Decisión nº PJ0102013000070 de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteVictor Elias Brito Garcia
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

No. Expediente NP11-L-2012-000192.-

Parte Demandante C.A.M., titular de la cedula de identidad N° 8.451.652.

Apoderados

Judiciales: I.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 25.746.

Parte Demandada F & Z SERVICIOS PETROLEROS,

C.A. Y CANTERA EL YAQUE, C.A.

Apoderado Judicial: J.G., H.M., JESÚS VEGAS Y J.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 36.863, 45.550, 46.025 y 85.535, en su orden.-

Motivo de la acción COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

La presente causa se inicia en fecha diez de febrero de 2012, con la interposición de una demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentaran el ciudadano C.A.M., asistido por la abogada I.M., en contra de las empresas F & Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A. Y CANTERAS EL YAQUE, C.A.

Señala el actor que en fecha 20 de diciembre de 2008, ingreso a prestar servicios como vigilante a tiempo indeterminado en la empresa F & Z Servicios Petroleros, C.A., en un horario de trabajo de 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m; que la prestación del servicio la ejecutaban en forma personal, subordinada, ininterrumpida y exclusiva, tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, de lo cual se infiere que la de naturaleza nocturna, sin embargo la accionada principal en todo momento, obvio esa circunstancia, y en consecuencia, nunca me cancelo el correspondiente bono nocturno, al cual tengo derecho dada la naturaleza de mi jornada. En cuantos a las vacaciones se refiere, podemos afirmar que las empresas accionadas otorgaba vacaciones colectivas a su personal, durante el periodo del 17 de diciembre al 17 de enero de cada año (30 días). En fecha 21 de diciembre de 2011 me despidieron de manera injustificadamente y voluntad unilateral de dichas empresas, y sin exponer razones y los motivos de tal acción, verificado mi injustifico despido recibí la cantidad de Bs. 15.563,61 y me fue deducido ilegal, y arbitrariamente la cantidad de Bs. 346,61 invocando para ello INCE y BANAVI; los conceptos derivados de la relación de trabajo los cuales se discriminan a continuación:

Fecha de ingreso: 20-12-2008.

Fecha de egreso: 26-01-2012.

Tiempo de servicio: 3 años, 1 mes y 7 días.

Salario Diario Básico: 69,88.

Salario Diario Normal: 121,45.

Salario Diario Integral: 165,00.

Salario Diario Integral: 165,00

Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 29.040,00.

Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 14.850,00.

Indemnización Sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 9.900,00.

Salarios dejados de percibir años 2009 al 2011 desde el 17 de diciembre al 17 de enero.

Año 2009: la cantidad de Bs. 1.408,89.

Año 2010: La cantidad de Bs. 1.608,75.

Año 2011: La cantidad de Bs. 2.725,32.

Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 303,62.

Bono vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 40,00.

Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 1.214,50.

Recargo del 50 % por días domingos trabajados año 2009: La cantidad de Bs. 1.267,83.

Recargo del 50 % por días domingos trabajados año 2010: La cantidad de Bs. 1.394,12.

Recargo del 50 % por días domingos trabajados año 2011: La cantidad de Bs. 1.362,66.

Sábados de descanso trabajados año 2009: La cantidad de Bs. 3.803,28.

Sábados de descanso trabajados año 2010: La cantidad de Bs. 4.150,12.

Sábados de descanso trabajados año 2011: La cantidad de Bs. 3.249,42.

Total de conceptos demandados la cantidad de Bs. 111.862,49.

Por auto de fecha 23 de febrero de 2012, el Tribunal de la causa admite la reforma de la demanda, ordenándose el emplazamiento de la empresa demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar de fecha 30 de marzo de 2012, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia que las partes consignaron sus escritos probatorios; prolongándose la audiencia preliminar en varias oportunidad, siendo la última prolongación en fecha 06 de agosto de 2012, oportunidad en la cual las partes no logran la conciliación y se da por concluida la audiencia preliminar. En la oportunidad procesal correspondiente los apoderados judiciales de la parte demandada, consigna escrito de contestación de demanda. Posteriormente, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente, previa distribución sistemática.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 24 de septiembre de 2012, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-

