Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinte de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-002567

Sentencia definitiva

MOTIVO: Justificativo de Carga familiar

SOLICITANTE: C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.168.244 y de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICO SEGUNDA (SUPLENTE) de esta Circunscripción Judicial, Abg. E.M.M. B.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.168.244 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare al hijo de mi concubina J.J.P.P., de 11 años de edad, asistido por la DEFENSORA PUBLICO SEGUNDA (SUPLENTE) de esta Circunscripción Judicial, Abg. E.M.M. B. como su CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil J.G.G., habiéndose constatado la presencia del solicitante, la madre del niño, así como de los testigos aportados por el solicitante y de la Defensora Pública Nº 2. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza A.J.D., y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.168.244 y de este domicilio. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.168.244 y de este domicilio, al hijo de su concubina el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir una crianza con responsabilidad del desarrollo integral, cuidado, afecto, apoyo económico , moral, educativo y sus necesidades económicas básicas, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abog. A.J.D.V.

El Secretario,

Abg. J.P.G..

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