Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, trece (13) de enero de dos mil diez (2010).-

199° Y 150°

Vistas las diligencias cursantes a los folios ciento seis (106) al ciento once (111) suscrita por una parte por el abogado C.G. inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 76.207 en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas INTEVEP, S.A. y PDVSA-IFA, mediante la cual consigna tres cheques girados contra la entidad Financiera Banesco a nombre de la ciudadana C.C.O. en su carácter de parte actora: el primero N° 36909835 por un monto de DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES (17.584,73 Bs.), el segundo N° 36909829 por un monto de SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (72,11) y el tercero y último N° 82028821 por un monto de DOCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (12,94), por otra parte, la representación judicial de la accionante declara que recibe a su entera satisfacción los cheques antes identificados y desiste del procedimiento incoado en contra de la empresas INTEVEP, S.A. y PDVSA-IFA.

Ahora bien, por cuanto en fecha once (11) de enero de 2010, el abogado G.V.P. inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 37.427 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, consigna diligencia mediante la cual deja constancia del error material realizado en diligencia de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2009, en el cual no aparece plenamente identificado como apoderado judicial de la parte accionante, en consecuencia subsana dicho error y ratifica la anterior diligencia, dejando constancia del retiro de los cheques antes identificados y solicita la homologación del desistimiento. Este Juzgado, observa que el desistimiento declarado proviene de la voluntad libre, consciente y espontánea de la parte demandante a través de su representación judicial, la cual se encuentra amplia y suficientemente facultada para ello, según se evidencia de poder notariado cursante al folio veinte (20) del presente expediente, y siendo que ha manifestado que recibe a su entera satisfacción los cheques consignados por la representación judicial de la parte accionante por el concepto del pago de sus prestaciones sociales con las empresas codemandada y el monto acordado satisface sus pretensiones, considera este Juzgado que los expresado por el accionante se adapta a los supuestos contenidos en los artículos 263, 264, 265,y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto no violan los principios establecidos en la norma adjetiva laboral, en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley homologa el desistimiento el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y en consecuencia declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil diez ( 2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

J.M.G.

LA JUEZ ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 13 de enero de 2010, siendo las 9:00 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA

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