Decisión nº 1986 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 30 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001614

ASUNTO : IP11-P-2006-001614

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Jueza Segundo de Control: ABG. V.M.V..

Ministerio Público: ABG. C.A.M.N., Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Imputado: PERSONA DESCONOCIDA.

Victima: COLINA ROA R.J., venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.770.692, natural de esta Ciudad, de 24 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante y domiciliado en el sector Las Margaritas, Calle Páez, casa sin número, de esta Ciudad.

Delito: ROBO GÉNERICO.

II

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 13/05/2000 cuando el (a) ciudadano (a): COLINA ROA R.J., acudió al C.T.P.J. de esta Ciudad de Punto Fijo con el fin de denunciar que “se encontraba en compañía de su esposa Gryselis Molina, en la Licorería La Candelaria, ubicada en la calle Páez, del sector Las Margaritas, cuando tres sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte despojaron a la victima de la cantidad de trescientos mil bolívares en efectivo”.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Expuso la Fiscalía del Ministerio Público que en la presente investigación de las declaraciones y actuaciones, no se puede determinar quien o quienes cometieron el hecho punible, razón por la cual solicitó el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa es procedente el sobreseimiento de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que del desarrollo de la investigación no existen suficientes elementos de convicción y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que fundamenten la imputación fiscal.

Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN PENAL Y POR ENDE EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA y víctima COLINA ROA R.J. por la presunta comisión del delito de ROBO GÉNERICO.-

Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., a los 30 días del mes de Octubre de 2007 a los 197° años de la Independencia y 148° de la Federación.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. V.M.V.

SECRETARIA

ABG. YRAIMA PAZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR