Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano

Carúpano, a los seis (06) días del mes de Octubre de 2008.

198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000152

PARTE ACTORA: C.A.G.

ABOGADO ASISTENTE: C.J.T.M.

PARTE DEMANDADA: HIELOS MANOLO C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.D.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy, seis (06) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano C.A.G. contra la sociedad mercantil HIELOS MANOLO C.A, en la persona de su representante legal ASNORDO F.L.O., comparecieron a la misma, la parte actora : C.A.G., titular de la cédula de identidad No. 12.885.246, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio C.J.T.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.796 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio M.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.019, dándose así inicio a la audiencia, dándose así inicio a la audiencia.

Se continuó con las deliberaciones y se llegó a un acuerdo conciliatorio por haberse logrado la Mediación Positiva en la presente causa, seguida bajo el expediente N° RP21-L-2008-000152.

En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio M.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.019, y expone:

Me comprometo a pagar el día miércoles ocho (08) de Octubre de dos mil ocho (2008), al ciudadano C.A.G., titular de la cédula de identidad No. 12.885.246, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.400,00) (demandante ya identificado en autos), correspondiente a la cancelación del Monto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral le corresponden por el tiempo de servicio prestado a mi representada, la sociedad mercantil HIELOS MANOLO C.A, y que hemos acordado en este acto; seguidamente toma la palabra la parte demandante, el ciudadano C.A.G., titular de la cédula de identidad No. 12.885.246, quien se encuentra asistido por el Abogado en ejercicio C.J.T.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.796 y expone: Acepto la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.400,00), que por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, me hará en nombre de la demandada, su apoderado judicial, el Abogado M.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.019, en la fecha que hemos acordado, (08/10/2008), monto que recibiré a mi entera y cabal satisfacción. Con el pago anteriormente descrito, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha logrado un Convenimiento entre las partes, a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y su Abogado Asistente, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos en su totalidad, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta ticket, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abg. M.Y.D., este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago y se declara TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva con fuerza de autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se deja constancia que la presente causa se archivará, una vez que conste en autos que se ha efectuado el pago total del acuerdo alcanzado entre las partes. Se elabora la siguiente acta siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. En sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano. En la ciudad de Carúpano, a los seis (06) días del mes de Octubre de 2008. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. M.Y.D.

La Secretaria

Abg. Sara García

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

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