En fecha 06 de noviembre de 2012, día y hora fijados para la realización del inicio de la audiencia de juicio; Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora Abogada I.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.746, así como de la representación de las empresas demandadas en la persona de su apoderado judicial el Abogado J.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.863. Se declara constituido el Tribunal, dando continuidad a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Seguidamente el Juez que preside el acto, pasa a establecer las directrices a seguir en la presente audiencia. Procediendo acto seguido a dar inicio a la evacuación del cúmulo probatorio de las partes, comenzando con las Testimoniales promovidas por la demandada, por lo que se realiza el llamado de los testigos, en este estado interviene la representación judicial de la demandada promovente e informa al Tribunal que en el día de hoy no fue posible la comparecencia de los testigos señalados, por lo que solicita al Tribunal, le conceda nueva oportunidad a los fines que dichos ciudadanos acudan a esta audiencia a rendir su declaración. Visto el planteamiento expuesto, el tribunal acuerda nueva oportunidad para la presentación de los testigos promovidos por la demandada. Acto seguido se continuó con las pruebas del demandante, las cuales fueron evacuadas en su totalidad, realizando las partes las observaciones que consideraron pertinentes. En fecha 15 de enero de 2013 Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora Abogada I.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.746, así como de la representación de las empresas demandadas en la persona de su apoderado judicial el Abogado J.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.863. Se declara constituido el Tribunal, dando continuación a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Seguidamente el Juez que preside el acto, pasa a establecer las directrices a seguir en la presente audiencia. Acto seguido se procedió a la evacuación del cúmulo probatorio de las partes, comenzando con las Testimoniales promovidas por la demandada, por lo que se realiza el llamado de los testigos, en este estado interviene la representación judicial de la demandada promovente e informa al Tribunal que en el día de hoy no fue posible la comparecencia de los testigos señalados por cuanto se encuentran de vacaciones, por lo que solicita al Tribunal, le conceda nueva oportunidad a los fines que dichos ciudadanos acudan a esta audiencia a rendir su declaración. Visto el planteamiento expuesto, el tribunal acuerda nueva oportunidad para la presentación de los testigos promovidos por la demandada. Acto seguido se continuó con las pruebas de la parte accionada demandada, las cuales fueron evacuadas en su totalidad, realizando las partes las observaciones que consideraron pertinentes. En fecha 02 de mayo de 2013 Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del demandante ciudadano C.A.M.L., titular de la cedula de identidad Nº 8.451.652, y su apoderada judicial Abogada I.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.746, así como de la representación de las empresas demandadas en la persona de sus apoderados judiciales los Abogados J.A.G. y J.V.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.863 y 46.025. Se declara constituido el Tribunal, dando continuidad a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Seguidamente el Juez que preside el acto, solicita al Secretario que informe sobre el estado procesal de la presente causa, señalando el mismo que en el día de hoy se procederá a la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada, a los cuales en la audiencia anterior se les concedió nueva oportunidad, por lo que se procedió a realizar el llamado de los ciudadanos: J.G.A.C., titular de la cedula de identidad Nº 17.755.226, DAMERVIS M.J.N., titular de la cedula de identidad Nº 15.029.897, L.L., titular de la cedula de identidad Nº 8.374.252 y O.A.S.T., titular de la cedula de identidad Nº 24.501.649, quienes respondieron a las preguntas formuladas por los apoderados promoventes y por el Juez, y en el caso del ciudadano J.A., contesto también las repreguntas formuladas por la representación actora, concluido el interrogatorio, el Tribunal concedió a las partes la oportunidad para que realizaran las observaciones que consideraran pertinentes y posteriormente, les requirió realizar las conclusiones generales del proceso, al termino de las cuales se retiro de la sala a los fines de realizar la evaluación de las pruebas para proceder al dictamen del Dispositivo del Fallo, a su retorno visto en cúmulo probatorio promovido por las partes, el cual amerita ser revisado con detenimiento, procede a diferir el Dispositivo del Fallo para el día Jueves Nueve (09) de M.d.D.M.T. (2013), a las Tres y Diez (03:10:p.m.) de la tarde. Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del demandante ciudadano C.A.M.L., titular de la cedula de identidad Nº 8.451.652, lo cual no se encuentra asistido por apoderado alguno, así como de la representación de las empresas demandadas en la persona de sus apoderados judiciales los Abogados J.A.G. y J.V.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.863 y 46.025. Se declara constituido el Tribunal, dando continuidad a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal, dándo inicio a la audiencia de Juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Posteriormente, el Juez hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano C.A.M.L., contra las empresas F y Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A, y CANTERA EL YAKE, C.A. La Sentencia se publicará dentro del lapso correspondiente La sentencia se publicará dentro del lapso correspondiente.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.-

