Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorización Judicial

ASUNTO: UP11-J-2009-000599

SOLICITANTE: Ciudadana C.E.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.884.448, domiciliada en la calle 10 cruce con la avenida 14 del sector El Calvario municipio Nirgua del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: J.R.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.243.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.

En fecha 21 de octubre de 2010, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentados por la ciudadana C.E.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.884.448, domiciliada en la calle 10 cruce con la avenida 14 del sector El Calvario municipio Nirgua del estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistidas por el abogado J.R.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.243, mediante los cuales solicita autorización para incluir a la referida adolescente como copropietaria junto a sus hermanos, ciudadanos J.C. y E.Y.M.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.211.985 y 18.660.774 respectivamente, de un inmueble constituido por una casa de habitación familiar conocida como J.E., construida con paredes de bloques de concreto sobre sus fundaciones, columnas y vigas de arrastre, techada con láminas de acerolít sobre vigas de hierro, piso pulido de cemento, debidamente frisada y pintada de obra limpia con sus divisiones internas para tres (3) dormitorios amplios y ventilados, una (1) sala de recibo amplia, una (1) sala de baño con todas sus instalaciones sanitarias y porcelanas, empotrada a la red de cloacas, un (1) tanque para almacenamiento de agua, puertas y ventanas de hierro, con vidrios para su seguridad y ventilación, un garaje para resguardo de automóviles con su portón grande de hierro, dotada de todos sus servicios de empotrado para sus aguas negras, blancas, electricidad y teléfono, con sus respectivas cercas para su seguridad, ubicado en una parcela de terreno de Orión ejidal de la calle 10 cruce con la avenida 14 del sector El Calvario del municipio Nirgua del estado Yaracuy, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2) y cuyos linderos particulares son los siguientes: ESTE: Con solar de casa de la Sra. C.A., pared de bloques de concreto en medio; OESTE: La calle 10 en medio, que es el frente del inmueble; NORTE: Con la avenida 14 y casa de A.d.M., en medio; y SUR: Con casa y solar del Sr. C.S., pared de de bloques de concreto en medio, todo lo cual comprende un solo inmueble y que les pertenece en comunidad, a los ciudadanos supraindicados según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del municipio Nirgua del estado Yaracuy, bajo el N° 119 Protocolo Primero Tomo Uno Adicional Dos, del Tercer Trimestre del año 1991.

En fecha 26 de octubre de 2009, se admitió la solicitud, aperturando procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8 y artículo 450, literal “g” de la ley in comento, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, y se hizo del conocimiento de los solicitantes que una vez consten en autos la declaración de la adolescente de autos, y la opinión fiscal, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes.

Al folio 18 del expediente, riela opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a la tramitación de la presente causa.

Al folio 19 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y agregada a los autos en fecha 14 de diciembre de 2009.

En fecha 14 de diciembre de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza abogada ANILEC S.C..

Al folio 24 del expediente, riela declaración de la adolescente de autos, en torno a la presente causa.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente solicitud, considera quien Juzga es conveniente otorgar la autorización solicitada; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización para la inclusión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como copropietaria del inmueble constituido por una casa de habitación familiar conocida como J.E., construida con paredes de bloques de concreto sobre sus fundaciones, columnas y vigas de arrastre, techada con láminas de acerolít sobre vigas de hierro, piso pulido de cemento, debidamente frisada y pintada de obra limpia con sus divisiones internas para tres (3) dormitorios amplios y ventilados, una (1) sala de recibo amplia, una (1) sala de baño con todas sus instalaciones sanitarias y porcelanas, empotrada a la red de cloacas, un (1) tanque para almacenamiento de agua, puertas y ventanas de hierro, con vidrios para su seguridad y ventilación, un garaje para resguardo de automóviles con su portón grande de hierro, dotada de todos sus servicios de empotración para sus aguas negras, blancas, electricidad y teléfono, con sus respectivas cercas para su seguridad, ubicado en una parcela de terreno de Orión ejidal de la calle 10 cruce con la avenida 14 del sector El Calvario del municipio Nirgua del estado Yaracuy, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2) y cuyos linderos particulares son los siguientes: ESTE: Con solar de casa de la Sra. C.A., pared de bloques de concreto en medio; OESTE: La calle 10 en medio, que es el frente del inmueble; NORTE: Con la avenida 14 y casa de A.d.M., en medio; y SUR: Con casa y solar del Sr. C.S., pared de de bloques de concreto en medio, todo lo cual comprende un solo inmueble y que les pertenece en comunidad, a los ciudadanos supraindicados según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del municipio Nirgua del estado Yaracuy, bajo el N° 119 Protocolo Primero Tomo Uno Adicional Dos, del Tercer Trimestre del año 1991, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Expídase por Secretaria a la solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 151º.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

En ésta misma se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

ASUNTO: UP11-J-2009-000599

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