juzgadora a quo, determinó que cuando se celebró la audiencia preliminar se omitió pronunciamiento sobre el testimonio ofrecido del ciudadano M.R., ofrecido en su oportunidad por la defensa del acusado, y que igualmente tal omisión la evidenció en el auto de apertura a Juicio, concluyendo que esa situación al lesionar el derecho a la defensa del acusado, trae como consecuencia la nulidad del acto celebrado: audiencia preliminar y los actos subsiguientes.

Determinado que el cuestionamiento versa si fue o no admitido el testimonio ofrecido por la defensa del acusado, específicamente la del ciudadano M.R., a los fines de ser recibido y debatido en el Juicio Oral y Público, esta Sala procede a examinar si el pronunciamiento de la Juzgadora A quo se corresponde al contenido de las actuaciones señaladas, y al efecto observa: Consta en las copias recibidas en esta Sala, el acta de celebración de la audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de agosto de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal, y en la misma se aprecia el siguiente pronunciamiento sobre las pruebas ofrecidas por la defensa: “…Con relación a la solicitud de la defensa se acuerda la practica de los exámenes solicitados, tales como médico, psiquiátrico, psicológico y toxicológico. Se admiten los testimonios de las ciudadanas C.N. y S.Z.A.. Con relación a la nulidad de la inspección se declaran válidas las actuaciones…Se acuerda también la comunidad de pruebas solicitada por la defensa…” Posteriormente en el auto de apertura a Juicio Oral y Público, dictado en la misma fecha 13 de agosto de 2003, el Juzgador a cargo del Tribunal 10º en función de Control de este Circuito Judicial, se pronuncia sobre las pruebas ofrecidas por las partes, de la siguiente forma: “…La ciudadana Fiscal del Ministerio Público fundamenta la acusación…en la declaración de los Funcionarios E.N., C.B.J.D.L.C., ARLICET GONZALEZ y ROBIS PEREZ, además de la Experticia Toxocológica e igualmente promueve como Medios de Prueba los arriba indicados y la Experticia Quimica y botánica, inspección ocular…En relación a la Defensa del imputado, J.R.C.L., ratificó su escrito presentado en fecha 14 de Julio del año en curso, manifestando la Nulidad de la Aprehensión y de las actas policiales por cuanto no se adecua a la forma establecida en la ley, además rechazó dicha acusación por no corresponderse con la realidad. Invocó la presunción de inocencia a favor de su defendido. Solicitó la practica de un examen Médico, Psiquiátrico, Psicológico, y toxicológico en sangre, orina y raspado de dedos. Igualmente pidió se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva. Promovió los siguientes testigos. C.Z.N., S.Z.A. y M.R.… El Tribunal una vez oídas las partes, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:… se declara la pertinencia, necesidad y utilidad de la totalidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público así como las de la defensa, en virtud de que cada uno señaló al Tribunal de manera oportuna que hecho pretendía probar en el Juicio Oral…salvo el prontuario policial del imputado por cuanto nada aportaría al juicio oral y público…”

Del texto precedente se denota con claridad que en primer lugar el Juzgador a quo señaló la exposición tanto del Representante del Ministerio Público como la de la defensa, en las cuales consta la enunciación de las pruebas ofrecidas por cada uno de ellos, y luego de apreciadas procedió en forma conjunta a admitir las pruebas ofrecidas por éstos, dejando en forma clara la salvedad que lo único que no admitió fue el prontuario policial ofrecido, con lo cual se concluye por esta Sala que el auto de apertura a Juicio, reflejó la totalidad de las pruebas ofrecidas por cada una de las partes y que las mismas fueron admitidas, incluyendo el testimonio de M.R., conjuntamente con otros dos testimonios, ofrecidos por la defensa.

Ante lo descrito, esta Sala observa que asiste la razón a la recurrente, por cuanto es evidente que todas las pruebas ofrecidas por las partes en su oportunidad fueron objeto de pronunciamiento por el Juez de Control, luego de celebrada la audiencia preliminar, ya que conforme ha sostenido la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 552 de fecha 12 de agosto de 2005, con ponencia del Magistrado HECTOR CORONADO FLORES, el acta que se levanta con ocasión de la audiencia preliminar sólo refleja la forma como se celebró, su desarrollo, mientras que el auto de apertura a juicio contiene la resolución motivada y fundada de lo debatido, por lo que dicha de acta de audiencia no es propiamente una decisión, y, “ si entre los pronunciamientos que se recogieron en dicha acta hay alguna que tenga naturaleza decisoria, en la misma tiene que estar agregada la respectiva motivación, para que a partir del momento en que las partes fueron puestas en pleno conocimiento de los fundamentos de hecho y de derecho, discurra el lapso para el eventual ejercicio de la apelación…”

Conforme al citado precedente judicial, quienes aquí deciden, observan que la nulidad decretada por la Juzgadora A quo, no se ajusta a la normativa procesal, ya que si existe pronunciamiento en el auto de apertura a Juicio en cuanto a la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes, tanto las del Ministerio Público, las cuales describe ampliamente en su texto cuando cita los argumentos expuestos por dicha representación en la audiencia celebrada, como las de la defensa, las cuales igualmente cita expresamente, para finalmente darlas por admitidas.

