Decisión nº PJ412007000243 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-001886

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por ciudadano C.A. MEJIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.246.805, debidamente asistida por el Abogado V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.143, en su condición de hermano del De-Cujus P.A. MEJIAS ARCILA, donde solicita, sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De-Cujus P.A. MEJIAS ARCILA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.488.354, fallecido Ab-intestato el día 09 de Marzo de 2.007.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos, J.E.V.F. Y J.O.R.R., quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 18 de Abril de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De-Cujus P.A. MEJIAS ARCILA, al ciudadano, C.A. MEJIAS RODRIGUEZ, en su condición de hermano del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-

El Juez Suplente Especial;

Abg. P.R.M..- La Secretaria;

Abg. D.R. deN..-

PRM/kgs*

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