Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 22 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Glenda Oviedo |
Procedimiento | Inexistente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
S.A. deC., 22 de noviembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2007-000163
ASUNTO : IP01-R-2007-000163
AUTO DE SOLICITUD DE ACTUACIONES
Mediante auto dictado por esta Corte de Apelaciones en fecha 7 de Noviembre del corriente año se declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por el Abogado C.A. GRATEROL ROQUE, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos: J.A. DÍAZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.586.361, Funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales de este estado, con rango de Cabo Segundo, residenciado en la Urbanización C.V., Calle 4, sector 1, casa Nº 14, de la ciudad de Coro, estado Falcón y W.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.801.148, Funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales de este estado con rango de Distinguido, residenciado en la Urbanización Las Velitas 02, vereda 56, casa Nº 10, Coro, estado Falcón, contra el auto dictado en fecha 9 de Julio de 2007 por el Juzgado Segundo de Control de la Extensión Punto Fijo, del estado Falcón, mediante el cual, al concluir la Audiencia Preliminar y entre otros pronunciamientos, acordó imponerles la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 408.1 del Código Penal y 281 eiusdem, en perjuicio del ciudadano E.M.C.G..
Ahora bien, por cuanto para resolver el fondo del asunto planteado se hace necesario revisar las actuaciones originales contenidas en el expediente Nº IP01-P-2006-000548, motivo por el cual esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda requerir, con carácter de extrema urgencia, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal el Expediente original seguido contra los predichos ciudadanos, nomenclatura IP01-P-2006-000548, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena librar oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 22 días del mes de Noviembre de 2007.
La Jueza
M.M. DE PEROZO
Presidente
RANGEL MONTES CHIRINOS G.Z.O.R.
JUEZ JUEZA PONENTE
MAYSBEL MARTÍNEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Acc.