Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 28 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2011-000128

ASUNTO : IP01-R-2011-000128

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE EXPEDIENTE PRINCIPAL, CONFORME AL ARTÍCULO 449 DEL COPP

Consta en autos que, mediante auto dictado por esta Sala en esta misma fecha, se dio entrada al presente asunto, contentivo del recurso de apelación ejercido por la Abogada D.J., en su carácter de Defensora Pública Penal Quinta, adscrita al Servicio Autónomo de la Defensa Pública, del ciudadano C.A.M.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.515.951, estado civil casado, de profesión Abogado, con domicilio procesal en la ciudad de Caracas, calle Las Minas de Petare, N° 07, Sector GUAICOCO, teléfono 0212-580.01.61, contra la decisión dictada el 05 de Agosto de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró EXTEMPORÁNEA el escrito de oposición de excepciones interpuestas conforme a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la interposición de la acusación penal en contra de su defendido, por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, por virtud de la revisión previa que se ha efectuado a las actuaciones, verificó esta Alzada que fueron enviadas las presentes actuaciones en cuaderno separado de apelación, contentivo de las copias certificadas del expediente principal, atinentes únicamente al acta levantada en la audiencia preliminar y del auto recurrido, siendo que para resolver el recurso de apelación interpuesto se requiere la revisión del expediente principal, visto que la decisión que se recurre declaró extemporáneo el escrito de descargos efectuado a la acusación Fiscal, presentado por la Defensa con base en lo establecido en el artículo 328 del texto penal adjetivo, lo que requiere verificar por parte de esta Corte de Apelaciones los actos procesales ocurridos en el asunto penal IP11-P-2008-000310, a partir de la fecha de presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público hasta la efectiva realización de la Audiencia preliminar, visto que se alegan múltiples diferimientos, motivo por el cual se estima conveniente revisar el aludido expediente principal que cursa ante el predicho Tribunal, conforme a la facultad que le confiere el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal a las C.d.A., al disponer: “… Excepcionalmente, la Corte de Apelaciones podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales, sin que esto implique la paralización del procedimiento”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA requerir al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este estado, en su sede Punto Fijo, el expediente principal N° IP11-P-2008-000310, seguido contra el ciudadano C.A.M.N., para que lo remita dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la comunicación que al efecto se libre, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte Defensora, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 28 días del mes de septiembre de 2010.

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTA

C.N.Z.M.F.B.

JUEZA PROVISORIA JUEZA PROVISORIA

J.O.R.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

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