Decisión nº 022 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 4 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002179

ASUNTO : IP11-P-2007-002179

En fecha 24 de Enero de 2008, el Abg. C.A.L.C., en su carácter de Defensor Privado del imputado J.M.D., quien solicita la libertad de su defendido, ya que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo respectivo y en el supuesto negado, se sirva este Tribunal modificar la medida cautelar sustitutiva, fijando la presentación cada dos meses.

En fecha 26 de Febrero de 2008, C.A.L.C., en su carácter de Defensor Privado del imputado J.M.D., quien solicita la libertad de su defendido, solicita al Tribunal que proceda a pronunciarse en cuanto a la solicitud planteada en nombre de su defendido.

En esa misma fecha este Tribunal acuerda oficiar al Alguacilazo a los fines de que informe si el imputado está cumpliendo con el régimen de presentaciones.

Según Oficio Nº ALG-P-F-0AP-011-2008, de fecha 12 de Marzo de 2008, donde remiten anexo copias del libro de presentaciones donde se evidencia que el imputado de auto está cumpliendo con las presentaciones acordadas por este Tribunal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 19 de Junio de 2009, quien suscribe el presente auto recibe este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal de Falcón, extensión Punto Fijo, ya que en fecha 10 de Junio de 2009, se reunión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordaron mi traslado en virtud de la suspensión del Abg. NAGGY RICHANI, por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto.

En cuanto a la revisión de las medidas cautelares, el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere conveniente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuanto lo estime prudente la sustituirá por una menos gravosa, en consecuencia este Tribunal acuerda oficiar a la Oficina del Alguacilazo de este Circuito judicial Penal a los fines de que informe a este Tribunal si el imputado J.M.D.M., está cumpliendo con el régimen de presentaciones acordado por este Tribunal, y así dar respuesta oportuna al referido imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dado a los 04 días del mes Agosto de 2009, en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo.

JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. C.N.Z.

LA SECRETARIA

ABG. YÉNCE DÍAZ URDANETA.

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