Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dos (02) de marzo de dos mil once (2011)

Años: 200º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000627

PARTE ACTORA: E.C.B..

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. A.N.V.

PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS AERONÁUTICOS SUCRE, C.A. (SASCA).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. R.R.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dos (02) de marzo de dos mil once (2.011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000627, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez G.M.C., con la asistencia de la Secretaria Abogada E.R.S.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano E.C.B.H., titular de la Cédula de Identidad Número V-4.089.086, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.N.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.552, y por la parte demandada “SERVICIOS AERONÁUTICOS SUCRE, C.A. (S.A.S.C.A.), comparece la Abogada R.R.A., inscrita en el Inpreabogado N° 54.464, según se evidencia de Poder Apud-Acta, otorgado ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito Laboral, en fecha 01 de marzo de 2.011, el cual cursa inserto en autos.-

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El accionante alega en su escrito libelar que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada SERVICIOS AEREOS SUCRE, C.A. (SASCA), desde el día 16 de agosto de 2007, desempeñando el cargo de Primer Oficial, devengando como último salario la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), hasta el día 15 de julio de 2.010, cuando la empresa manifestó no querer continuar con la relación laboral existente, por lo que no le quedó otra opción que aceptar la propuesta de la empresa; sin embargo, por cuanto ésta incumplió con la cancelación de las tres cuotas acordadas, acude ante esta autoridad a demandar la Diferencia de sus Prestaciones Sociales por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas año 2010 e Intereses sobre Prestaciones Sociales, para un total demandado de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). SEGUNDA: La representante judicial de la empresa SERVICIOS AERONÁUTICOS SUCRE, C.A. (S.A.S.C.A.), reconoce la relación laboral que unió al demandante con su representada, así como la procedencia del reclamo por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales. En este sentido, la parte demandada ofrece cancelar al demandante de autos, ciudadano E.C.B. la cantidad total de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, para ser cancelado en la siguiente forma: Se cancela en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), mediante Cheque Nro. 45207026, de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre del trabajador, y la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), para ser pagado en fecha 01-04-2011, mediante Cheque de Gerencia consignado ante la sede de este Tribunal. Asimismo, la empresa acuerda cancelar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) por concepto de honorarios profesionales del Abogado A.N.V., los cuales serán cancelados en dos partes, la primera por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), en este acto, mediante Cheque Nro. 98784942, del BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, a nombre del referido abogado y la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), en fecha 01-04-2011, igualmente mediante cheque consignado ante este Juzgado. TERCERA: El trabajador y su abogado asistente aceptan el ofrecimiento realizado por la representación de la parte patronal, y declaran recibir en este acto los cheques antes identificados a su entera y cabal satisfacción e igualmente señalan que una vez cancelado el monto total acordado, nada quedará a deberles la empresa por los conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral que los unió ni por ningún otro concepto. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de cualquiera de los pagos en la oportunidad señalada, dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución inmediata de la totalidad del monto acordado y a exigir la corrección monetaria y el pago de intereses de mora conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZ,

Dra. G.M.C.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. E.R.S.

GMC/ERS/rdr.-

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