Decisión de Tribunal Segundo de Control de Aragua, de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGalmir Gerratana Cardozo
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

En horas del día de hoy Lunes Veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las diez y cuarenta (10:40) minutos de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL en la presente causa, en virtud de la solicitud de vehículo incoada por el Ciudadano C.D.E., del vehículo Tipo Pick-Up. Color Blanco, Clase Camioneta, Placa 351-DAX (Desincorporada), Chapa Identificativa del Serial de Carrocería: 8ZCEC14R1VV325632 (Falso), Serial de Motor 1VV325632 (Falso) y Serial de Seguridad FCO k51254 (Falso), encontrándose constituido el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal con la Juez Galmir Gerratana C., la Secretaria Nelly N. Mejías A., presentes la Fiscal Novena del Ministerio Público, Abg. M.E.C., el Solicitante Esmilson C.D., debidamente asistido por el Profesional del Derecho W.D.V.L.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.828, CON Domicilio Procesal en: Urbanización La Mulera, Casa N° 286, Maracay Estado Aragua, teléfono (0416) 645-41-76, encontrándose presente el Ciudadano E.A.A.T., titular de la cédula de identidad N° V.- 7.183.837, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Mariño. De seguidas le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien solicitó la intervención del Experto a objeto de oír su opinión en torno al presente caso. En este momento se le concede el derecho de palabra al Funcionario Experto quien señaló: “ Vista y leída el Acta de Remate del Servicio de Grúas y Estacionamiento San Sebastián, La V.E.A., se evidencia la venta de un vehículo allí mencionado y del cual se establece que posee sus seriales, a excepción del motor, el cual reza: “…No Visible”. En dicha Acta de Remate no establece el Organismo que practica el decomiso, ni el que ordena su depósito, no obstante, a dicho vehículo no le fue practicado ningún tipo de Experticia de Identificación de Seriales, para tratar de ser individualizada. En tal sentido, dicho vehículo fue vendido a un Ciudadano, quien logra matricular y traspasarlo a su nombre, en vista de que las Experticias realizadas por el Instituto de T.T. las emitieron como un vehículo original. El título actual, a nombre de EMILSON C.D., cédula de identidad N° V.- 16.368.672, N° 8ZCEC14R1VV325632-2-2, al ser emitido, anula el título anterior N° 8ZCEC14R1VV325632-1-1, a nombre de Camacho Bethencourt G.S., cédula de identidad N° 7.597.600, lo cual fue confirmado por vía telefónica al Servicio de Información Policial (SIIPOL). La Experticia practicada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no logró individualizarla existiendo un vehículo original que posee sus seriales originales, pero que en la actualidad, aún cuando demuestre su tradición, está a nombre de otro con otras placas, lo que le ocasiona a éste inconvenientes a la hora de vender, traspasar, ceder, o, en caso de algún siniestro, porque no podría demostrar la titularidad del bien involucrado, es todo”. Nuevamente toma la palabra la Representante del Ministerio Público quien refiere, una vez oída la intervención del Experto, que lo procedente es negar la entrega del vehículo en cuestión, dado que, de estimarlo el Tribunal procedente, acarrearía un problema para el propietario inicial. De seguidas se le concede el derecho de palabra al solicitante quien expuso: “Solicito al Tribunal, que, en todo caso, considere la posibilidad de entregarme la camioneta en uso guarda y custodia, es todo”. El Abogado Asistente se adhirió al petitorio de su patrocinado, alegando que el mismo adquirió el aludido vehículo en un Remate Judicial, actuando en todo momento en dicha operación, de buena fe. El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: UNICO: Una vez oída la exposición de las partes, estima el Tribunal que lo procedente es Negar la solicitud de entrega del vehículo vehículo Tipo Pick-Up. Color Blanco, Clase Camioneta, Placa 351-DAX (Desincorporada), Chapa Identificativa del Serial de Carrocería: 8ZCEC14R1VV325632 (Falso), Serial de Motor 1VV325632 (Falso) y Serial de Seguridad FCO k51254 (Falso), incoada por el Ciudadano Esmilson C.D., tomando en consideración lo expuesto por el Experto E.A.A.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, puesto que, de materializarse la entrega del vehículo automotor requerido, acarrearía un problema para el propietario inicial. Se da por concluida la Audiencia y el Tribunal se reserva la oportunidad legal para la publicación del texto íntegro de la decisión dictada en Audiencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ.

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