Ahora bien, contestes con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo de 2000. Queda como punto controvertido LA JORNADA LABORAL Y EL PAGO DEL REGIMEN PRESTACIONAL DEL EMPLEO, y la forma de culminación de la relación de trabajo. Tomando en consideración lo antes expuesto la carga probatoria corresponderá a la parte accionada desvirtuar que al accionada por haber alegado un hecho nuevo el cual de debe probar y que el despido culmino por otro motivo distinto al despido injustificado.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.-

Se acoge a favor de su representado al Principio de la Comunidad de La Prueba o de Adquisición. Al respecto, debe señalar ésta sentenciadora que la misma no constituye medio de prueba alguno, sino el principio que rige en todo momento el sistema probatorio venezolano, y que el Juez está en todo el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, por lo que la misma no es susceptible de valoración. Así se declara.

  1. Promueve marcada del “1 al 128” recibos de pagos de salario semanal entregados por las empresas demandadas al actor. Asimismo solicita su exhibición. Folios 44 al 173. Se le Otorga Valor Probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Prueba de exhibición. Exhiba la planilla de participación de retiro del trabajador del instituto venezolano del seguro social. No Se le Otorga Valor Probatorio por cuanto no se cumplió con los requisitos establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Exhiba la planilla de inscripción de la misma en el instituto de capacitación educativa socialista (inces). No Se le Otorga Valor Probatorio por cuanto no se cumplió con los requisitos establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  4. Exhiba por parte de las empresas demandadas el libro o registro de control de asistencia del personal que laboro en las mismas durante el periodo 2008-2012. No Se le Otorga Valor Probatorio por cuanto no se cumplió con los requisitos establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  5. Exhiba por parte de las empresas demandadas el contrato de trabajo o planilla de empleo. No Se le Otorga Valor Probatorio por cuanto no se cumplió con los requisitos establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  6. Documentales. Promueve marcada del “129 al 132” recibos de pagos de utilidades y vacaciones. Asi mismo solicita su exhibición. Folios 174 al 177. Se le otorga valor probatorio por cuando las mismas no fueron impugnadas.

  7. Documentales. Promueve marcada del “133” recibo de pago de liquidación. Asimismo solicita su exhibición. Folio 178. Se le Otorga Valor Probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    Del principio de la comunidad de la prueba Al respecto, debe señalar ésta sentenciadora que la misma no constituye medio de prueba alguno, sino el principio que rige en todo momento el sistema probatorio venezolano, y que el Juez está en todo el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, por lo que la misma no es susceptible de valoración. Así se declara.

  8. Promueve marcado con la letra “A” constante de 45 folios útiles. Recibos de pagos de salarios semanales efectuados al actor. Folios 183 al 227. Se le Otorga Valor Probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  9. Promueve marcado con la letra “B” constante de 2 folios útiles. Recibos de pagos de utilidades y vacaciones correspondientes al año 2009, así como copia al carbono del comprobante de egreso o voucher. Folios 228 y 229. Se le Otorga Valor Probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  10. Promueve marcado con la letra “C” constante de 2 folios útiles. Recibo de pago de vacaciones y copia fotostática con acuse de recibo del comprobante de pago de cheque correspondiente al año 2011. Folios 230 y 231. Se le Otorga Valor Probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  11. promueve marcado con la letra “D” constante de 1 folio útil. Amonestación escrita de fecha 19/12/2011. Folio 232. Se le Otorga Valor Probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  12. Promueve marcado con la letra “E” constante de 1 folio útil. Comunicación manuscrita, firmada y dirigida por el demandante a la empresa fyz servicios petroleros, c.a. folio 233. Se le Otorga Valor Probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en especial por cuanto la misma fue reconocida por el actor durante el desarrollo del debate probatorio.

