Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoPartición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de abril de 2012

202º y 153º

Asunto: AH1B-F-2005-000017

PARTE ACTORA: Ciudadana C.M.B.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.066.609.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dr. F.A.M.M.., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.630.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano N.A.F.R., mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.248.559.-

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dres. A.F. y A.E., abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.804 y 66.127, respectivamente.-

MOTIVO: PARTICIÓN.

-I-

Vista la diligencia presentada en fecha cinco (05) de Agosto de 2011, por el abogado F.A.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.630, actuando en su carácter acreditado en autos, y visto su contenido, este Juzgado a los fines de proveer observa:

De una revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha seis (6) de diciembre de 2005, este Juzgado declaró Terminada la fase de contradictorio o cognoscitiva del proceso, en consecuencia Con Lugar la Acción de Partición incoada por la ciudadana C.M.B.T., contra el ciudadano N.A.F.R.; Ordenándose la notificación de las partes.

El diecinueve (19) de enero de 2006, compareció el abogado M.D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.779, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.M.B., solicitó la notificación del ciudadano N.A.F..

Por auto dictado en fecha 23 de enero de 2006, este Juzgado acordó y libró boleta de notificación a la parte demandada.

El 20 de marzo de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó el avocamiento de la Juez, y la notificación de la parte demandada.

Por auto dictado en fecha 29 de marzo de 2006, la Dra. E.B., se avoco al conocimiento de la causa.

El 25 de abril de 2006, el Alguacil, consignó copia de la boleta de notificación dirigida a la parte demandada, siendo recibida por el ciudadano Miuller Finol, titular de la cédula de identidad N° 14.876.987, asimismo, se dejó constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la ley.

Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2006, el Representante Judicial de la parte actora, solicitó el nombramiento del partidor; siendo acordado por auto de fecha 18 de mayo de 2006, en el cual se fijó el quinto (5°) día de despacho, siguientes a l auto a las 11:00 a.m., para que tuviera lugar el acto de nombramiento de partidor.

En fecha 26 de mayo de 2006, tuvo lugar el acto de designación de partidor, encontrándose presente el apoderado judicial de la parte actora, por lo que se fijó para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m., a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor.

El seis (6) de junio de 2006, tuvo lugar el acto de designación de partidor, encontrándose presente el apoderado judicial de la parte actora, quien designó a la ciudadana C.F.F., por cuanto la parte demandada, no compareció al acto, el Tribunal tuvo como partidor a la designada por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se fijó el tercer (3°) día de despacho, a fin de que la partidora designada presente el juramento de ley.

En fecha 12 de junio de 2006, compareció la ciudadana C.F.F., quien acepto el cargo y prestó el juramento de ley. Asimismo, solicitó autorización para designar un experto avaluador a los fines de determinar el valor de los bienes.

Por auto dictado en fecha veintinueve (29) de junio de 2006, este Juzgado fijó el quinto (5°) día de despacho siguientes, a las 11:00 a.m., a fin de oír la opinión de las partes con respecto a la solicitud de autorización.

Posteriormente, en fecha 11 de febrero de 2008, este Tribunal revocó l cargo de partidora designada ciudadana C.F., y se fijó oportunidad para el nombramiento de un nuevo partidor, para el quinto (5°) día de despacho a las once de la mañana, difiriéndose el mismo en fecha 18 de febrero de 2008, para el quinto día de despacho, a las once de la mañana.

El veintiocho (28) de febrero de 2008, tuvo lugar el acto de designación de partidor, encontrándose presente el apoderado judicial de la parte actora, quien designó a la ciudadana C.P.M. y como perito avaluador al ciudadano R.D.R., por cuanto la parte demandada, no compareció al acto, el Tribunal designó como partidor a la designada por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se fijó el tercer (3°) día de despacho, a fin de que la partidora designada presente el juramento de ley.

Mediante diligencia de fecha cinco (5) de marzo de 2008, el abogado F.A.M.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se fije nueva oportunidad para la juramentación de la partidora designada; siendo acordado por auto de fecha doce (12) de marzo de 2008, fijándose al segundo (2do.) día de despacho siguientes a la fecha, a los fines de que la partidora designada preste juramento de Ley.

El siete (7) de marzo de 2008, compareció la ciudadana C.P.M., mediante la cual aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de Ley.

Por auto dictado en fecha doce (12) de diciembre de 2008, este Juzgado previa solicitud del apoderado judicial de la parte actora, autorizó a la partidora designada a valerse del Experto Avaluador R.O.G., a los fines de fijar el monto del apartamento que forma parte de dicha comunidad, instándose a consignar la carta de aceptación del referido experto.

En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009, compareció el ciudadano R.O.G., mediante la cual acepto el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de Ley.

Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de junio de 2009, el abogado F.A.M.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó informe de partición que realizó la ciudadana C.P.M.O.. Asimismo, consignó Informe de Avaluó realizado por el Perito Avaluador R.O.G..

En fecha cuatro (4) de agosto de 2009, el representante judicial de la parte actora, solicitó el avocamiento del Juez y ratificó diligencia de fecha diecinueve (19) de junio de 2009.

Por auto dictado en fecha seis (6) de octubre de 2009, quien suscribe el presente fallo, Dr. Á.V.R., se abocó al conocimiento de la causa.

El catorce (14) de octubre de 2009, el representante judicial de la parte actora, solicitó el avocamiento del Juez.

Mediante diligencia de fecha 3 de diciembre de 2009, el representante judicial de la parte actora, solicitó se declare concluida la partición de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de junio de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, consignó informe de avaluó constante de veinticinco (25) folios.

-II-

Ahora bien, establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…

(Negrita y subrayadas del Tribunal).

Esta norma prevé, que los interesados tienen un plazo de diez días para revisar el documento de división y adjudicación de los bienes comunes realizado por el Partidor, es decir las partes pueden objetar y realizar sus reparos al informe presentado por el partidor, en fecha diecinueve (19) de junio de 2009, en consecuencia es carga de las partes impugnar o no el contenido de dicho escrito, trayendo como resultado la inercia de las partes con relación al informe presentado, que el mismo quede firme, por lo que de ser así el Tribunal debe declarar por concluida la Partición.

Siendo que en el caso de marras, se evidencia que los supuestos narrados en el texto de la norma citada encuadran en la situación actual del presente juicio, visto que las partes no formularon objeción alguna con respecto al informe presentado por el Partidor en fecha diecinueve (19) de junio de 2009, es necesario para este Tribunal a los fines de seguir con la prosecución de la presente causa, en apremio al principio de celeridad procesal y la continuación de la ejecución del presente juicio, declarar por concluida la Partición de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

EL JUEZ,

DR. Á.V.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

Hora de Emisión: 3:21 PM

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