Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoMedida De Seguridad Por Consumo De Estupefacientes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 24 de Abril de 2007

Años 197º y 148º

ASUNTO : GJ01-S-2003-000621

JUEZ: D.C.C.

FISCAL DECIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: J.R.

IMPUTADO: CRUZ C.T. HERNANDEZ

DEFENSOR: G.P.

DECISION: SOBRESEIMIENTO Y APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SGURIDAD

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza Profesional que suscribe, Abogada D.C.C., dictar y publicar sentencia en la causa que se le sigue al acusado CRUZ C.T. HERNANDEZ, quien se identificó como venezolano, natural de San F.E.B., de 36 años de edad, fecha de nacimiento 02/05/70, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.141.792, hijo de C.T. y M. delC.H., domiciliado en Guacara, Barrio La Coromoto, 4ta. Calle, casa Nº 32 del Estado Carabobo.

Sentencia que se emite con ocasión a la celebración de audiencia fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver solicitud de Sobreseimiento realizada por la Fiscal Décimo segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abg. D.P., decretándose el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado CRUZ C.T. HERNANDEZ, antes identificado, previa fundamentación que allí oralmente expuso la suscrita Jueza, leyéndose luego la dispositiva y reservándose el lapso legal para esta publicación in extenso.

-I-

RESUMEN DE ACTUACIONES

La audiencia oral se celebró el día veintitrés de abril de dos mil siete, previa constitución de este Tribunal presidido por la ciudadana Juez que suscribe, Abogada D.C.C.; señalando la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. J.R., expuso:

…Ratificó escrito de solicitud de sobreseimiento presentado en fecha 20-10-2006, por cuanto el hecho ocurrido en fecha 01-03-2003 siendo la 1:30 de la madrugada, encontrándome de servicio el funcionario Cabo primero R.J., adscrito a la Policía del Estado en compañía del Distinguido M.J., efectuando labores de patrullaje en el barrio 24 horas de esta ciudad avistaron al imputado, quien al notar la presencia de la comisión asumió una actitud nerviosa, motivo por el cual se le practico una inspección de personas, localizándole cinco envoltorios de material plástico de color negro, cerrado con hilo y pabilo blanco, contentivos de un polvo color blanco que una vez efectuada la Experticia Química resultó ser Cocaína tipo Crack con un peso neto total de Un Gramo Con Doscientos Cincuenta Miligramos (1,250 g), procediendo a trasladarlo con la sustancia incautada. Del resultado de la investigación esta el Acta policial de fecha 01/03/03, suscrita por el Funcionario Cabo primero R.J.; Acta de Investigación Policial de fecha 01/03/03, suscrita y firmada por el Funcionario R.R., adscrito al C.I.C.P.C. Delegación Carabobo; Experticia Química Nº 150, de fecha 01/03/03, averiguación Nº G-364.182, suscrita por la experto Dra. R. deA., Adscrito al C.I.C.P.C. Delegación Carabobo; Oficio Nº 4732, emanado del Tribunal Primero de Control de fecha 02/03/03, dirigido al Centro de S.M.L.I.; Oficio Nº 4734, emanado del Tribunal Primero de Control de fecha 02/03/03, dirigido al Centro de Orientación, Prevención y Tratamiento de Consumidores de Droga; Oficio Nº 08-F12-0598-06, de fecha 25/04/06, emanado del Despacho Fiscal dirigido al laboratorio de Toxicología; Oficio Nº 08-F12-0597-06, de fecha 25/04/06, emanado del Despacho Fiscal dirigido a Medicatura Forense del C.I.C.P.C.; Oficio Nº 08-F12-0596-06, de fecha 25/04/06, emanado del Despacho Fiscal dirigido a Centro de S.M.R. maría de Lira (Cesame); Oficio Nº 08-F12-0595-06, de fecha 25/04/06, emanado del Despacho Fiscal dirigido al Centro de Orientación y Prevención y tratamiento del Ministerio del Interior y Justicia; Oficio Nº 08-F12-0600-06, de fecha 25/04/06, emanado del Despacho Fiscal dirigido al Centro de S.M.L.I.; Constancia emanada del Centro de S. mentalR. maría de Lira; Certificación emanada del Centro de S.M.R.M. deL.C. Nº 11-06, de fecha 28/02/06; Control de Asistencia al C.O.P.T. Tratamiento Fases I,II,III; Oficio Nº 9700-146-257 de fecha 03/07/06, emanado del laboratorio de Toxicología; Comunicación de fecha 10/02706, emanado de la Fundación Verdaderamente Libre; esta representación considera que del resultado de la investigación se concluyó que el ciudadano es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud de ello solicito la aplicación del procedimiento por consumo y Medidas de Seguridad establecido en el Titulo IV, Capitulo I, artículo 70 y siguientes de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; asimismo en relación al delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley de droga vigente, considerando que la sustancia incautada tenia como fin el consumo personal del imputado y en virtud de los fundamentos antes explanados no configurándose por tanto el tipo penal de la posesión sustancia ilícita esta representación fiscal solicita el sobreseimiento de la causa por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 ejusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del COPP, en relación con el Art. 318 numeral 2, ejuesdem por no ser el hecho imputado típico, solicito igualmente la destrucción de la sustancias de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley especial y se remitan a esta Fiscalía Copias Certificadas de la Decisión…

Al concedérsele la palabra al imputado ciudadano CRUZ C.T. HERNANDEZ, expuso:

…estoy conforme con lo solicitado por la Fiscal, en virtud de haber cumplido con los exámenes ordenado por el tribunal ya que la droga decomisada era para mi consumo…

.

