Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE: 2872.

PARTE SOLICITANTE: C.A.G.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-1.145.050, domiciliada en la calle Páez, sector A.P., casa S/No., de la población de Tucacas, Municipio S.d.E.F..

ABOGADO ASISTENTE: NILIO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.469.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

I

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado, el 17 de febrero de 2009, por la ciudadana C.A.G.D.G., asistida del abogado NILIO PEÑA, para que este Tribunal ordenara la inserción, en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Autoridad Civil del Municipio S.d.E.F., del Acta de Defunción de su cónyuge J.A.G., quien falleció ab-intestato.

Alega la solicitante que en fecha 16 de Noviembre de 2004, falleció en el Hospital Dr. L.A., de la población de Tucacas de la Costa Oriental del Estado Falcón, su cónyuge de nombre J.A.G., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-1.131.396, domiciliado en la calle Páez, sector A.P., casa S/No., de la población de Tucacas, Municipio S.d.E.F., a consecuencia de: a) Trastorno de ritmo cardiaco, taquicardia ventricular; b) Infarto de miocardio; c) Hipertensión arterial no controlada; d) Cardiopatía hipertensiva dilatada en insuficiencia cardiaca; según diagnostico médico emitido por la Dra. A.G.A.T.; y que en el Hospital Dr. L.A.d. la población de Tucacas, Municipio J.L.S.d.E.F., no se cumplió con el deber de presentar la declaración del fallecimiento a los fines de levantar el Acta de Defunción, siendo que fue enterrado en fecha 17 de noviembre de 2004, según consta y se evidencia en constancia de inhumación emitida por la Coordinación de Registro Civil de la población de Tucacas, Municipio S.d.E.F., ya que fue una muerte inesperada y que no salio del asombro, y así fue transcurriendo el tiempo y hasta la presente fecha nunca hizo la presentación del fallecimiento, que acudió a la Oficina de Coordinación de Registro Civil de la población de Tucacas, Municipio S.d.E.F., con el deber de presentar la declaración para que fuera asentada, y le informaron que no se podía hacer por estar cerrado los Libros de ese año, y por tal motivo acude ante este Tribunal a fin de solicitar se sirva ordenar se inserte el acta de defunción. Anexó a su escrito marcado con la letra “A”, C.d.C.d.D.; marcado con la letra “B”, Constancia de inhumación emitida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio S.d.E.F.; marcado con la letra “C”, Copia Certificada del Acta de matrimonio; marcado con la letra “D”, Constancia de no existencia del acta de defunción; y marcadas con las letras “E” y “F”, copias de las cédulas de identidad. Solicitó que el presente procedimiento fuera tramitado conforme lo establecido en el artículo 458 del Código Civil.

En fecha 26 de febrero de 2009, se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos, se formó el expediente correspondiente, y se tuvo para proveer.

En fecha 28 de mayo de 2009, compareció la ciudadana C.A.G.D.G., asistida de abogado, y presentó escrito mediante el cual indica que con su cónyuge J.A.G., fallecido ab-intestato, procrearon seis (6) hijos, T.D.C.G.G., E.J.G., Z.M.G.G., M.Y.G.G., C.B.G.G. y G.M.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 6.585.966, 7.166.591, 7.169.430, 7.169.426, 7.169.429 y 7.153.826, respectivamente, anexando copias certificadas de las partidas de nacimiento, y copias fotostática de las cedulas de identidad; y solicitó a este Tribunal recibir declaración juramentada de los ciudadanos J.E.B.T., J.E.S. y M.C.L.C., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad No. 15.227.631, 21.546.361 y 11.096.488, respectivamente, domiciliados en el sector A.P., calle Bolívar, Tucacas, Municipio S.d.E.F., a fin de declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si la conocen de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si conocieron de vista, trato y comunicación al fallecido ab-intestato J.A.G.. TERCERO: si saben y les consta que fueron cónyuges entre sí, y de su unión procrearon seis (6) hijos; T.d.C.G.G., E.J.G., Z.M.G.G., M.Y.G.G., C.B.G.G. y G.M.G.G.. CUARTO: Sí saben y les consta que quien fue su cónyuge, J.A.G., falleció el día 16 de noviembre de 2004. QUINTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. Finalmente solicitó que sea admitido y sustanciado conforme a derecho.

Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 09 de junio de 2009, se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento en el Diario NOTITARDE, emplazándose a cualquier persona interesada en la presente solicitud, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación del cartel, formularan sus alegatos u oposición; y se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha 30 de junio de 2009, compareció el Alguacil de este Tribunal, y diligenció consignando boleta de notificación recibida y firmada por la ciudadana J.O., en su carácter de secretaria de la Fiscalía.

En fecha 01 de Julio de 2009, el Juez que suscribe la presente decisión, se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 21 de julio de 2009, compareció la ciudadana C.A.G.D.G., asistida de abogado, y consignó un ejemplar del Diario NOTITARDE, donde aparece publicado el cartel de emplazamiento, el cual se ordenó agregar al expediente por auto de fecha 22 de julio de 2009, previo desglose de la página donde aparece publicado el cartel.

En fecha 10 de agosto de 2009, compareció la ciudadana C.A.G.D.G., asistida de abogado, y ratificó en todas y cada una de sus partes los testigos promovidos en el escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2009.

En fecha 13 de agosto de 2009, por auto del Tribunal se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente, para que rindieran su declaración los ciudadanos J.E.B.T., J.E.S. y M.C.L.C..

En fecha 22 de septiembre de 2009, rindió su declaración el ciudadano J.E.B.T., quien declaro que conoce a C.A.G.D.G., que si conoció a J.A.G., fallecido ab-intestato, que si le consta que eran cónyuges entre sí y que procrearon seis (6) hijos, y que le consta todo lo dicho anteriormente porque lleva muchos años habitando en el sector y los conoce suficientemente desde que estaban pequeños, que le consta que el Sr. J.A.G. y C.A.G.d.G.e. esposos y vivían allí con sus hijos, antes mencionados.

En fecha 22 de septiembre de 2009, rindió su declaración el ciudadano J.E.S., quien declaro que si conoce a C.A.G.D.G., que si conoció a J.A.G., fallecido ab-intestato, que si le consta que eran cónyuges entre sí y que procrearon seis (6) hijos, que le consta todo lo dicho anteriormente porque lleva muchos años habitando en el sector y los conoce desde que estaban pequeños, y sabe que el Sr. J.A.G. y C.A.G.d.G.e. esposos, y que tuvieron esos hijos, ya nombrados.

En fecha 22 de septiembre de 2009, compareció la ciudadana C.A.G.D.G., asistida de abogado, y mediante diligencia expuso que la ciudadana M.C.L.C., quien era testigo en la presente causa, falleció el día 16 de septiembre de 2009.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Del examen y valoración de las pruebas presentadas por la parte solicitante se determina de manera fehaciente que la ciudadana C.A.G.D.G., con los documentos aportados al proceso, las declaraciones coincidentes de los testigos, logró probar que el acta de defunción de su cónyuge, J.A.G. (fallecido), no fue asentada en los libros y que no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 458 y 505 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia carece del Acta de defunción, y no habiéndose presento ninguna persona a hacer oposición, considera este Juzgado que es procedente en derecho la solicitud de Inserción de Acta de Defunción, con fundamento en el artículo 458 del Código Civil. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN del ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana C.A.G.D.G., plenamente identificada en el texto del presente fallo, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 453 y 458 del Código Civil, se ordena a la ciudadana Coordinadora del Registro Civil del Municipio S.d.E.F., insertar el acta de defunción de quien en vida respondía al nombre de J.A.G., en los siguientes términos:

ACTA DE DEFUNCIÓN: El día 16 de Noviembre de 2004, falleció en el Hospital Dr. L.A., de la población de Tucacas de la Costa Oriental del Estado Falcón, J.A.G., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-1.131.396, de ochenta y dos (82) años de edad, de ocupación Pintor, residenciado en la calle Bolívar, sector A.P., casa S/No., de la población de Tucacas, Municipio S.d.E.F.. Quien nació el día 09 de diciembre de 1921. Era hijo de E.G. y M.B.P.D.G., (fallecidos). J.A.G., falleció a consecuencia de: a) Trastorno de ritmo cardiaco, taquicardia ventricular; b) Infarto de miocardio; c) Hipertensión arterial no controlada; d) Cardiopatía hipertensiva dilatada en insuficiencia cardiaca; según diagnostico médico emitido por la Dra. A.G.A.T.; estuvo casado con la ciudadana C.A.G.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-1.145.050, domiciliada en la calle Páez, sector A.P., casa S/No., de la población de Tucacas, Municipio S.d.E.F., y dejo seis (6) hijos de nombres T.D.C.G.G., E.J.G., Z.M.G.G., M.Y.G.G., C.B.G.G. Y G.M.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 6.585.966, 7.166.591, 7.169.430, 7.169.426, 7.169.429 y 7.153.826, respectivamente, domiciliados en Tucacas, Estado Falcón.

Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión y enviarla a la Coordinadora de Registro Civil, del Municipio S.d.E.F..

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los trece (13) de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. F.A. PERNIA CANDIALES

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 13/10/2009, se registró y publicó la presente sentencia.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2872. /mzr.

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