Si bien es indudable que se denota en el presente caso, que en el acta levantada en ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, por error material se omitió la descripción o enunciación sobre el testimonio de M.R., dicho error fue subsanado, al momento en que se dictó el auto de apertura a juicio, contentivo de la motiva correspondiente a las decisiones respectivas de la audiencia preliminar, conforme lo disponen los artículos 330 y 331 del texto adjetivo penal, siendo notable que el referido auto de apertura a juicio oral y público, se cita expresamente los testimonios admitidos, tantos los ofrecidos por el Ministerio Público como por la defensa, entre estos, el de M.R. y finalmente si bien no se hace en forma separada, se engloban todos y se dan por admitidos con las demás pruebas enunciadas. Aunada a esta consideración, se ha de tener presente el criterio vinculante de la Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Junio de 2005, con Ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, que expresamente contempla:

…esta Sala considera que la naturaleza del auto de apertura a juicio, es la de ser una decisión interlocutoria que simplemente delimita la materia sobre la cual se centrará el debate, y que ordena el pase al juicio oral, por lo que mal puede tal decisión judicial ocasionar un gravamen irreparable al acusado. El fundamento de esta afirmación estriba en que a través de dicho acto, se da apertura a la fase mas garantista del proceso penal, a saber, la fase de juicio, en la cual, tal como se señaló supra, aquél podrá debatir los medios de prueba admitidos al final de la audiencia preliminar y reflejados en el mencionado auto.

(Subrayado de esta Sala nº 2)

En consecuencia al haberse admitido en el auto de apertura a juicio el testimonio del ciudadano M.R. al igual que todas las pruebas ofrecidas por las partes, por el Juez en función de Control luego de realizada la audiencia preliminar, auto que es reflejó de la audiencia preliminar como así expresamente se desprende del texto analizado, actuación realizada conforme lo disponen los artículos 330, 331 y 176 primer aparte del texto adjetivo penal, es por lo que se asevera que no se produjo ninguna violación constitucional, ya que encontrándose admitida la referida prueba, no puede señalarse como lo hizo la a quo, que se produjera o materializara una omisión de pronunciamiento lesiva al derecho de la defensa del acusado; por el contrario con dicha admisión en el auto de apertura a juicio se garantizó dicho derecho ante el debido pronunciamiento sobre todas las pruebas ofrecidas por las partes, enunciadas por el Juzgador que celebró la audiencia preliminar cuando explana las exposiciones de las partes. Es por ello que se ha de tener presente lo establecido sobre la admisión de pruebas en la celebración de la audiencia preliminar, por parte de la Sala Constitucional en la citada sentencia de fecha 20 de junio de 2005: “ …esta Sala advierte que el único caso en que el acusado puede recurrir de las decisiones que se dicten al final de la audiencia preliminar y que se encuentren referidos a los medios de prueba, son aquellas que declaren la inadmisibilidad de los medios que aquél haya ofrecido dentro del plazo que fija el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal-siempre y cuando sean lícitos, necesarios y pertinentes- ya que tal inadmisibilidad podría constituir una violación del derecho a la defensa… (Omisis)…Los anteriores planteamientos son susceptibles de ser aplicados mutatis mutandi, con relación al Ministerio Público y a la víctima querellante, según sea el caso, quienes tampoco podrán apelar del auto de apertura a juicio ni de la declaratoria de admisibilidad de pruebas ofrecidas por la otra parte…”. Por las consideraciones precedentes, se concluye que al no estar ajustada a la normativa procesal ni acorde a los precedentes judiciales, la decisión impugnada que declaró la nulidad de la audiencia preliminar y los actos subsiguientes, la misma ha de ser REVOCADA, y en consecuencia debe continuarse la causa en el estado en que se encontraba para el momento en que se produjo, es decir para la realización del Juicio Oral y Público, por cuanto la prueba testimonial ofrecida por la defensa ya citada fue objeto de admisión expresa en el auto de apertura a Juicio.

Por último es necesario destacar el criterio de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de marzo de 2002, con Ponencia del Magistrado IVAN RINCON URDANETA:

“… La justicia constituye uno de los fines propios del Estado Venezolano, conforme lo estatuye el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fin que se realiza a través del proceso, como un instrumento fundamental.

El propio texto Constitucional se ha encargado de desarrollar las garantías y principios que deben imperar en todo proceso, dentro de las cuales se encuentran la garantía de una justicia “ sin formalismos y reposiciones inútiles” a la de no sacrificio de la justicia por “ la omisión de formalidades no esenciales”, previstas expresamente en sus artículos 26 y 257…”

Por las consideraciones que anteceden se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada G.R., defensora del acusado J.R.C.L.. SEGUNDO: Revoca la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, declaró la Nulidad absoluta de la AUDIENCIA PRELIMINAR y auto de apertura a juicio, de fecha 13 de agosto de 2003, como los actos subsiguientes, y en consecuencia ordena que se continúe la presente causa desde el estado en que encontraba para el momento en que se dicto la decisión aquí revocada, por cuanto la prueba testimonial del ciudadano M.R., fue debidamente admitida en el auto de apertura a Juicio, conforme la normativa procesal penal y los precedentes judicial citados, no habiéndose constatado lesión al derecho a la defensa del acusado.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las presentes Actuaciones a la Jueza N ° 2, de Primera Instancia en funciones de Juicio, de éste Circuito Judicial Penal.

Dada firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

JUEZAS

C.A.D.F.E.H.G.

A.C.M.

(Ponente)

La Secretaria

Abg. Yamilee Martínez.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libraron Boletas de Notificaciones y, se remite la presente Actuación en (1) Pieza, constante de ( ) folios útiles, y con Oficio N° al Tribunal N° 2, de Primera Instancia en funciones de Juicio, de éste Circuito Judicial Penal.-

La Secretaria

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