Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 149º

Recibida por distribución, constante todo de siete (7) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana C.D.D.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.230.656, asistida por la abogada A.D.G.C., con Inpreabogado No. 48.495, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su fallecido esposo, P.A.C.C., asentada por ante por ante el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 341 de fecha 08 de abril de 2008; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de asentar la respectiva acta incurrió en el error material de omitir el estado civil del fallecido, así como una de sus hijas, ya que aparecen asentado así: “…hijo de G.C. y de M.L.C. (fallecidos). Si dejó bienes y siete hijos nombrados: C.Y., P.A., J.A.; caballero duarte, B.X., P.A., N.Y.; Caballero Contreras y la Exponente…” siendo lo correcto “…hijo de G.C. y de M.L.C. (fallecidos). Esposo que era de C.D.D.C.. Si dejó bienes y ocho hijos nombrados: C.Y., P.A., J.A., L.C.; Caballero Duarte, B.X., P.A., N.Y.; Caballero Contreras, y la Exponente…” y no como erróneamente aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

  1. Original de la Copia certificada mecanografiada del Acta de defunción de fecha 08 de abril de 2008, perteneciente al causante P.A.C.C., expedida por el Registro Civil del Municipio

    San C.d.E.T..

  2. Original de la Copia Certificada Mecanografiada del acta de matrimonio No. 12 de fecha 23 de febrero de 2007, perteneciente a la solicitante y al de cujus arriba identificados, expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira.

  3. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento No. 3276 de fecha 27 de julio de 1976 perteneciente a la ciudadana L.C.C.D., hija del de cujus P.A.C.C., expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

    EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

    El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

    En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

    (negritas del Tribunal).

    Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

    Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN V.D.S.J., salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación

    . (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

    En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Defunción Nº 341 de fecha 08 de abril de 2008, asentada en el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, la Rectificación del Acta de Defunción del de cujus P.A.C.C., en el sentido de escribir incluir su estado civil, el nombre de su esposa y el de una de sus hijas, para que aparezca asentado así: “…hijo de G.C. y de M.L.C. (fallecidos). Esposo que era de C.D.D.C.. Si dejó bienes y ocho hijos nombrados: C.Y., P.A., J.A., L.C.; Caballero Duarte, B.X., P.A., N.Y.; Caballero Contreras, y la Exponente…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción No. 341 de fecha 08 de abril de 2008, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T.. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados colocar una nota marginal en el Acta Objeto de Rectificación antes referida dejándose constancia de escribir el estado civil del fallecido, el nombre de la cónyuge y a L.C. como hija del causante, para que aparezca asentado así: “…hijo de G.C. y de M.L.C. (fallecidos). Esposo que era de C.D.D.C.. Si dejó bienes y ocho hijos nombrados: C.Y., P.A., J.A., L.C.; Caballero Duarte, B.X., P.A., N.Y.; Caballero Contreras, y la Exponente…”.

    Publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.

    J.M.C.Z.

    El Juez Jocelynn Granados

    Secretaria

    JMCZ/cm.-

    En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:45 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

    Jocelynn Granados

    Secretaria

    Exp: 20.003

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