Decisión nº 758 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRetención Indebida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO

EXP. N° 10.063-12.-

DEMANDANTE: CRUZ M.C.

DEMANDADO:P.A.V. BELLO

MOTIVO: RESTITUCION DE NIÑO

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2.012, la ciudadana C.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.281.418, domiciliada en Calle Miranda, Casa S/N., frente al Modulo Policías, El P., del M.B., Estado Sucre, asistidos por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicita la Restitución de Niño, en beneficio de los niños Omisis.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Doce, y se comisiono el Tribunal en compañía del Equipo Multidisciplinario, a fin de proceder a la Restitución efectiva de los referidos niños, de conformidad con el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-

En fecha veintinueve (29) de Noviembre del año 2.012, se traslado el Tribunal con los miembros del Equipo Multidisciplinario, a los fines de proceder a la Restitución de Niños.-

II

Este Tribunal para decidir observa:

El Tribunal para decidir considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas a la Restitución de Niño, en tal sentido y de conformidad con el Artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente: “El padre o la madre que sustraiga o retenga indebidamente a un hijo o hija cuya Custodia haya sido otorgada al otro o a un tercero, debe ser conminado judicialmente a que lo restituya a la persona que ejerce la Custodia, y responde por los daños y perjuicios que su conducta ocasione al hijo o hija, debiendo reintegrar todos los gastos que se haya hecho para obtener la restitución del niño, niña o adolescente retenido. Y así se establece.-

En áras del interés Superior Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 08, es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con los artículos 26 y 27 ejusdem. Y así se establece.-

En fecha veintinueve (29) de Noviembre del año 2.012, se traslado y se constituyó el Tribunal en compañía del Equipo Multidisciplinario del mismo, en el hogar donde habita los niños O., con su progenitor ciudadano P.A.V.B., manifestando: que la casa donde vive con sus hijos, es de su madre ya que su casa esta en proceso de construcción….y la casa cuenta con tres habitaciones de las cuales él ocupa una con sus hijos, los niños están asistiendo a clases en la Escuela Bolivariana de Tacoa…. Los niños manifiestan estar a gusto en la casa junto a su padre y familiares, también manifiestan que comparte con su abuela materna. Este Tribunal deja constancia que los niños muestran un buen desenvolvimiento dentro del grupo familiar, evidenciándose que no existe retención alguna. Y así se establece.-

Visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal desechará la presente solicitud y así se decidirá en el dispositivo del presente caso. Y ASI SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la presente acción de RESTITUCION DE NIÑO, intentada por la ciudadana C.M.C., contra el ciudadano P.A.V. BELLO.-

Terminada como ha sido la presente causa, se acuerda Decretar el archivo y el respectivo cierre del expediente. Y ASI SE ESTABLECE. -

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. N° 10.063-12

JMG/drm/fg.-

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