Decisión nº D-02 de Juzgado del Municipio Acosta de Monagas, de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Acosta
PonenteMarleni Rocca
ProcedimientoCumpliento De Contrato, Daños Y Perjuicios

El Demandante comparece por ante este tribunal interponiendo formal demanda. Admitida la misma se ordenó la citación del demandado, quien se dio por citado personalmente tal como consta al folio 22 del expediente, quien no compareció a dar contestación a la demanda y abierto como fue el juicio a prueba, ninguna de las partes promovió prueba alguna correspondiéndole a esta juzgadora decidir con las probanzas existentes en auto .

Aduce el demandante que es propietario de una vivienda ubicada en la calle Monte Líbano, (casa sin número) de la población de San A.d.M., de este municipio Acosta, estado Monagas, que la misma fue dada en arrendamiento al hoy demandado, según contrato privado (f 07), pactándose como canon mensual la cantidad de ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,oo), que el arrendatario incumplió su obligación de pagar la pensión de arrendamiento en la forma convenida y pese que el contrato de arrendamiento expiró en fecha 15 de Septiembre de 2006, el ARRENDATARIO se negó a entregar el inmueble, aun cuando sin excusa para esa fecha adeudaba los cánones correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2006 motivo por el cual acude ante esta instancia para demandarlo por cumplimiento del contrato e indemnización por daños y perjuicios, para que convenga o en su lugar sea condenado por este tribunal.

Tal como fue señalado el demandado no compareció a contestar a contestar la demanda, a pesar de habérsele citado personalmente y abierto como fue el juicio a pruebas, no promovió prueba alguna que desvirtuase su condición de confeso, escenario jurídico este contemplado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto cuando; a) el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados, b) no se contraria a derecho la petición del demandante y c) si nada probare que le favorezca . Presentes en esta causa los aludidos requisitos, es concluyente que la misma debe prosperar.

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