Decisión nº 660 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteMauro Luis Martínez Vicenth
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Subieron las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha Veintidós (22) de Julio de 2.004, por el ciudadano T.J.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Np. 38.471, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Nº 02, en fecha Seis (6) de Julio de 2.004.

En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2009, fue recibido en esta Alzada en copias certificadas el presente expediente constante de Ciento Ocho (108) folios.

En fecha veintiocho (28) de Enero de 2009, se dictó auto mediante el cual se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia.

Al folio ciento once (111) corre inserto auto del Tribunal mediante el cual difirió el pronunciamiento de la sentencia para dentro del quinto (5to) día de despacho siguiente.

MOTIVA

El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone

Artículo 387. Fijación del Régimen de Visitas.

El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerzan la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto

.

De la norma transcrita se desprende claramente que, de no lograr los padres conciliación con relación al régimen de visitas, el Juez de Protección del Niño y del Adolescente, debe establecer el aludido régimen, no obstante; para ello debe evaluar los informes técnicos que para tales fines haya solicitado (informes psicológicos, psiquiátricos, sociales, etc).

Ahora bien, este Tribunal pasa a analizar cada una de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Cursa al Folio 6 del presente expediente, Partida de Nacimiento, la cual constituye un documento Público que prueba la filiación de la niña artìculo 65 LOPNNA, y al cual el Tribunal le da valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Con respecto a los informes que cursan en el expediente, expedido por el Equipo Auxiliar del Tribunal, en los cuales concluyó que la ciudadana C.Y.S., se encuentra en condiciones de ejercer su derecho a relacionarse frecuentemente con su hija, toda vez que no sufre de trastornos ni alteraciones emocionales con los que pueda poner en riesgo a su hija, por lo cual es perfectamente apta para ejercer la función maternal. En virtud de lo anterior, quien suscribe, aprecia y otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el sistema de la Sana Critica, a las consideraciones realizadas por los profesionales de la citada oficina, por cuanto considera que tales orientaciones constituyen el razonamiento técnico necesario e imprescindible para determinar judicialmente cual es efectivo interés superior y protección integral del la niña sujeta al presente procedimiento de Régimen de Visitas, siendo en consecuencia, la experticia la prueba idónea e ideal, que privilegia la efectiva protección de niños y adolescentes, por cuanto incorpora al debate judicial los argumentos y razonamientos técnicos y multidisciplinarios en las cuales el operador de justicia debe apoyar sus decisiones, a fin de que las mismas contemplan aspectos integrales, técnicos con base legal, privilegiando en el ejercicio de los derechos y garantías de los cuales son titulares. Así se declara.

Las visitas constituyen el medio con que cuenta aquél progenitor que por razones diversas está separado del hijo de mantener contacto frecuente con él, lo cual le permitirá establecer una adecuada comunicación que contribuya a lograr su normal desarrollo, siendo obligación de los padres, y en este caso del progenitor, el asegurar que se mantenga ese contacto y propiciar las mejores relaciones Materno-filiales, anteponiendo ante todo, el interés superior del niño, y su derecho a ser visitado.

Ese derecho de visitar a los hijos no se reduce sólo al acceso a la residencia de los niños para verlo y visitarlos, lo que trata la ley es que se conduzca a un lugar distinto al de su residencia y comprende cualquier otra forma de contacto entre los niños, y a quien se le acuerda la visita para estrechar relaciones paterno filiales ó materno filiales.

Ahora, en caso de no haber acuerdo entre las partes, previo informe técnico el Juez dispondrá de un régimen de visitas que estime adecuado a favor de los mismos, por lo cual considera este Juzgador que debe fijar el presente régimen de visitas a favor de la niña artìculo 65 LOPNNA. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano T.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.471, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa; en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre, Sala de juicio No. 2, en fecha Seis (6) de Julio de 2.004.

En consecuencia, se declara CON LUGAR la Fijación del Régimen de Visitas interpuesta por la ciudadana C.Y.S.G., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.283.210, en su carácter de progenitora de la niña artìculo 65 LOPNNA , asistida por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en contra del ciudadano L.E.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.269.180.

Por consiguiente, tal y como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece:

PRIMERO

Se ordena a los padres tratamiento de Terapia Familiar en la Institución que ha bien tengan escoger, la cual ayudará a la incorporación progresiva de la madre en la vida de la hija prestando asistencia y ayuda especializada a estos.

SEGUNDO

La hija estará con su madre, dos (2) fines de semanas de cada mes, debiendo los padres ponerse de acuerdo. Igualmente, la hija pasará la mitad de las vacaciones escolares, es decir, un período de mes y medio, con la madre, a fin de que compartan también con sus familiares maternos. Durante las vacaciones navideñas la niña permanecerá alternativamente cada año con uno de sus progenitores. Los días de Semana santa y Carnavales, serán igualmente alternados cada año con uno de los progenitores.

Queda de esta manera CONFIRMADA la sentencia apelada

Se deja expresa constancia que la presente decisión ha sido dictada y publicada dentro del lapso legal.

Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.

Remítase en su oportunidad legal al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre, Sala de juicio No. 2.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

Abog. M.L.M.V.

EL SECRETARIO

Abog. CARLOS CESAR GUZMÁN FIGUERA

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO

Abog. CARLOS CESAR GUZMÁN FIGUERA

EXPEDIENTE: 094652

MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS

SENTENCIA: DEFINITIVA

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