Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 15 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000248

ASUNTO: RP11-P-2012-000248

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día 10 de Julio de 2013, se constituyó en la sala de Audiencias de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, a cargo de la Jueza Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada de la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. O.D. y el alguacil de sala Exdonio Duarte, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto RP11-P-2012-000248, seguida al imputado C.A.R.F., Venezolano, natural de Río Caribe, del Estado Sucre, de 72 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.159.211, nacido en fecha: 14-09-1940, hijo de F.R. y M.F., de profesión u oficio Carpintero, con residencia en: La Hollada; Maturincito, frente al Bar las Cuatro Puertas, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes. Estando presente: el imputado C.A.R.F., la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Ambiente Abg. C.L., el Defensor Público Abg. Jesús Mayz.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los imputados C.A.R.F., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos de fecha 09-05-2011, siendo las 0900 de la mañana, cuando se observo en un terreno de una vivienda privada propiedad del ciudadano C.R., un lote de madera aserrada, consistente en 21 tabletas y cuatro tablas de la especie pardillo, los cuales no presentaban troquel forestal, no tendiendo el ciudadano permiso para poseer la misma; Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano C.A.R.F., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de ellos como C.A.R.F., Venezolano, natural de Río Caribe, del Estado Sucre, de 72 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.159.211, nacido en fecha: 14-09-1940, hijo de F.R. y M.F., de profesión u oficio Carpintero, con residencia en: La Hollada; Maturincito, frente al Bar las Cuatro Puertas, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano C.A.R.F., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha: 09-05-2011, siendo las 0900 de la mañana, cuando se observo en un terreno de una vivienda privada propiedad del ciudadano C.R., un lote de madera aserrada, consistente en 21 tabletas y cuatro tablas de la especie pardillo, los cuales no presentaban troquel forestal, no tendiendo el ciudadano permiso para poseer la misma, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.

IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado C.A.R.F., si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “ADMITO LOS HECHOS, SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensora, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado C.A.R.F., por los hechos acontecidos en fecha: 09-05-2011, siendo las 0900 de la mañana, cuando se observo en un terreno de una vivienda privada propiedad del ciudadano C.R., un lote de madera aserrada, consistente en 21 tabletas y cuatro tablas de la especie pardillo, los cuales no presentaban troquel forestal, no tendiendo el ciudadano permiso para poseer la misma, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado C.A.R.F., por los hechos acontecidos en fecha: 09-05-2011, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro (04) meses, las siguientes: Siembra de veinte (20) árboles de las especies forestales cedro y pardillo, en el sector denominado La Hollada de Maturincito, específicamente frente al Bar las Cuatro Puertas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio a la Guardia Nacional, a los fines de que supervise si el imputado de autos cumple con la condición impuesta por este Juzgado y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano C.A.R.F., Venezolano, natural de Río Caribe, del Estado Sucre, de 72 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.159.211, nacido en fecha: 14-09-1940, hijo de F.R. y M.F., de profesión u oficio Carpintero, con residencia en: La Hollada; Maturincito, frente al Bar las Cuatro Puertas, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de cuatro (04) meses, las siguientes: Siembra de veinte (20) árboles de las especies forestales cedro y pardillo, en el sector denominado La Hollada de Maturincito, específicamente frente al Bar las Cuatro Puertas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En consecuencia Se ordena librar oficio a la Guardia Nacional, a los fines de que supervise si el imputado de autos cumple con la condición impuesta por este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 06-11-2013 a las 10:30 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia F.H.

La Secretaria Judicial

Abg. O.D.

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