  13. Promueve marcado con la letra “F” constante de 2 folios útiles. Recibo de pago de liquidación, (por renuncia) y copia fotostática con acuse de recibo del comprobante de pago del cheque. Folios 234 y 235. Se le Otorga Valor Probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  14. Promueve marcado con la letra “G” constante de 1 folio útil. Cheque no endosable n° 31004750 dirigido al actor. Folio 236. Se le Otorga Valor Probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  15. Promueve marcado con la letra “H” constante de 1 folio útil. Comprobante de pago n° 00004505 de fecha 06/09/2011 con el cual le fue pagado el cheque no endosable n° 04159068, girado a nombre del actor. Folio 237. Se le Otorga Valor Probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  16. Promueve marcado con la letra “I” constante de 1 folios útiles. Constancia de registro del trabajador efectuada por la empresa fyz servicios petroleros, c.a. folio 238 Se le Otorga Valor Probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  17. Promueve marcado con la letra “J” constante de 1 folios útiles. Constancia de egreso del trabajador efectuada por la empresa fyz servicios petroleros, c.a. folio 239 Se le Otorga Valor Probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promueve las testimoniales de los ciudadanos J.G.A.C. c.i. 17.756.226, Damervis M.J.N. c.i. 15.029.897, L.L. c.i. 8.374.252, Oscar samanamud c.i. 24.501.649 los testigos en sus deposiciones fueron contestes en señalar el horario y el tipo de jornada prestada por el trabajador, se alego en la audiencia de juicio que no se le otorgara valor a los testigo en virtud que los mismos eran trabajadores de la empresa sin embargo los TRABAJADORES, PUEDEN SER TESTIGOS. El hecho de que la empresa ofrezca como testigos a sus mismos trabajadores, no está prohibido por la ley, además quien más que los propios trabajadores quienes conocen el desarrollo de la actividad laboral de sus compañeros de trabajo, aunado a esto los mismos son evacuado previo Juramento y la declaración de los mismos no fue contradictoria. Razón por la cual Se le Otorga Valor Probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en especial que

    DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

    De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el actor señala que cumplía un horario nocturno de 6:00Pm a 6:00Am, sin indicar cuales eran sus días de descanso, por lo que vista la jornada de trabajo se debe tener como una jornada ordinaria de lunes a viernes, por otra parte la demandada en el escrito de contestación de la demanda señala que el horario de trabajo del actor se regia por una jornada diurna es decir de 7Am hasta las 6Pm y que el trabajador tenia una hora de descanso, además señaló el actor que la jornada de trabajo era de lunes a viernes argumento este que constituye un hecho nuevo cuya prueba correspondía a la parte accionada, por lo que siguiendo la norma de distribución de la carga de la prueba contenida en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que expresa que quien alega un hecho debe probar su ocurrencia, correspondía a la parte demandada probar que la jornada de trabajo era realizada en los términos señalados en el escrito de contestación de demanda y así lo demostró a través de la prueba testimonial prevista para tal fin y los recibos de pago los cuales no fueron impugnados por las partes donde se evidencia que el actor laboraba cinco (5) días de trabajo y tenia dos (2) días de descanso, por lo que considera que quedo demostrada la jornada en los términos señalados por el demandado. Así se decide

    Establecida la jornada de trabajo este Tribunal pasa analizar detalladamente cada uno de los conceptos reclamados en especial lo atiente al salario el cual se tomo de acuerdo a los recibos de pago aportados por las partes:

    Fecha de ingreso: 20-12-2008.

    Fecha de egreso: 26-01-2012.

    Tiempo de servicio: tres (3) años y un (1) día

    Salario Diario Básico: 69,88.

    Salario Diario Normal: 105,35

    Prestación de Antigüedad: Con respecto a la prestación de antigüedad la misma fue solicitada en su totalidad alegando que nunca fue cancelada en tal sentido, se evidencia su pago en la planilla de liquidación la cual riela al folio del expediente.

