Decisión nº AS-ADM.CAS-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 17 de Julio de 2006.-

196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 03.07.2006 (f.266), suscrita por la abogada L.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil EMPRESAS VERMONT EVERSA, S.A., mediante la cual anunció recurso de casación contra la decisión de fecha 09.05.2006, proferida por este Tribunal Superior, mediante la cual declaró sin lugar por extemporánea la oposición formulada por la parte demandada, sociedad mercantil EMPRESAS VERMONT EVERSA, S.A., por medio de apoderado judicial, en fecha 21.10.2003, contra el decreto de medida preventiva de embargo dictado en fecha 05.05.2003 (f.5), proferido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; procedente la medida preventiva de embargo solicitada en el libelo de la demanda por la parte actora, ciudadana C.D.C.D.A., por medio de apoderado judicial, y, en consecuencia se confirmó por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el decreto de medida cautelar de embargo preventivo decretado en fecha 05.05.2003 por el Tribunal de la causa y se confirmó el fallo apelado, aun cuando por distinta motivación.

Este Tribunal para resolver, observa:

PRIMERO

Que la diligencia de fecha 03.07.2006 suscrita por la abogada L.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil EMPRESAS VERMONT EVERSA, C.A., mediante la cual anunció recurso de casación contra la decisión de fecha 09.05.2006, se efectuó tempestivamente, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día jueves veintinueve (29) de junio de 2006, inclusive, y venció el día viernes catorce (14) de julio de 2006, inclusive.

SEGUNDO

Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión interlocutoria con fuerza de definitiva que declaró sin lugar por extemporánea la oposición formulada por la parte demandada, sociedad mercantil EMPRESAS VERMONT EVERSA, S.A., por medio de apoderado judicial, en fecha 21.10.2003, contra el decreto de medida preventiva de embargo dictado en fecha 05.05.2003 (f.5), proferido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; procedente la medida preventiva de embargo solicitada en el libelo de la demanda por la parte actora, ciudadana C.D.C.D.A., por medio de apoderado judicial, y, en consecuencia se confirmó por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el decreto de medida cautelar de embargo preventivo decretado en fecha 05.05.2003 por el Tribunal de la causa y se confirmó el fallo apelado, aun cuando por distinta motivación.

Se desprende, que tratándose de una decisión que recayó sobre una medida de embargo, acordándose mantener vigente la misma por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, confirmando el auto que decretó la medida preventiva de embargo, de fecha 05.05.2003, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 30.06.2005, caso J.G. Negrete y otro contra M.B. Guitian, dejó sentado, con respecto a la admisión del recurso de casación cuando se trate de sentencias recaídas sobres medidas, lo siguiente:

“…la Sala observa que en el fallo recurrido, el juez superior conociendo de la incidencia cautelar declaró con lugar la apelación interpuesta por los demandantes y acordó mantener la medida preventiva de secuestro practicada en el proceso y suspendida en primera instancia.

Ahora bien, sobre el particular esta Sala, en reiterada jurisprudencia, entre ellas, sentencia N° RH-045, de fecha 22 de marzo de 2002, caso: Niños Cantores Televisión de Lara, C.A. contra N.Televisión, C.A., expediente N° 02-037, dejó sentado el siguiente criterio:

...En este sentido, la Sala atempera la doctrina citada, y considera inadmisible el recurso de casación cuando éste se interponga contra la decisión que niegue una solicitud de medida preventiva. En cuanto a las otras decisiones recaídas en materia de medidas preventivas, cuando sea acordándolas, suspendiéndolas, modificándolas o revocándolas se mantiene el criterio de admisibilidad inmediata, por ser asimilables a una sentencia definitiva en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia...

. (Resaltado de la Sala)…”

La Sala abandona el citado criterio, ya que el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia.

En aplicación de la jurisprudencia antes trascrita, tratándose en el caso de autos de una sentencia en que se acordó mantener la medida preventiva de embargo, el recurso de casación debe ser admitido de forma inmediata por tratarse de una sentencia recaída en una incidencia cautelar. Así se establece.

TERCERO

En el presente juicio por Daños y Perjuicios este Juzgado Superior Primero, viene actuando como Tribunal de reenvío, tal como se evidencia de la decisión de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12.08.2005 (f.257,p.2).

Ahora bien, en relación con la revisión de la cuantía en fase de reenvío, la Sala de Casación Civil, de nuestro M.T., en sentencia N° RH.00765 de fecha 15 de noviembre de 2005, ratificada en sentencia N° RH.004 del 18.01.2006 y sentencia N° RH.183 del 20.03.2006, retomó su criterio sobre la no revisión de la cuantías en los casos de casación múltiple, señalando:

...la Sala retoma la doctrina fijada en fecha 30 de abril de 1997 y establece que el requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación será examinado sólo en la primera oportunidad en que se interponga tal recurso.

En consecuencia, luego de dictada la sentencia en sustitución de la anulada por la Sala, y en el supuesto de que fuese anunciado recurso de casación, debe ser considerado cumplido el requisito de la cuantía, sin que resulte necesario nuevo examen. Y en tal sentido se establece que para todos los casos, incluyendo el presente, en los cuales se produzca la casación múltiple, no será revisado dicho requisito. Así se establece. (Omissis)

En consecuencia, en el presente caso por haber sido dictada sentencia luego de que esta Sala así lo ordenara, en aplicación del criterio aquí retomado, no es necesario exigir el cumplimiento del requisito de la cuantía. Así se decide...

.

En consecuencia, aplicando la jurisprudencia transcrita, se concluye, que tratándose el presente anuncio del recurso extraordinario de casación contra una sentencia dictada en fase de reenvío, es innecesario revisar el extremo de la cuantía en el presente proceso, en vista de que hay una casación múltiple. Así se decide.

CUARTO

En consecuencia, cumplidos tales extremos, este Juzgado Superior Primero, ADMITE el recurso de Casación anunciado por la abogada L.L.., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil EMPRESAS VERMONT EVERSA, S.A., haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día viernes catorce (14) de Julio de 2006.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el auto que precede.-

LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO

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