Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, tres de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000454/ RP31-L-2012-000444

ASUNTO: RH31-X-2013-000011

PARTE ACTORA: C.A.A., O.R.B.B., D.A.C., J.J.C.M., W.J.G.M., A.D.J.G.S., J.E.L.R., R.J.R.E., H.D.S. y H.J.V.

F.J.D., H.R.L., H.S.D. , O.R., J.G., ESTIBER LOPEZ, J.R., E.G., G.J., F.G.

PARTE DEMANDADA: J.EN. INVERSIONES,C.A.

MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Dado a que el día de veinticinco (25) de Noviembre de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria en fase de ejecución de los asuntos RP31-L-2012-000454 y RP31-L-2012-000444 del RP31-L-2012-000454 os ciudadanos C.A.A., O.R.B.B., D.A.C., J.J.C.M., W.J.G.M., A.D.J.G.S., J.E.L.R., R.J.R.E., H.D.S.S. y H.J.V., y del RP31-L-2012-000444, los ciudadanos: J.L.C. titular de la cedula de identidad Nro 3.190.337, F.J.D., titular de la cedula de identidad Nro. 17.761.504, H.R.L., titular de la cedula de identidad Nro. 9.917.548, H.S.D. , titular de la cedula de identidad Nro. 15.317.226, O.R., titular de la cedula de identidad Nro. 14.660.104, J.G., titular de la cedula de identidad Nro. 16.818.202, ESTIBER LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 14.597.799, J.R., titular de la cedula de identidad Nro. 20.992.825, E.G., titular de la cedula de identidad Nro. 20.064.999, G.J., titular de la cedula de identidad Nro. 8.434.891, F.G., titular de la cedula de identidad Nro. 18.777.878, en contra de la Sociedad Mercantil J.E.N. INVERSIONES, C.A., se hicieron presente en la sede de este despacho por la parte actora la ciudadana L.C.L.D.V., i.p.s.a bajo el Nro. 135.194, y por la parte demandada J.E.N. INVERSIONES,C.A. hizo acto de presencia el ciudadano E.S., titular de la cedula 914.825 asistido por la ciudadana N.C., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 52.422, así mismo esta presente como parte interesada en este proceso se hizo presente el ciudadano J.J.F.R., abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 50.018, actuando como apoderado del ciudadano A.S., titular de la cedula de identidad nro. 5.567.017 según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana, estado Sucre, el día 10-12-2012 bajo el nro. 06, tomo 276 del mismo año, folio 120. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Conciliatoria solicitada por las partes en fase de ejecución, y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la solución del conflicto a través del uso de los medios alternos, en consecuencia manifestó el ciudadano J.J.F.R., abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 50.018, actuando como apoderado del ciudadano A.S., titular de la cedula de identidad nro. 5.567.017 que se subroga en la deuda generada por el monto condenado en los asuntos Nros RP31-L-2012-000454 y RP31-L-2012-000444 que tiene como parte demandada a la sociedad mercantil J.E.N. INVERSIONES,C.A. y se compromete a cancelar la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00) que son los montos condenados en ambos expedientes, cantidad que comprende : el 30% de costas procesales y de ejecución, honorarios profesionales de abogado, la cantidad de Bs. 50.917,65 a favor de L.G., cedula de identidad Nro. 15.200.595, Bs. 46.882,42 a favor de R.P.K., titular de la cédula de identidad nro. 9.936.376, en el cargo de experto contable y Bs. 50.000,00 para la Ing. B.R.D., ingeniero avaluador, titular de la cedula de identidad Nro. 9.273.624 y el saldo restante de Bs. 2.652.199,93 en honorarios, costas , costos y monto condenado proponiendo cancelar el día 04 de Diciembre del 2.013 la cantidad de Bs. 1.500.000,00 y el saldo restante es decir la cantidad de Bs. 1.300.000,00 para el día 30-01-2.014, con la condición pendiente de que la medida se levante para registrar el documento autenticado en fecha por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, en fecha 31-01-2013, bajo el Nro. 45, Tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, folio 116 y 117 en este estado la parte demandada acepta la subrogación en los términos expuestos y la parte actora aceptó y convino la oferta realizada sobre el cumplimiento de la sentencia de autos, por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto condenado ni costos, ni gastos, ni honorarios profesionales derivados de los asuntos señalados, ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo vista la diligencia presentada el día de hoy 02-12-2013 este Tribunal constata que fue realizado el pago total a que la PARTE SUBROGANTE de la demandada se comprometió en acta contentiva del acuerdo de fecha 25-11-2013 por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena LEVANTAR las MEDIDAS EJECUTIVAS Y DE PROHIBIBION DE ENAJENAR Y GRAVAR de los siguientes bienes inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil J.E.N Inversiones, C.A, constituidos:

