Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, treinta de mayo de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001197

SENTENCIA DEFINTIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)

SOLICITANTES: C.A.R.P. y DEYANIRA DEL VALLE ROJAS HEREDIA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.854.448 y 5.472.691 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Pariaguán, Municipio Autónomo F. deM. delE.A..-

ABOGADO ASISTENTE: J.L. APONTE ROMERO, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.467.420, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 86.821 y de igual domicilio.-

DOMICILIO PROCESAL: Calle Comercio N° 55 de Pariaguán, Municipio Autónomo F. deM. del estadoA..-.-

Por escrito presentado en fecha siete de abril de dos mil seis, por los Ciudadanos C.A.R.P. y DEYANIRA DEL VALLE ROJAS HEREDIA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.854.448 y 5.472.691 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Pariaguán, Municipio Autónomo F. deM. delE.A., debidamente asistidos por el abogado J.L. APONTE ROMERO, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.467.420, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 86.821 y de igual domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Guanipa del estado Anzoátegui, en fecha 19 de Diciembre de 1975, según se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañan. Que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres DEYANIRA y DENISE YASMARI R.R.,.. la primera de veintisiete (27) y veinticuatro (24) años de edad respectivamente, según se evidencia de Actas de Nacimiento que acompañan.-

Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Inavi, casa N° 02, sector A.P.S. de la referida población de Pariaguán, Municipio Autónomo Pariaguán del estado Anzoátegui.-

Que desde hace aproximadamente seis (6) años convinieron en separarse de hecho, por mutuo consentimiento y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, por lo tanto no ha existido ningún acercamiento ni reconciliación entre ambos.-

Que en virtud de lo expuesto ya que encuadra en lo establecido en el Código Civil Venezolano en su artículo 185-A es por lo que solicitan se decrete el divorcio fundamentándose en la ruptura prolongada de la vida en común y de acuerdo a lo establecido en el citado artículo 185-A del Código Civil.-

Admitida la solicitud en fecha diecisiete de abril de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha doce de mayo de dos mil seis, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha quince de mayo de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha diecisiete de mayo del año dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara CON LUGAR la presente solicitud.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos C.A.R.P. y DEYANIRA DEL VALLE ROJAS HEREDIA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, por ante el Juzgado del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Actas de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 55, durante el año 1975.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los treinta días del mes de mayo de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-001197.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

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