Decisión nº 89 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano P.C.G., asistido ante esta Alzada por el abogado R.P.M., contra la sociedad mercantil BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A., sin representación judicial acredita en autos; el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, dictó decisión en fecha 11 de agosto de 2010, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de la parte actora de inclusión de costas.

Contra esa decisión fue ejercido recurso de apelación por la parte demandante.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre el recuso ejercido en los siguientes términos:

Ú N I CO

En el caso sub iudice, se observa que fue ejercido recurso de apelación contra decisión dictada por el Juzgado A quo en fase de ejecución.

A los fines de decidir, este Juzgado observa.

Que, la decisión que se impugna fue dictada en fase de ejecución en fecha 11 de agosto de 2010.

Que, el recurso de apelación contra decisiones en estado de ejecución, se encuentra preceptuado en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Que, la norma antes indicada prevé que dicho recurso de apelación debe interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir del acto que se impugna.

Verificado lo anterior, quien juzga observa, que la decisión que se impugna mediante el recurso de apelación fue proferida en fecha 11 de agosto de 2010, y que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 17 de septiembre de 2010.

Ahora bien, este Juzgado Superior verifica que entre la fecha en que fue proferida la decisión y la fecha en que se interpuso el recurso de apelación, transcurrió un lapso superior al indicado por el articulo in comento (186 LOPT), ya que en este Circuito Laboral y el Juzgado de Primer Grado, fueron hábiles los días 12, 13 de agosto de 2010 y 16 de septiembre de 2010, siendo ejercido el recurso el día 17/09/2010 (Vid, folio 8), es decir, fue interpuesto al cuarto (4°) día hábil siguiente al acto que impugna. Así se declara.

Determinado lo anterior, y visto que la parte actora ejerció el recurso de apelación de forma extemporánea por tardía, es forzoso para quien decide declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en contra de la decisión dictada por el a quo en fecha 11 de agosto de 2010. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora, y en consecuencia, SE REVOCA el auto de fecha 22 de septiembre de 2010, que escuchó en un solo efecto el mencionado recurso. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, con sede en la ciudad de La Victoria; a los fines legales consiguientes.

Remítase copia certificada de la presente decisión al juzgado de origen, a los fines de su control.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 14 días del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Superior,

______________________

JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

_____________________________¬¬¬¬¬____

M.M.R.

En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

_____________________________¬¬¬¬¬____

M.M.R.

Asunto: DP11-R-2010-000256.

JHS/mmr.

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