Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-005600

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora Pública Nº 03 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui M.A., actuando en representación de la Niña: xxxxxxxxxxxxx, hija de los ciudadanos: CAROLINA DE LA C.H. y U.R. MACHADO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.911.056 y V- 6.621.019 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:

"PRIMERO: U.R. MACHADO GUILLEN, padre de mi hija arriba identificada, me comprometo a suministrar la Obligación Alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) repartidos quincenalmente en CINE MIL BOLÍVARES (bs.100.000,00) SEGUNDO: Acepto el incremento automático de la Obligación alimentaria en un monto proporcional al aumento de mis ingresos según estos vayan aumentando o en su defecto lo que determine los Índices Inflacionarios del banco Central de Venezuela. TERCERO: Me comprometo a suministrarle los útiles escolares a mi hija en el mes de Septiembre y suministrarle todos los beneficios del cual goza en la empresa donde laboro, con respecto a las becas escolares, prima por mi hijo y todos aquello por beneficio de la Ley le corresponda. Asimismo me comprometo a entregarle el regalo de niño Jesús y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs..400.000,00) para cubrir gastos de (ropa y Calzados) del mes de diciembre. CUARTO: Los gastos médicos serán compartidos en un 50%: QUINTO Yo, CAROLINA DE LA C.H., acepto la obligación alimentaria ofrecida por le padre de mi hijo y me comprometo a cubrir el CINCUNETA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, restantes, como son: médicos, los del mes de Septiembre con relación a el uniforme escolar y cubrir los gastos de (ropa y calzado) de 31 de Diciembre. SEXTO: Yo U.R. MACHADO GUILLEN, autorizo sea enviado oficio por el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al departamento de Recursos Humanos, de la Empresa DIMARCA , ubicada en la avenida Aeropuerto, Galpón 01-02 de la ciudad de Barcelona, del estado Anzoátegui, lugar donde presto mis servicios, a los fines de que me sea descontadas la respectivas Obligación Alimento y las TREINTA Y SEIS MENSUALIDADES FUTURAS, en caso de renuncia o terminación laboral, y sea enviadas en Cheque de gerencia al tribunal de protección del Niño y del adolescente a nombre de la madre de mi hija la ciudadana CAROLINA DE LA C.H., a razón de las mensualidades establecidas por mi persona. Asimismo solicito sea aperturada cuenta de ahorros a nombre de la madre y le sea entregada para su movilización de forma mensual y permanente, autorizada por el tribunal para garantizarle a mi hija sus derechos.- SEPTIMA: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas OCTAVA: Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. NOVENA: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: xxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena Oficiar al Departamento de Recursos Humanos Empresa DIMARCA , ubicada en la avenida Aeropuerto, Galpón 01-02 de la ciudad de Barcelona, del estado Anzoátegui Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría.. Cúmplase.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. A.J. DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR

AJD/carmen

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