Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

BP12-L-2009-000203

PARTE ACTORA: CRUZ E.B.L., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.657.631.

COAPODERADOS PARTE ACTORA: Abogados R.J.M.M., P.A.A. y J.F.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.69.163, 35.498 y 91.858 en su orden.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ENIO, C.A.

COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados J.V.C. TORO y N.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 26.613 y 11.465 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

UNICO

Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 07 de Diciembre de 2012, el profesional del derecho R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.69.163 actuando con el carácter de coapoderado judicial del ciudadano CRUZ E.B.L.; conjuntamente con el coapoderado judicial profesional del derecho J.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.613 de la sociedad mercantil demandada de autos TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA) presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo y que precede a la presente actuación; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2009-000203, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano CRUZ E.B.L., contra la sociedad mercantil TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA).

Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.

De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgado a las representaciones judiciales de las partes, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el ciudadano C.E.B.L., a través de su coapoderado judicial abogado R.M., antes identificados; y la sociedad mercantil demandada TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA), a través de su coapoderado judicial abogado J.V.C., antes identificados; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.

Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera: DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF.18.759,96) a favor del ciudadano CRUZ BARRIOS, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE signado 66056861 del Banco VENEZOLANO DE CREDITO de fecha 05 de DICIEMBRE de 2012.

Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al referido ciudadano mediante copia del referido instrumento cambiario consignado precedentemente identificado.

Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.

P., déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los TRECE (13) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

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