  1. - Por un área de terreno de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (4,626,24 ) que forman parte de un lote de mayor extensión código catastral 191401U0140003027 de Once Mil Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados Con Ochenta y Dos Centímetros Cuadrados (11,054,82) cuya propiedad consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 30/11/2011, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº. 422.17.9.1.3897 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. UBICACION: Tramo carretera vía Cumaná – San J.d.M., Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre. LINDEROS: NORTE: En línea recta que mide noventa y cuatro metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (94,98) coordenadas 1.152.521.76: 374.643.66; con terrenos que son o fueron propiedad C.M.C. SUR: En línea recta que mide ciento trece metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (113,80) coordenadas 1.152.503.94: 374.749.84; con terrenos que son propiedad comprador; ESTE: En línea recta que mide cuarenta y ocho cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (48,47) coordenadas 1.152.549.87: 374.734.38; con carretera via Cumana-san J.d.M.; y OESTE: En línea recta que mide cuarenta y tres metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (43,28) coordenadas 1.152.478.75: 374.634.846 que linda con canal de riego y via de acceso a la O.C.V. Villa Frontado, cedula catastral Nro. 03703-2013 de fecha 18/09/2013con la condición de que se proceda al registro del documento autenticado en fecha por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, en fecha 31-01-2013, bajo el Nro. 45, Tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, folio 116 y 117.

  2. - un área de terreno de un mil metros cuadrados propiedad de J.E.N. INVERSIONES,C.A. Protocolizado en fecha 23/12/2010, bajo el Numero 2010.2588, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº. 422.17.9.1.2807 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 ,MEDIDAS: 1000 m2 ,CODIGO CATASTRAL: 191401U0150004255, UBICACION: Tramo carretera vía Cumaná – San Juan, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre.LINDEROS: NORTE: Con lote de terreno propiedad de O.D.; SUR: Con vía publica; ESTE: Con calle en proyecto; y OESTE: Con propiedad que es o fue de C.D..

  3. - un área de terreno de cinco mil doscientos ochenta y site metros cuadrados con cincuenta decímetros (5287,50 m2) , El cual forma parte de una mayor extensión, con un área de Dieciocho Mil Seiscientos Doce Metros Cuadrados Con Cincuenta Centímetros Cuadrados (18.612,50 m2 propiedad de J.E.N. INVERSIONES,C.A.

    DATOS REGISTRALES: Protocolizado en fecha 23/12/2010, bajo el Numero 2010.2587, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº. 422.17.9.1.2806 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, CODIGO CATASTRAL: 191401U011000425

    UBICACION: Tramo carretera vía Cumaná – San Juan, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre. LINDEROS: NORTE: Propiedad del señor E.G.; SUR, ESTE Y OESTE:Con terrenos propiedad de la Sucesión Molinet Hernández, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2.008),anotado bajo el Nº 40, Tomo 11 del Protocolo de Transcripción; y alinderado el lote de menor extensión de manera siguiente: NORTE: Propiedad del señor E.G.; SUR: Con terreno de M.P.d.O. y terreno de C.Q.; ESTE: Con terrenos pertenecientes a la Sucesión Molinet Hernández; y OESTE: Con terreno de O.D.L..

  4. - un área de terreno de 712, 50 m2, DATOS REGISTRALES: Protocolizado en fecha 27/07/2011, bajo el Numero 2011.4406, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 422.17.9.1.3450 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.

    CODIGO CATASTRAL: 191401U0150004307, UBICACION:Ubicado en la vía San Juan, Sector Tres Picos, Jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. LINDEROS: NORTE: Con terrenos que eso fueron del señor O.D.L.; SUR yESTE: Con terrenos pertenecientes a la Sucesión Molinet Hernández; y OESTE: Con terrenos que es o fue del señor O.D.L. o avenida en proyecto.

    En consecuencia se ordena librar oficio al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL ESTADO SUCRE a efectos de estampar la nota marginal correspondiente, en los inmuebles descritos .

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). AÑOS: 203° y 154°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase

    La jueza,

    Abg. Albelu Villarroel

    la secretaria,

    Abg. Yuliannis Seijas

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