Se le dio la palabra a la defensora Abg. G.P., quien expuso:

…estoy de acuerdo con la solicitud de hecha por la Fiscal, consigno en este acto Constancia original expedida por la Dirección General de Prevención del Delito, donde señal que cumplió a cabalidad el proceso de rehabilitación…

.

-II-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DE LA AUDIENCIA ORAL

Según lo contenido en la solicitud de Sobreseimiento presentada por la representante del Ministerio Público, ante este Tribunal de Control y acorde con lo asentado en el referido escrito, el hecho que debería ser objeto de la audiencia consistió en que:

…En fecha 01-03-2003 siendo la 1:30 de la madrugada, encontrándome de servicio el funcionario Cabo Primero R.J., adscrito a la Policía del Estado en compañía del Distinguido M.J., efectuando labores de patrullaje en el barrio 24 horas de esta ciudad avistaron al imputado, quien al notar la presencia de la comisión asumió una actitud nerviosa, motivo por el cual se le practico una inspección de personas, localizándole cinco envoltorios de material plástico de color negro, cerrado con hilo y pabilo blanco, contentivos de un polvo color blanco que una vez efectuada la Experticia Química resultó ser Cocaína tipo Crack con un peso neto total de Un Gramo Con Doscientos Cincuenta Miligramos (1,250 g), procediendo a trasladarlo con la sustancia incautada…

-III-

FUNDAMENTOS DE HECHO

Y DE DERECHO

Debe este Tribunal de Control fundamentar in extenso sobre la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CRUZ C.T. HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea porque el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; haberse extinguido la acción penal al haber prescrito judicialmente; y al respecto, observa:

La suscrita Jueza observa que de la investigación realizada por la representante del Ministerio Público, se obtuvo que el ciudadano CRUZ C.T. HERNANDEZ, es consumidor de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, por lo tanto no puede proseguírsele investigación por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En tal sentido este Tribunal considera, que al no poder sostener la Fiscal del Ministerio Público, la imputación del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, al ciudadano antes mencionado, por determinar que el comportamiento asumido por el mismo fue en virtud de ser consumidor, no existiendo de esta manera la comisión de un hecho punible.

Es por ello que en base a lo que señala el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

El sobreseimiento procede cuando:…2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…

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Por consiguiente en este caso lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano CRUZ C.T. HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, al establecerse que el precitado ciudadano es consumidor tal como lo señalaran las partes, en virtud que al mismo se le ordenaron la practica de evaluaciones psicológica y social, así como la evaluación siquiátrica, resultando que ciertamente debe aplicársele el procedimiento previsto en la ley por Consumo y las Medidas de Seguridad, previstas en el artículo 70 y 71 de la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece que:

Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley…2. El consumidor que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…

.

En consecuencia este Tribunal, acuerda la aplicación de las siguientes Medidas de Seguridad, al ciudadano CRUZ C.T. HERNANDEZ, previstas en el artículo 71 numerales 3 y 4 ejusdem, tales como: La Readaptación Social del sujeto Consumidor a través de la realización de trabajos comunitarios en la localidad donde reside y la L.V. por un Delegado de Pruebas, adscrito al Ministerio Interior y Justicia, por el lapso de un (1) año.

Así mismo, se ORDENA la DESTRUCCIÓN de la sustancia ilícita incautada en la presente causa, previo aparte de una muestra debidamente marcada y certificada a objeto de velar porque la integridad de la cadena de custodia de la muestra se mantenga, así mismo se designe a un Experto Profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, la destrucción que se efectuará dentro del lapso legal establecido a su comiso y preferentemente por incineración, o en su defecto, por otro medio apropiado, estando a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un Funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, el Experto designado y el operador del horno o del sistema de destrucción; todo de conformidad con los artículos 117, 118 y 119 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Debiéndose remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía 12° del Ministerio Público del Estado Carabobo; Y así se decide

DECISION

De lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CRUZ C.T. HERNANDEZ, anteriormente identificado, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, ACUERDA la aplicación de las MEDIDAS DE SEGURIDAD, establecidas en los artículos 70 y 71 numerales 3 y 4, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tales como: La Readaptación Social del sujeto Consumidor a través de la realización de trabajos comunitarios en la localidad donde reside y la L.V. por un Delegado de Pruebas, adscrito al Ministerio Interior y Justicia, por el lapso de un (1) año.

Igualmente este Tribunal ORDENA la DESTRUCCIÓN de la sustancia ilícita incautada en la presente causa, todo de conformidad con los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Debiéndose remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía 12° del Ministerio Público del Estado Carabobo, a lo fines que realice la respectiva tramitación. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir la causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

Juez Primero de Control

Abg. D.C.C.

El Secretario

Abg. D.G.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretario

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