Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-010955

Vista la solicitud presentada por la ciudadana C.E.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.416.437, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el C.I., Av. Principal entre calles 1 y 2, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 375 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos que son o fueron de D.T., SUR: terrenos que son o fueron de Yolanda. ESTE: terrenos que son o fueron de A.M. y OESTE: terrenos que son o fueron de S.S.. Dicha bienhechurías esta construida de paredes de bloques, techo de zinc, sin piso, cerca de alambre, consta de cuatro habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un garaje. El valor invertido es la cantidad CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YASENIS ARRIETA Y M.J., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana C.E.R., ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.

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