Decisión nº JUL-133-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 08 de Julio 2.013

203º y 154º

Exp. N° 17.115

DEMANDANTE: CRUSBEIDA COROMOTO TINEO GRANADO,

titular de la Cédula de Identidad N° 11.966.350.

APODERADO (S): No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio Mary, Piso 1 Oficina

1-B, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado

Sucre.

DEMANDADO: ENTIDAD BANCARIA BANCO DE

VENEZUELA, S.A.-

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: A.C..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por presentado el anterior RECURSO DE A.C. interpuesto por la ciudadana, CRUSBEIDA COROMOTO TINEO GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.966.350 y de este domicilio, asistida por el Abogado en Ejercicio P.D.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584, y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, así como en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencia Nº 07, Expediente No. 00-0010, ordena notificar a la parte recurrente a los fines de que en el lapso preclusivo de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a su notificación, corrija los defectos u omisiones, ampliando los hechos invocados como lesivos, la persona o Institución denunciada como querellada y las pruebas en que se fundamenta y que constituyen o han producido la violación del Derecho Constitucional invocado como conculcado, que en caso de no proceder a la corrección ordenada en el lapso señalado, la acción intentada será declarada Inadmisible. Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En la misma fecha se libró la respectiva Boleta.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-am.

Exp. N° 17.115

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