    Indemnización por despido injustificado e Indemnización Sustitutiva de preaviso: Visto que a el folio del expediente riela renuncia presentada por el trabajador y de la cual por lo dicho de la apoderada Judicial del demandado el mismo fue reconocido en su contenido y firma el documento, razón por la cual se declara improcedente el pago del despido injustificado. Así se decide

    Salarios dejados de percibir años 2009 al 2011 desde el 17 de diciembre al 17 de enero: Con respecto a este Concepto es necesario tomar en consideración lo establecido en el los articulo 222 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para la relación de trabajo que establecen lo siguiente:

    Artículo 222. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.

    Artículo 224. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.

    De los articulo antes señalados se evidencia que durante el periodo vacacional el trabajador aún cuando no presta efectivamente sus servicios es amparado por el beneficio legal de las Vacaciones, las cuales deben ser pagadas al inicio de las mismas, por otra parte se establece el articulo 224 de la mencionada ley que la remuneración le corresponde al trabajador que haya terminado la relación por cualquier motivo solo cuando no haya disfrutado de las mismas, en tal sentido, visto que el actos señaló que las vacaciones fueron disfrutadas ya que había vacaciones colectivas en la empresa y se le cancelaba su salario considera este Juzgador que nada se le adeuda por tal concepto. Así se decide

    Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado, y Utilidades Fraccionadas: Con respecto a este Concepto este Tribunal, debe verificar la prestación efectiva del servicio por parte del trabajador durante la fracción señalada, alega el trabajador en el propio libelo de demanda (vuelto del folio 1) que prestó servicios de forma continua y que fue despedido en fecha 21 de diciembre de 2011, dando por terminada la relación de trabajo en esa fecha, lo que arroja como tiempo de duración de trabajo tres años y un día, ahora bien cuando realiza el calculo de los conceptos demandados exige el pago de la fracción de un mes señalando como fecha de culminación el 26 de enero de 2012, razón por la cual el tribunal pasa a analizar los elementos probatorios promovidos y evacuados en el presente asunto, se evidencia del acta de liquidación que la misma fue entregada en fecha 26 de enero de 2012, sin embargo es de hacer notar y así lo señaló el trabajador que la empresa se encontraba de vacaciones colectivas desde el 17 de Diciembre hasta el 17 de Enero de cada año razón por la cual considera este Juzgador que de la confesión realizada por el actor, que señala como fecha de finalización de la relación laboral el 21 de Diciembre de 2011 y que la empresa durante el mes que se pretende el pago de la fracción se encuentra de vacaciones colectivas lo que imposibilita la prestación del servicio, considera como cierta la duración de la relación de trabajo de tres años y un días razón por la cual declara improcedente la fracción de Bono Vacacional, Vacaciones y Utilidades. Así se decide.

    Recargo del 50 % por días domingos trabajados y días compensatorio por haber laborado el día domingo años 2009-2010 -2011: Con respecto al pago del recargo de los días domingos es necesario en primer lugar señalar que se tiene como Jornada de Trabajo, la señalada por el demandado en su escrito de contestación, es decir, de lunes a viernes de 7am a 6pm, al respecto señala los artículos 154, 212 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la finalización de la relación de trabajo que

    Artículo 154. Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario.

    Artículo 212. Son días feriados, a los efectos de esta Ley:

    1. Los domingos;

    2. El 1º de enero; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 25 de diciembre;

    3. Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y

    4. Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.

    Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las empresas, explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.

    Artículo 218. Cuando un trabajador hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro (4) o más horas, tendrá derecho a un (1) día completo de salario y de descanso compensatorio; y cuando haya trabajado menos de cuatro (4) horas, tendrá derecho a medio (1/2) día de salario y de descanso compensatorio. Estos descansos compensatorios deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo o día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado.

