Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de octubre dos mil ocho.

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009279

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: C.E.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 22.190.063, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana C.E.M.P., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MORA DE LA COMUNIDAD U.C.V.A. VALLE CAMPESTRE LA MORA CALLE ARAGUANEY PARCELA N° 41 SECTOR B, JURISDICCION DE LA PARROQUIA J.G. BASTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno perteneciente a la señora R.G., SUR: Con terreno perteneciente a la señora Yeris Alvarado, ESTE: Con terreno perteneciente al señor G.V. y OESTE: Con terreno perteneciente al señor E.M.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO

HRPB/LaAe/chaus3.-

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