Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

196º y 148º

Partes: C.E.O.D. e H.P.S.R., mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.861.844 y V-4.274.573, respectivamente.

Abogada: B.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.997

Motivo: Divorcio 185-A.

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2006, por los ciudadanos, C.E.O.D. E H.P.S.R., arriba identificados, debidamente asistidos por la abogada B.O..

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante el Jefe Civil de la Parroquia Boca de Tocuyo del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, del Estado Falcón , en fecha 03 de junio de 2.000, estableciendo su domicilio en San Martín, Caracas; que desde hace más de cinco (05) años han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha unión no procrearon hijos, y que el único bien adquirido durante el matrimonio perteneciente a la comunidad conyugal es un inmueble constituido por “una parcela de terreno y la casa sobre él construida, con el número veintiséis (26), ubicado en El Parcelamiento Residencial Lomas de Oro, ubicado en el sitio denominado El Desvío, Municipio Zamora del Estado Miranda” por lo que solicitan el divorcio fundamentado la misma en el artículo 185 “A” del Código Civil.

Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 10 de enero de 2007, admitiendo la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.

Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 12 de marzo del presente año, compareció la abogada M.d.M.D.C.L., en su carácter de Fiscal nonagésima séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, quien no realizó objeción sobre la presente solicitud, y en relación a los bienes de la comunidad conyugal, hace constar que toda liquidación voluntaria realizada con anterioridad a la disolución del vínculo es nula y ésta sólo procede después de ejecutoriada la sentencia que declare el divorcio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 173 y 186 del Código Civil.

En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: C.E.O.D. E H.P.S.R.. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 03 de junio de 2.000, ante el Jefe Civil de la Parroquia Boca de Tocuyo del Municipio autónomo Monseñor Iturriza, del Estado Falcón.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 11 días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez

Dra. María Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy, siendo la una y cinco de la tarde (01:05 p.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

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