    De acuerdo a lo señalado en los artículos precedentes, se evidencia que el domingo es un día feriado y que quien labore ese tiene derecho a un recargo del cincuenta por ciento (50%) adicional por haber prestado servicios ese día, de la revisión exhaustiva de los recibos de pago los cuales fueron reconocidos por ambas partes se evidencia que durante el inicio de la relación laboral el trabajador, se le cancelaba sus 5 días de trabajo, 2 de descanso (sábado y domingo) y se le cancelaba un día adicional que correspondía con el día sábado, así que quedo señalado en el escrito de contestación de demanda (folio 241) sin embargo a partir del día 08 de Abril de 2011, la empresa empezó a cancelar 2 días de descanso trabajados (folios del 139 al 173) es decir laboraba todos los días de la semana, (5 trabajados, 2 de descanso y dos días adicionales), señaló el demandado en el escrito de contestación que el día adicional trabajado era el día sábado por lo que no queda duda alguna que si se pagaban 2 días adicionales los mismos correspondían a los sábados y domingos, debiendo cancelar la empresa el recargo del cincuenta por ciento (50%) de los domingo y un día adicional de acuerdo a lo establecido en el articulo 218 antes mencionado, los cuales no se demostró su pago desde el 08 de abril hasta el 21 de diciembre de 2011 fecha en la que se puso fin a la relación de trabajo. Así se decide.

    El pago de los conceptos ordenados se pagará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144. de la Ley Orgánica del trabajo que señala que Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del descanso semanal y días feriados, de horas extras y del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva.

    En tal sentido se ordena el pago del recargo del 50% del día laborado cuyo salario era 105,34Bs. X 50% = 52,67 x 37 domingos laborados= 1.948,79Bs.

    Le corresponde además un día compensatorio razón por la cual le corresponden 105,34Bs. x 37 días de descanso compensatorio le corresponden 3897,58Bs.

    Sábados de descanso trabajados año 2009-2010 y 2011: teniendo en cuenta el horario el cual ya sido señalado como de lunes a viernes, se evidencia de todos los recibos de pago que la parte demandada canceló un día adicional como pago del día de descanso a tenor de lo dispuesto en el articulo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la que declara no procedente el pago de los días sábados de descanso.

    Bono Nocturno: Al quedar establecido que la Jornada era diurna necesariamente se declara improcedente el pago de Bono Nocturno. Así se decide

    Paro Forzoso: En cuanto al concepto de Paro Forzoso, reclamado por el actor en su libelo, estimándolo en la cantidad de Bs. 8.175,96; debe resaltarse que si bien es cierto se está ante una presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, es oportuno hacer referencia a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 551, de fecha 30 de marzo de 2006, en la cual señaló lo siguiente:

    (…) De las retenciones por seguridad social, paro forzoso y política habitacional: Con relación al pedimento que le fueran reintegradas las contribuciones parafiscales, correspondientes al seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso y política habitacional, la Sala considera que tal pretensión es contraria a derecho por cuanto, si bien es cierto, que la naturaleza de dichas cotizaciones está vinculada al hecho social trabajo, las mismas son consignadas directamente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, órgano que funge actualmente como ente recaudador y administrador del sistema de seguridad social, y por ende, se constituye en el legitimado activo para requerir las cotizaciones no enteradas por el empleador (…)

    (Caso A.C.V. vs. Imagen Publicidad C.A. y otros)

    De tal manera, que visto lo peticionado por el actor, por concepto de Paro Forzoso, y tomando en consideración que se trata de materia de seguridad social, considera este Juzgador el pedimento como improcedente, pues aun cuando se esta bajo una presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, es importante destacar, que las leyes especiales que rigen el beneficio social reclamado, establecen los procedimientos y las sanciones para los patronos que incumplan con tales obligaciones, y tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la legitimación activa para demandar el pago de las cotizaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, así como para aplicar las sanciones administrativas derivadas de tales obligaciones, en tal sentido declara sin lugar la solicitud de paro forzoso. Así se decide.

    Total de conceptos demandados la cantidad de Bs. 5846,37

    DECISIÓN.-

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano C.A.M.L., contra las empresas F y Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A, y CANTERA EL YAKE, C.A. identificados en autos. En consecuencia, se condena a las accionadas a cancelar la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (5.846,37Bs.) por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la presente decisión, en caso de incumplimiento se ordena el pago de los intereses Moratorios a que hace mención el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTITRES (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    El Juez

    Abg. Víctor Elías Brito García

    Secretario (a),

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