Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLeonardo Henrique Blanco Peréz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis (26) de marzo de de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000143

Visto el escrito libelar, presentado por el Abogado en Ejercicio M.G.C., inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 120.558, quien asiste al ciudadano C.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 8.426.892, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, en contra de la empresa TRANSVEBA, C. A..; este Juzgado observa: En fecha 02 de marzo de 2010, se dictó auto ordenando al demandante subsanar la demanda, conforme a los establecido en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (folio 10), el Abogado en Ejercicio R.R., INPREABOGADO, número 66.934, presenta diligencia en donde ratifica en todo y cada una de sus partes, el Capitulo I del Escrito Libelar

Es el caso que, revisada minuciosamente la anterior diligencia, el actor no presentó la subsanación acordada en el Despacho Saneador, por lo que, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda propuesta por el antes identificado Abogado en Ejercicio M.G.C., inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 120.558, quien asiste al ciudadano C.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 8.426.892, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, en contra de la empresa TRANSVEBA, C. A., y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

El Juez,

Abg. L.B.P.. La Secretaria,

Abg. F.P.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado, siendo las 12:40 p.m. Conste.-

La Secretaria

Abg. F.P..

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